BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024

RESOLUCION Nº 187-PG/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEPT. 2.024.

VISTO:

La Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 195 inciso 5 establece que la designación de funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación estará a cargo del Procurador General, en la misma forma que se determina para el Poder Judicial.

Que el artículo 181 de la norma constitucional dispone que la selección de funcionarios y empleados del Poder Judicial se realice a través de concursos.

Que el artículo 2 de la ley provincial Nro. 6363 otorga al Ministerio Público de la Acusación autonomía funcional e independencia de todo otro poder, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos.

Que la Escuela de Capacitación presentó un plan de modificación de imagen institucional para el Ministerio Público de la Acusación que tiene como objetivos mejorar la percepción pública, aumentar la confianza y credibilidad de la institución, incrementar la accesibilidad y transparencia, fomentar la participación ciudadana, incentivar a la comunidad a participar y colaborar con la institución.

Que, asimismo, resulta necesario establecer una comunicación proactiva tales como campañas de información, branding institucional, relaciones públicas, crear y mantener canales activos en plataformas adecuadas para interactuar con la comunidad, rediseñar el sitio web institucional para mejorar la usabilidad y accesibilidad.

Que, en tal sentido, este plan debe ser flexible y adaptarse a las necesidades cambiantes de la comunidad y a la evolución de la situación interna y externa de la institución, lo que proporcionará una base sólida sobre la que se puede desarrollar estrategias específicas para mejorar la imagen y la efectividad de la comunicación institucional.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativo convocar a un proceso de selección de un empleado con categoría B-1 dentro del Escalafón Técnico Administrativo para desempeñarse en el área de Prensa del Ministerio Público de la Acusación, garantizando así la elección del candidato más idóneo para prestar funciones.

Por ello, conforme a las facultades conferidas en la Ley Provincial Nro. 6363;

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1. Llámese a proceso de selección de un profesional (1) ingresante en el Escalafón Técnico Administrativo con categoría B- 1 para desempeñar funciones en el área de Prensa del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 2. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. El período de inscripción estará comprendido entre los días 12 al 23 de septiembre de 2024 – inclusive-.

Artículo 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. A los efectos de la inscripción, los aspirantes deberán presentar hasta el día 23 de septiembre de 2024 en la Dirección de Recursos Humanos, sita en calle Sarmiento Nro. 427 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario de 8:30 a 12:30 horas, los siguientes documentos:

a) formulario de inscripción –firmado- con datos personales (que deberá completar en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: https://mpajujuy.gob.ar/postulaciones)

b) título profesional de Licenciado en comunicación social otorgado por una Universidad o Instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

c) Deseable: diplomado o capacitación en redes sociales, páginas web, redacción, oratoria, protocolo y eventos.

d) copia de DNI.

e) constancia de CUIL.

f) empleados de Ministerios Públicos o Poder Judicial: certificado de antigüedad expedido por la oficina de recursos humanos, indicando si registra sanciones o medidas disciplinarias.

g) Curriculum Vitae acompañando la documentación que especifique como antecedentes para obtener puntaje.

h) nota denunciando casilla de correo electrónico válido para recibir notificaciones.

i) certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

j) planilla prontuarial de la Policía de la Provincia –de hasta treinta (30) días de antigüedad-.

k) declaración jurada de impedimentos.

La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución.

La Dirección de Recursos Humanos, entregará una constancia firmada en la que consignará la fecha y hora de recepción de la documentación.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

La falta de presentación de los documentos mínimos reseñados, o la consignación de datos falsos o erróneos implicará la exclusión automática del aspirante, y podrá ser causal de exclusión en futuros procesos de selección, a criterio de la Procuración

General.

Artículo 4. REQUISITOS ESPECIALES. Los aspirantes deberán:

a) ser ciudadanos argentinos.

b) haber alcanzado la mayoría de edad.

c) al menos un (1) año de experiencia en el sector público o privado. Deseable: experiencia en el área corporativa en el ámbito público y/o privado, desarrollo de actividades de visibilidad y gestión de prensa.

Asimismo, tendrán que:

a) no contar con causas penales en trámite o antecedentes penales.

b) contar con la aprobación de todas las instancias del presente proceso.

c) poseer certificado de aptitud física previo a la designación.

d) poseer disponibilidad horaria, según los requerimientos del servicio.

En caso de advertir la ausencia de los requisitos excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del proceso.

Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tiene el carácter de declaración jurada.

Artículo 5. IMPEDIMENTOS. No podrá postularse para ingresar al Ministerio Público de la Acusación quien a la fecha del cierre de inscripción:

a) tuviera condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;

b) estuviera imputado por delito doloso;

c) hubiera sido imputado o condenado por delitos contra la administración pública;

d) estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;

e) hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condonación de pena;

f) hubiese sido removido mediante acto firme del cargo de empleado del Ministerio Público de la Acusación o Poder Judicial nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) hubiera sido cesanteado o exonerado mediante acto firme en el ejercicio de cargos públicos de la administración pública nacional, provincial, municipal, del Ministerio Público o del Poder Judicial nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubiera obtenido la correspondiente rehabilitación;

h) hubiera sido eliminado de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;

i) tenga la edad prevista para acceder al beneficio previsional jubilatorio;

j) perciba un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. Para acreditar los extremos previstos, la persona que se postule deberá completar y presentar una declaración jurada al momento de inscribirse.

La falta de presentación de la declaración jurada implicará la exclusión del postulante del proceso.

Artículo 6. CONTROL DE INSCRIPCIONES. Concluido el período de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar el acta de postulantes indicando:

a) totalidad de personas que se presentaron a entregar la documentación.

b) nómina de postulantes admitidos al proceso.

c) listado de aspirantes no admitidos, con sus respectivos motivos.

La Dirección de Recursos Humanos notificará:

a) a los postulantes la admisión a la dirección de correo electrónico denunciado como válido para comunicaciones; y

b) al tribunal evaluador, el acta realizada.

Artículo 7. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL EVALUADOR. Designar como miembros del tribunal evaluador a:

– Dra. Celina Florencia de Tezanos Pinto

– Dr. Esteban Fado Zamar

– CP. Jimena Carina García

Artículo 8. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. Los miembros del tribunal evaluador podrán ser recusados/as por los aspirantes y deberán excusarse si concurriera alguna de las siguientes causales:

a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o unión convivencial.

b) enemistad manifiesta por hechos públicamente reconocidos.

Serán rechazadas in limine, las recusaciones que no fuesen acompañadas por la prueba pertinente.

Artículo 9. OPORTUNIDAD DEL PLANTEO. Las recusaciones deben plantearse por escrito, con fundamentos claros y acompañadas de la prueba relevante. Deben ser presentadas al momento de acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos la documentación de inscripción.

Las excusaciones deberán efectuarse dentro de los dos (2) días de finalizado el período de inscripción.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO. Los planteos de recusación serán planteados por el Procurador General. La resolución será notificada al correo electrónico denunciado por el postulante y no dará lugar a recurso alguno.

Artículo 11. ETAPAS DE EVALUACIÓN. La evaluación tendrá cuatro (4) etapas:

– Primera: Análisis de admisibilidad (excluyente)

– Segunda: Entrevista (excluyente)

– Tercera: Examen psicolaboral (excluyente)

– Cuarta: Evaluación de antecedentes

Cada etapa será eliminatoria, lo que significa que, en caso no aprobarse una, el postulante quedará excluido del proceso y no podrá avanzar en las etapas posteriores ni evaluarse sus antecedentes. El puntaje máximo de todo el proceso de selección no puede superar los cien (100) puntos.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD: Consiste en una revisión exhaustiva de todos los documentos de postulación para verificar que se encuentren contenidos en forma y fondo según lo establecido.

ENTREVISTA: Todos los admitidos formalmente se presentarán a una entrevista. La misma permitirá conocer destrezas específicas como excelentes habilidades de redacción, capacidad de análisis y síntesis, habilidades comunicativas, capacidad para trabajar bajo presión, curiosidad e interés por la actualidad, buena capacidad de investigación, capacidad de manejo de herramientas de gestión de redes sociales, comunicación efectiva, como así también conocimiento general sobre el Ministerio Público de la Acusación.

La entrevista se calificará como aprobada o desaprobada. Para calificar como aprobada deberán tener una calificación igual o superior al 60%.

EXAMEN PSICOLABORAL: Los postulantes que hayan aprobado la entrevista, deberán someterse a un examen psicolaboral, que se cumplirá ante psicólogos y/o profesionales del Ministerio Público de la Acusación. Los mismos evaluarán el análisis del puesto y el perfil psicolaboral del postulante. El examen psicolaboral será evaluado como aprobado (si reúne las aptitudes psicolaborales para el puesto) o desaprobado (si no reúne las aptitudes).

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. El Tribunal Evaluador únicamente evaluará los antecedentes de quienes hayan aprobado la entrevista y el examen psicolaboral. Para ello utilizará los siguientes criterios y puntajes:

a) Antecedentes laborales: hasta 20 puntos, por labores vinculadas a la especialidad de la vacante a cubrir.

b) Cursos de capacitación: hasta 2 puntos.

La puntuación se determinará en función de la documentación presentada y su correspondencia con los criterios establecidos.

Artículo 12. FECHA DE LA ENTREVISTA. Las fechas y lugar de la entrevista se notificará oportunamente a los postulantes formalmente admitidos.

Las fechas y lugar del examen psicolaboral se notificará oportunamente a los postulantes que aprueben con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas a través de los correos electrónicos proporcionados durante el proceso de postulación.

En la entrevista y en el examen psicolaboral, los postulantes deberán exhibir el documento nacional de identidad (D.N.I.) original antes del inicio de los mismos, para poder acreditar su identidad.

Quienes se encuentren ausentes en la fecha fijada para una etapa de evaluación, llegaran tarde o se retiraran sin finalizar la misma, quedarán automáticamente excluidos del proceso.

Artículo 13. ORDEN DE MÉRITO. IMPUGNACIÓN. Las calificaciones de los concursantes se determinarán mediante la sumatoria de las puntuaciones obtenidas. Con base en esta evaluación, el Tribunal Evaluador elaborará el orden de mérito, que será publicado en la página web del organismo y notificado a los postulantes que hayan aprobado –a los correos electrónicos denunciados.-

Para ser incluido en el orden de mérito, el postulante deberá haber aprobado las etapas evaluativas –conforme las bases del llamado- y haber obtenido como mínimo un total de sesenta (60) puntos.

Tras su notificación, los postulantes tendrán un plazo de un (1) día hábil para impugnar las calificaciones, por escrito y de manera fundada, ante la Procuración General. Este será el único momento en todo el procedimiento en el que podrán realizar impugnaciones.

Las impugnaciones solo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave, debiendo ser fundamentadas por escrito y acompañadas de la prueba pertinente. Serán desestimadas aquellas impugnaciones que constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Evaluador o no respeten los requisitos exigidos a los efectos.

La Procuración General resolverá las impugnaciones en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. La decisión será irrecurrible.

Artículo 14. SELECCIÓN DE UN POSTULANTE. VALIDEZ DE ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO. Una vez finalizado el plazo de impugnación, el Tribunal Evaluador procederá a elaborar y presentar al Procurador General el orden de mérito definitivo. Este orden será comunicado a los postulantes incluidos en el mismo al correo electrónico denunciado.

La inclusión en el orden de mérito definitivo no conferirá automáticamente a los postulantes ningún derecho de designación en el Ministerio Público de la Acusación.

El orden de mérito tendrá una vigencia de seis (6) meses, período durante el cual la Procuración General podrá, de manera discrecional, seleccionar y designar a los postulantes allí incorporados para cumplir las funciones de su competencia que se le asignen en el Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 15. EXÁMENES PRE-LABORALES. COMPARECENCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO. Disponer que el/la postulante seleccionado/a será notificado/a por la Dirección de Recursos Humanos en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que:

a) presente toda la documentación que acredite los requisitos exigidos para el cargo, que no haya sido oportunamente entregada en la inscripción.

b) realice los estudios y exámenes pre-laborales de rigor; y

c) oportunamente, en caso de obtener el apto laboral, comparezca en la fecha que le sea notificada a aceptar el cargo.

Si dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su notificación: (i) no acreditare debidamente y en forma la documentación y datos exigidos; (ii) no compareciere o; (iii) rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a, excluyéndolo/a del orden de mérito.

Artículo 16. PERÍODO DE PRUEBA. Recordar que el eventual nombramiento del/de la postulante seleccionado/a tendrá carácter provisional (interino) durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como período de prueba, el que podrá extenderse por un período igual de seis (6) meses por el Procurador General.

Artículo 17. ORGANIZACIÓN. Disponer que la Administración General será la encargada de organizar el presente proceso de selección.

Artículo 18. Notifíquese, regístrese y publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página web del Ministerio Público de la Acusación.-

 

Lello Sánchez Sergio Enrique

Procurador General