BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2024

RESOLUCION Nº 192-PG/2024.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Septiembre de 2024.-

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación de los artículos 154°, 155°, 156°, 157° y 158° del “Reglamento Interno del Ministerio Público de la Acusación” los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 154°. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS LEVES.

Formulados los cargos por faltas leves, se correrá traslado al agente – a su correo electrónico laboral – por el término de tres (3) días hábiles para que produzca su descargo y ejercite su defensa. La falta de contestación en tiempo y forma dará lugar a la declaración en rebeldía, la que conlleva el decaimiento de los derechos dejados de usar.

En caso de ser necesario, la apertura a prueba de las actuaciones no podrá exceder los cinco (5) días, cumplido lo cual pasarán los autos nuevamente a la instructora o instructor para el dictamen definitivo. Rendido éste, se deberá remitir las actuaciones al Procurador General para que emita pronunciamiento.

Si, como resultado del sumario, el instructor concluyera que los hechos atribuidos al agente constituyeran faltas graves, sugerirá al Procurador General y/o al Auditor General de Gestión el inicio del procedimiento por faltas graves.

 

ARTÍCULO 155°. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS GRAVES. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Formulados los cargos por faltas graves, las actuaciones deberán ser remitidas al Tribunal de Disciplina.

Una vez recibidas, el presidente del Tribunal notificará al Auditor General y al agente sometido a juicio – a su correo electrónico laboral -, el escrito de formulación de cargos y la composición del Tribunal.

En dicha notificación, se informará al agente que:

  1. Podrá acceder a la totalidad de las actuaciones, pruebas y evidencias, indicando el domicilio y horario disponible para dicho acceso.
  2. Contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para ejercer su defensa, ofrecer pruebas, oponer excepciones y recusar con causa a los miembros del Tribunal.

Al ofrecer pruebas, el agente deberá indicar y fundamentar su pertinencia, conducencia o utilidad, para que el Tribunal de Disciplina evalúe su admisibilidad. Deberá también adjuntar aquellas pruebas que se encuentren en su posesión.

El enjuiciado podrá ejercer su defensa personalmente o designar un abogado defensor.

En caso de que el acusado no presente descargo o se allane a los cargos formulados, el Tribunal podrá dictar una resolución en forma directa, sin necesidad de realizar un juicio, basándose en los hechos y pruebas existentes.

 

ARTÍCULO 156°. ADMISIBILIDAD DE PRUEBA. FECHA DE DEBATE.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el Tribunal de Disciplina, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, resolverá sobre la procedencia y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes y fijará la fecha del debate. Si el Tribunal lo considera necesario, podrá convocar a las partes a una audiencia para discutir la admisibilidad de las pruebas, acuerdos probatorios. En esta oportunidad el acusado también podrá proponer un allanamiento.

Si se admite la producción de una prueba que deba ser incorporada a las actuaciones antes del inicio del juicio, el Tribunal establecerá el plazo y condiciones necesarias para su realización.

La producción de dicha prueba será una carga procesal de quien la propuso, su incumplimiento implica la imposibilidad de incorporarla a la causa. El Tribunal también podrá determinar la forma de producción de la prueba, incluyendo la designación de expertos o autoridades competentes para llevarla a cabo, a propuesta del auditor general.

Luego de ello se podrá llevar a cabo el debate o se podrá fijar fecha del debate de la prueba admitida dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la resolución sobre su admisibilidad. La inasistencia de las partes a cualquier audiencia convocada no impedirá el inicio o la continuación del juicio, quedando las partes debidamente notificadas.

 

ARTÍCULO 157°. ORALIDAD.

El debate será oral y público, bajo pena de nulidad. Podrá ser incorporada al juicio por lectura de las partes toda aquella prueba ya incorporada al legajo, cuya reproducción no fuese posible o necesaria en el juicio, o cuando sea imprescindible para confrontar con otras pruebas producidas en el debate.

 

ARTÍCULO 158°. DEBATE.

El presidente del Tribunal de Disciplina será responsable de dirigir la audiencia, realizando las advertencias necesarias, tomando los juramentos y moderando tanto la discusión como los interrogatorios. Únicamente el Auditor General y las partes podrán formular preguntas al acusado, a los testigos y a los expertos o

peritos.

La parte acusadora será la primera en formular preguntas a sus testigos. Cada una de las partes deberá presentar y producir las pruebas que haya ofrecido y asegurar la comparecencia de los testigos que proponga”.

 

ARTÍCULO 2º.- Disponer que las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a partir de la fecha de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Instruir la actualización y difusión del “Reglamento Interno del Ministerio Público de la Acusación”, incorporando las modificaciones aprobadas.-

ARTÍCULO 4º.- Ordenar al Dr. Marcos Sorbello la elaboración de un texto unificado del Reglamento que incluya las modificaciones aprobadas.-

ARTÍCULO 5º.- Ordenar a la Administración General notificar esta resolución a todos los agentes del organismo y realizar una publicación sintética en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese.-

 

Lello Sanchez Sergio Enrique

Procurador General