BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2024
RESOLUCION N° 138-MAyCC/2024.-
EXPTE. N° 1100-219/2024.-
San Salvador de Jujuy,26 AGO. 2024.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Provincial N° 5676/2011 que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, la Ley 6097/2018 de Actualización de Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas, la Resolución Nº 01/2013-SGA, la Resolución Nº 03/2013-SGA,la Resolución N° 826/2014 de Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Decreto N° 77-A-2015, la Resolución del COFEMA 546/2024 que ratifica la distribución y rendimientos de fondos para la provincia de Jujuy para la Convocatoria 2024 de la Ley de Bosques, la Resolución de aprobación del Plan Estratégico 2022-2031 de Manejo Sustentable y Protección Ambiental de los Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy Resolución Nº 254/2022-SBDS y Plan Estratégico Anual 2024, Resolución Nº 219 /2024-SBDS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la implementación de las acciones previstas en la Ley Nº 26.331/07 constituye una de las prioridades en materia de política ambiental de la Provincia de Jujuy, que estableció la zonificación de los Bosques Nativos a través del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas.
Que, en el marco de la ley mencionada, se establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación de las jurisdicciones, quienes dictan las normas reglamentarias y la instrumentación para su implementación, participando la Provincia de Jujuy, a partir de la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/2011 y la actualización por Ley N°6097/2018, en la distribución del referido Fondo Nacional.
Que, la reglamentación de la Ley Nº 26331/07, establece los Contenidos Mínimos de Planes de Manejo y Conservación, así como de la Distribución del Fondo, por lo que en función de ese Reglamento se elaboró una Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos.
Que, la Autoridad Nacional de Aplicación propone y promueve la planificación de la asignación de los fondos de la Ley de Bosques Nativos, a planes en base a Lineamientos Técnicos Estratégicos acordados en el marco de la Comisión de Bosque Nativo del Consejo Federal de Medio Ambiente- COFEMA Resolución 497/2022, y son los siguientes:
● Manejo Forestal Sostenible a Nivel de Cuenca.
● Manejo de Bosque con Ganadería Integrada.
● Restauración de Bosques degradados.
● Uso sustentable de la biodiversidad y fortalecimiento de Áreas de Conservación.
● Prevención de Incendios Forestales.
● Manejo en Zonas de Interfase Urbano-Bosque.
Que los Lineamientos Técnicos Estratégicos tienen la intención de lograr hacia el futuro afianzar las políticas de desarrollo de las jurisdicciones y orientar los planes y proyectos a regular bajo la Ley N° 26.331.
Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación – MAyDS, declara la necesidad de que las Provincias propongan la forma de implementación de los recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, al respecto de la metodología existente en la carga de planes considerando especial atención a su implementación a los ejes estratégicos propuestos oportunamente por el MAyDS, considerando necesario la gradual adaptación de planes de modalidades Resolución COFEMA N° 277 a los nuevos lineamientos.
Que, con la Resolución 360/2018 del COFEMA se aprueba el documento denominado “Lineamientos Técnicos Estratégicos para la política de aplicación de la Ley Nº 26.331”.
Que, en este contexto en la Provincia de Jujuy, corresponde al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático instrumentar la Convocatoria de Bosques para la propuesta de actividades de conservación y uso sustentable de los Bosques Nativos, efectuar su análisis y evaluación, elevando a la Autoridad Nacional de Aplicación los Planes y Proyectos que resulten aprobados a los fines de obtener su financiamiento.
Que, la aprobación se realizará conforme a los términos de la Resolución Nº 277/2014 COFEMA y la Resolución N° 826/2014 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina (SAyDS), Anexo I del Reglamento de Procedimientos Generales, Ley N° 26.331 Contenidos Mínimos de Planes de Manejo y Conservación y Distribución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, artículo octavo, que establece que los beneficiarios de la asignación Presupuestaria serán los titulares y aquellas personas físicas o jurídicas que la provincia garantice que están en posesión y en condiciones de ejecutar un plan de manejo o conservación sobre el bosque nativo, que presenten y tengan aprobado mediante acto administrativo de la Autoridad Local de Aplicación (ALA), un PM o PC con el correspondiente POA para el año en curso o un PF de PM o PC y distribución por Resolución 546/2024 del COFEMA.
Que, dispone además que los Planes podrán ser presentados mediante la forma de “Beneficiarios Agrupados”, destinados a pequeños productores, comunidades campesinas e indígenas que, por cuestiones de escala, por la reducida superficie de intervención, por no contar con las capacidades financieras o administrativas necesarias, o por contar con un título imperfecto se les dificulta la presentación de planes por la vía tradicional.
Que, asimismo establece que en caso de que el beneficiario fuere el Estado Provincial, la aprobación también se hará mediante acto administrativo de la ALA.
Que se aprobó mediante resolución N° 254/2022-SBDS el plan estratégico 2022-2032 de Manejo Sustentable y Protección Ambiental de los Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy y el Plan Estratégico anual 2024 aprobado mediante Resolución N° 219/2024-SBDS y 546/2024 del COFEMA se ratificaron los fondos 2024 para la Provincia de Jujuy.
Por ello, en Uso de sus facultades propias
LA MINISTRA DE AMBIENTE y CAMBIO CLIMÁTICO
DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1.- Disponer la Apertura de la Convocatoria 2024 para la Presentación de Planes y Proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley N° 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a partir del día 2 de SEPTIEMBRE hasta el día 14 de OCTUBRE del año 2024, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO N° 2.- Aprobar la Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos de la Convocatoria 2024 y el Formulario de Presentación de Planes y Proyectos, que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente resolutivo.
ARTÍCULO N° 3.- Podrán presentarse en la Convocatoria las solicitudes de financiamiento de planes o proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en las siguientes modalidades:
• Proyecto de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial (PF- POP) y Proyecto de Formulación de Plan (Manejo Sostenible y/o Conservación)
• Plan Operativo Anual (POA) de un Plan de Manejo Sostenible (PMS), Planes de Conservación (PC) y Planes de Manejo y Conservación (PMyC) que hayan sido aprobados y/o presentados.
ARTÍCULO N° 4.- Los predios que cuentan con una proporción alta de bosques clasificados en la categoría de conservación II (amarillo) y una baja proporción de bosques clasificados en la categoría I (rojo), y con vocación para el manejo forestal, pueden presentar un único Plan (PLAN INTEGRAL) para todo el predio, consistiendo este en un Plan de Manejo, considerando las restricciones de uso impuestas para el área con categoría roja.
ARTÍCULO N° 5.- Las solicitudes de Convocatoria deben ser acompañadas de la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble y la documentación complementaria, según el caso, establecida en Anexo II de la presente. Para aquellos casos de solicitantes que hubieren participado en las Convocatorias 2019, 2020, 2021, 2022 y/o 2023 y hubieran presentado la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble establecidas en Anexo II de la Resolución N° 001/2013-SGA, que haya sido debidamente analizada y cuente con dictamen legal favorable, deberán presentar una cédula parcelaria actualizada; Contrato de Arrendamiento vigente; Designación de Administrador Judicial; para el caso de Tierras Fiscales Certificado de Ocupación actualizado otorgado por el Instituto Jujeño de Colonización; junto a una Declaración Jurada con firma certificada por
Escribano Público o Juez de Paz (este último caso para aquellos lugares donde no hubiere escribano público), manifestando que no ha habido modificaciones en la situación jurídica respecto de la propiedad sobre el predio y/o documentación legal (según modelo de Anexo III).
ARTÍCULO N° 6: Las mencionadas solicitudes confeccionadas en forma completa deberán ser cargadas y subidas de manera on-line en la página del MAyCC y presentadas con toda la documentación dispuesta por el presente acto administrativo, en Mesa de Entradas de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, organismo con competencia para su análisis y evaluación, sita en calle República de Siria N° 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a partir del día 2 de SEPTIEMBRE del año 2024 de lunes a viernes en el horario de 07.00 a 13.00 horas, hasta el día 14 de OCTUBRE del año 2024 inclusive, fecha de cierre de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO N° 7: Serán rechazadas las solicitudes confeccionadas sin respetar la forma preestablecida por la presente y/o que no contengan la totalidad de la documentación requerida. Asimismo, será causal de exclusión las solicitudes presentadas por beneficiarios que no hayan rendido correctamente los beneficios recibidos en las Convocatorias de Bosques hasta el año 2021 inclusive y/o adeuden multas y/o guías forestales a la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO N° 8: Las constancias de Libre de Deudas de Multas y de Guías forestales, serán tramitadas por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, eximiendo al administrado de esta obligación al tiempo de la presentación de la solicitud en la Convocatoria 2024.
ARTÍCULO N° 9: El Proyecto de Formulación, los Planes y POAs deben estar elaborados por un profesional inscripto en el Registro de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental de conformidad a los términos de la Resolución Nº 037/2002-DPRNyMA que funciona en jurisdicción del Ministerio de Ambiente y CC. Se deja establecido que no existen límites al número de planes presentados por consultor.
ARTÍCULO N° 10: El que resultare beneficiario del fondo de la Ley de Bosques, deberá en forma previa al efectivo desembolso del mismo a su favor, suscribir con el Ministerio de Ambiente y Cambio climático un Convenio que regulará las relaciones entre ambos.
ARTÍCULO N° 11: Los interesados en recibir el desembolso a través de TRANSFERENCIA BANCARIA, se deberá incluir declaración jurada de la constancia de clave bancaria uniforme (CBU) a nombre del beneficiario.
ARTÍCULO N° 12: Firmado, regístrese. Notifíquese el presente acto resolutivo a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Pueblos Indígenas. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, tres veces en un diario local de amplia difusión y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio climático. Cumplido, Archívese.
C. Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente y Cambio Climático
ANEXO I
Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos.
Convocatoria 2024, Provincia de Jujuy
1. Procedimiento General para la Instrumentación Provincial del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos
La presente Guía establece el procedimiento para la Convocatoria a Proyectos y Planes 2024 del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, establecido por la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Los interesados deberán presentar un Plan de Manejo Sostenible y/o de Conservación, o un Proyecto de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial y/o de Plan de Manejo Sostenible y/o de Conservación, con el correspondiente Plan Operativo Anual, para su evaluación y eventual aprobación.
La presentación deberá hacerse conforme a los contenidos mínimos establecidos en la presente Guía y las pautas técnico-legales establecidas en el Anexo I de la presente, Resoluciones N° 03/2013-SGA (Lineamientos técnicos para la realización de actividades en bosques nativos) y 81/2009-SGA (Pautas para la evaluación de impacto ambiental y para aprobación de planes de manejo sostenible y cambios de usos de suelo de las áreas boscosas).
2. Modalidad y plazos de presentación
2.1 Proyectos de Formulación
Las solicitudes de financiamiento de Proyectos de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial y/o de Plan de Manejo Sostenible y/o de Conservación podrán presentarse hasta el 14 de OCTUBRE de 2024 inclusive.
No serán financiadas formulaciones de POP, PMS o PC, PMyC que ya hayan sido financiadas precedentemente en convocatorias anteriores para los mismos predios. Las formulaciones son financiadas por única vez.
2.2 Plan de Manejo Sostenible y Plan de Conservación
Las solicitudes de financiamiento del Plan Operativo Anual (POA) correspondiente a un Plan de Manejo Sostenible y/o Plan de Conservación, podrán presentarse hasta el 14 de OCTUBRE de 2024 inclusive.
Podrán participar de la presente Convocatoria los respectivos POAS de los Planes que hayan sido aprobados y/o presentados al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
3. Tipos de Planes y Proyectos y sus modalidades de presentación
3.1 Proyecto de Formulación
Documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio de las medidas específicas para elaborar un Plan de Ordenamiento Predial (POP) junto a un Plan de Manejo Sostenible (PMS) o un Plan de Conservación (PC), pudiéndose solicitar la formulación exclusivamente para Plan de Manejo Sostenible (PMS) o un Plan de Conservación (PC) para aquellos predios que ya tengan POP presentado o aprobado. La duración de los Proyectos de Formulación (PF) no deberá superar el año. La conclusión de un PF implica la posterior presentación de un POP, PC y/o PMS.
Los predios que cuentan con una proporción alta de bosques clasificados en la categoría de conservación II (amarillo) y una baja proporción de bosques clasificados en la categoría I (rojo) y vocación para el manejo forestal, pueden presentar un único Plan para todo el predio, Plan INTEGRAL o PMyC, considerando las restricciones de uso impuestas para el área con categoría roja.
3.2 Plan de Ordenamiento Predial
Documento que traduce a escala predial el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia de Jujuy. La elaboración del POP apunta a incorporar activamente a los propietarios de predios con bosque al ordenamiento territorial provincial, mediante la realización de un ordenamiento predial que analice las características topográficas, ambientales, sociales y productivas en detalle para el predio.
El POP debe elaborarse previamente a cualquier actividad que se desee realizar en un predio con bosque nativo. La presentación de un PMS o PC requiere previamente que el predio cuente con el POP aprobado. En este caso, deberá agregarse copia de la resolución de aprobación. En el caso de que un predio no cuente con un POP, puede presentar un Proyecto de Formulación de POP, acompañado de un PFPMS y/o PFPC.
3.3 Plan de Manejo Sostenible
Documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, no maderables y servicios, en bosques nativos. Debe incluir una descripción pormenorizada del bosque en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos, como así también un inventario forestal o del recurso no maderable objeto de aprovechamiento o algún otro tipo de relevamiento con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar o a las medidas a implementar según la modalidad de que se trate. El horizonte de planificación de un PMS debe ser plurianual.
Los objetivos y actividades propuestas en los PMS deberán asegurar:
● Que el bosque no es sustituido;
● Que las intervenciones son lo suficientemente moderadas como para que el bosque siga manteniendo, como mínimo, los atributos de conservación de la categoría bajo la cual ha sido clasificado;
● Que en caso de intervenciones que afectan los atributos de conservación en forma intensa, que el sistema pueda recuperarse (ya sea natural o artificialmente) y que dicha recuperación esté fundamentada técnicamente en el PMS.
El PMS puede llevarse a cabo en predios con bosque nativo de categorías de conservación II (amarillo) y III (verde) del OTBN.
El PMS puede tener una o varias de las modalidades que se especifican a continuación.
● Recuperación del potencial productivo (enriquecimiento, restauración) (REC): plan de manejo con objetivos de recuperación del potencial productivo del bosque mediante enriquecimiento, restauración u otras prácticas.
● Aprovechamiento de productos no madereros y servicios (PNMyS): plan de manejo con objetivos de producción de bienes no madereros y de servicios del bosque.
● Aprovechamiento forestal (AF): plan de manejo con objetivos de producción de madera y/o leña principalmente.
● Silvopastoril (SPII): plan de manejo con objetivos ganaderos y madereros o solamente ganaderos, pero contemplando la persistencia del bosque, en el que las intervenciones permitidas son lo suficientemente moderadas como para que el bosque siga manteniendo los atributos de conservación de la categoría II (amarillo) o las recupere durante el transcurso del plan.
3.4. Plan de Conservación
Documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, de las medidas específicas para mantener o incrementar los atributos de conservación de la biodiversidad del bosque nativo y/o del aprovechamiento sostenible de sus recursos no maderables y servicios, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada de los aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos. El horizonte de planificación de un PC debe ser plurianual.
El Plan de Conservación puede llevarse a cabo en predios con bosque nativo de cualquier categoría de conservación (Categoría I, II y III del OTBN).
Los objetivos y actividades propuestas en los PC deben asegurar:
● que no se ejecuta para aprovechar comercialmente la madera.
● que cualquier actividad que se realice, ya sea con fines comerciales o sin ellos, mantenga o incremente los atributos de conservación de la biodiversidad.
Los PC pueden tener las modalidades que se especifican a continuación. Un mismo plan puede tener más de una modalidad:
● Mantenimiento del potencial de conservación (CON): plan de conservación con objetivos de mantenimiento del potencial de conservación del bosque.
● Recuperación del potencial de conservación (enriquecimiento, restauración u otras) (REC): plan de conservación con objetivos de recuperación del potencial de conservación del bosque mediante enriquecimiento, restauración u otras prácticas.
● Aprovechamiento de productos no madereros y servicios (PNMyS): plan de conservación con objetivos de producción de bienes no madereros y de servicios del bosque.
3.5. Plan Operativo Anual
El Plan Operativo Anual (POA) es la parte de los planes de manejo o conservación que detalla las actividades a ejecutar anualmente y los medios necesarios para llevarlas a cabo. Sintetiza la planificación operativa, al describir las operaciones específicas que se desarrollan anualmente dentro de un plan o proyecto de formulación y da cumplimiento, por lo tanto, a los objetivos intermedios. En el caso de un POA de un PMS, debe seguir el Anexo V de la Resolución Nº 81/2009-SGA.
En esta convocatoria se solicita la inclusión de un componente de prevención de incendios forestales y actividades vinculadas para todos los POAS.
4. Montos orientativos para POAs
Se tomó la decisión de ejecutar la misma metodología de asignación del fondo nacional para el enriquecimiento y la conservación de los bosques nativos que es aplicada a nivel nacional para la distribución a nivel provincial.
El monto final se reparte de la siguiente forma:
Monto total disponible (MDi) = Componente de Ocupación (50%) + Componente de Conservación (50%)
Componente por Ocupación de Bosques Nativos (COBN), proveniente de la proporción entre la superficie de bosque nativo y el total de cada finca. Al COBN se le asigna un monto que representa un porcentaje P del 50 % del monto total (MDi).
Componente por Conservación de Bosques Nativos (CCBN), derivado de la relación entre las superficies de las distintas categorías de conservación de bosque nativo (I y II) de una finca respecto a los totales de cada categoría (I y II) en la provincia.
MCCBN = (S1 . V1) + (S2 . V2)
S1, S2 = superficie total correspondiente a la categoría I, II de bosque nativo respectivamente.
V1, V2= asignación por unidad de superficie a los fines de distribuir el fondo para bosques nativos de categoría I, II respectivamente
Para el cumplimiento del punto (c) del art. 32, el valor V2 debe ser inferior a V1, lo que puede lograrse expresando a V2 como una proporción r1 de V1. El r1 elegido es de 0.9.
Posteriormente se aplicará un monto mínimo y un monto máximo a percibir por finca de acuerdo a la cantidad de beneficiarios, de la siguiente manera:
De hasta 109 beneficiarios: Máximo $7.057.021,69 y Mínimo $928.529,76
De 110 a 129 beneficiarios: Máximo $5.773.926,87 y Mínimo $759.706,15
De más de 130 beneficiarios: Máximo $4.885.630,40 y Mínimo $642.828,27
Siendo preferente el cumplimiento del mínimo.
5. Actividades financiables
-Acondicionamiento y remoción de residuos forestales
-Control de especies invasoras, plagas y enfermedades
-Cosecha forestal
-Enriquecimiento
-Implantación de pasturas nativas
-Manejo de fauna autóctona
-Manejo de ganado
-Manejo de rebrote
-Manejo del sotobosque
-Poda comercial
-Poda de saneamiento
-Prevención de incendios
-Productos Forestales No Madereros
-Cerramientos
-Edificaciones
-Manejo de agua
-Capacitación
-Difusión
-Participación
-Promoción de la regeneración natural
-Raleo comercial
-Raleo de saneamiento
-Restauración
-Servicios de los bosques nativos
-Vigilancia y control
-Elaboración de informes
-Elaboración de SIG
-Inventario y censo Forestal
-Monitoreo de indicadores ambientales
-Procesamiento y análisis de datos
-Recopilación de información
-Relevamiento de base
-Relevamiento de la biodiversidad
-Zonificación y elaboración de cartografía
-Accesos
-Bienes de uso y de capital
-Gastos operativos
-Recursos humanos
-Turismo
Puede incluir mensura, como así también asesoramiento legal inherente a la materia para Pequeños Productores, Comunidades Campesinas y Comunidades Aborígenes.
No se financiarán Planes de Cambio de Uso de Suelo (PCUS).
6. Formato y requisitos para la presentación de proyectos
La presentación deberá realizarse estrictamente conforme a los formularios y formatos de la presente guía, en caso contrario los mismos NO se evaluarán, trayendo aparejado el RECHAZO de la solicitud. No se admitirá la incorporación de información faltante después de la fecha de cierre de la convocatoria.
Dentro del Programa de Edificios Públicos Más Sustentables del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, se propone la reducción del consumo de papel como uno de los componentes del programa. Por esta razón es que se deberán inscribir en esta convocatoria a través de la web del Ministerio de Ambiente y Cambio climático de Jujuy, sección SERVICIOS Y TRÁMITES.
http://www.ambientejujuy.gob.ar/
Se registrará el solicitante y se cargará la siguiente información de forma digital:
● Formulario de Presentación de Planes y Proyectos completo. El formulario no puede ser cambiado o alterado.
● Presupuesto digital completo (Excel).
● Archivo de los límites del predio en formato vectorial georreferenciado WGS84 (lat-long). Se sugiere formato KML, KMZ, Shape, CAD (ver Resolución 03/2013-SGA).
La falta de presentación de este requisito es excluyente, rechazándose en consecuencia la solicitud.
La documentación legal, así como los otros requisitos formales (ver Anexo II) se presentarán en original por mesa de entrada con lo que se concluirá el registro.
6.1 . Requisitos para Planes y Proyectos aprobados
Luego de las evaluaciones técnicas y legales, en caso de que el Plan o Proyecto sea aprobado para la entrega de los fondos correspondientes, el beneficiario deberá:
● Firmar un convenio con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. El mismo incorporará una cláusula de incumplimiento ante la falta de rendición o ejecución de los fondos.
● Presentar, a modo de declaración jurada, el informe de rendición técnica según formulario específico establecido por la UGBN.
● Permitir la certificación de obra a campo de las actividades declaradas en el Plan y financiadas mediante la presente convocatoria.
ANEXO II
Aspectos formales. Requisitos para los solicitantes
● Acreditar derechos sobre el inmueble:
1. Titulares Dominiales o Adquirentes por Boleto de Compraventa
1) Fotocopia de Escritura Pública (o Boleto de Compraventa)
2) Fotocopia del Boleto de Compraventa y Acta de Constatación de Posesión efectiva
3) Cédula Parcelaria actualizada
4) Fotocopia del Poder
2. Sucesiones
5) Fotocopia de la Declaratoria de Herederos
6) Fotocopia de designación de Administrador Judicial y aceptación del cargo, o autorización de todos los herederos declarados
3. Condominio
7) Conformidad de todos los condóminos o designación de apoderado
4. Ocupantes o Adjudicatarios de tierras fiscales
8) Autorización actualizada y/o contrato de adjudicación
9) Fotocopia del plano de la propiedad
5. Arrendatarios
10) Fotocopia del contrato de arrendamiento vigente
6. Personas jurídicas
11) Copia del Decreto de Personería Jurídica
12) Fotocopia del Estatuto Social y/o Contrato Social
13) Fotocopia del acta de asamblea con autoridades vigentes
14) Constancia de vigencia de la personería
7. Poseedores de tierras comunitarias
15) Personería jurídica de la comunidad o constancia de personería jurídica en trámite.
16) Sentencia firme de acreditación de posesión de tierras.
● Acreditar derechos sobre el inmueble para beneficiarios de las Convocatorias 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
1. Presentar Declaración Jurada conforme a lo establecido por el Artículo 5º de la presente Resolución.
2. En caso de arrendatarios, adjuntar copia del Contrato de Arrendamiento Vigente.
3. Sucesiones: Designación de Administrador Judicial.
4. Tierras Fiscales: Autorización actualizada y/o contrato de adjudicación expedida por el Instituto Jujeño de Colonización.
● Otros requisitos formales
1. Presentar constancia de CUIL/CUIT emitida por la ANSES/AFIP.
2. Sellado de rentas de las dos primeras hojas del formulario de presentación.
3. Firmas certificadas del formulario, ante Escribano Público o Juez de Paz (para aquellos lugares donde no tenga asiento ningún Escribano Público).
4. Declaración jurada de constancia de clave bancaria uniforme (CBU) a nombre del beneficiario y/o titular para los que estén interesados en recibir el desembolso por transferencia bancaria.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
Beneficiarios de la Asignación Presupuestaria – Convocatoria Año 2024.
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.
Jujuy, _______ de ________ de ______.
Por la presente,
Sr/ Sra …………………………………………………………………………………
Con domicilio en ………………………………………………………………………..
Con CUIT/CUIL………………………………………………………….
en mi carácter de ……………………………………….
Declaro bajo juramento:
– que no ha habido modificaciones en la situación jurídica respecto de la propiedad sobre el predio y/o documentación legal, debidamente presentada en el expediente Nº …………………………………
– no poseo litigios pendientes ni en Jurisdicción Provincial ni Federal, sobre la titularidad o extensión del inmueble de mi propiedad identificado como matrícula _________ del Departamento____________denominado________________que puedan afectar el mismo.
Por lo expuesto, asumo la responsabilidad por la veracidad de la información antes mencionada. Se efectúa la presente para ser presentada ante las Autoridades de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy. Atentamente.
________________________________
Firma certificada del/los propietarios
________________________________
Aclaración firma del/los propietarios
Este formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA
Formulario de Presentación de Planes y Proyectos- Convocatoria 2024
Nº Expediente: (reservado para la Autoridad de Aplicación)
I. OBJETO DE LA SOLICITUD
Planes y Proyectos
Marque con una cruz
Proyecto de Formulación (PF)
POP – Plan de Ordenamiento Predial
P – Plan de Manejo Sostenible y/o Conservación
Plan de Manejo Sostenible (PMS)
AF – Aprovechamiento Forestal
REC – Recuperación del potencial productivo
PNMyS – Aprovechamiento de productos no madereros y servicios
SP – Silvopastoril
MBGI – Manejo de Bosque con Ganadería Integrada
Plan de Conservación
(PC)
CON – Mantenimiento del potencial de conservación
REC – Recuperación del potencial de conservación
PNMyS – Aprovechamiento de productos no madereros y servicios
Lineamientos estratégicos
Marque con una cruz
Manejo Forestal Sostenible a Nivel de Cuenca
Manejo de Bosque con Ganadería Integrada
Restauración de Bosques degradados
Uso sustentable de la biodiversidad y fortalecimiento de Áreas de Conservación
Prevención de Incendios Forestales
Manejo en Zonas de Interfase Urbano-Bosque.
II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
A. SOLICITANTE
Nombre del Titular:
Tipo y N° de Documento:
CUIT/CUIL :(adjuntar constancia emitida por la ANSES/AFIP)
Domicilio real:
Domicilio legal: El domicilio legal se deberá constituir en un radio 3 Km de la sede del Ministerio de Ambiente de Jujuy.
Teléfonos:
Fax:
Correo electrónico:
B. REPRESENTANTE LEGAL
Cuando corresponda
Nombre:
Tipo y N° de Documento:
CUIT/CUIL (adjuntar constancia emitida por la ANSES/AFIP):
Domicilio real:
Domicilio legal: El domicilio legal se deberá constituir en un radio 3 Km de la sede del Ministerio de Ambiente de Jujuy.
Teléfonos:
Fax:
Correo electrónico:
C. RESPONSABLE TÉCNICO:
El Responsable Técnico debe ser un profesional inscripto en el Registro de Consultores de Estudios de Impacto Ambiental de la Provincia (Resolución Nº 037/2002-DPRNyMA)
Nombre:
Tipo y N° de Documento:
CUIT/CUIL:
N° de Consultor del Registro Provincial:
Matrícula Profesional:
Profesión:
Domicilio:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
“Declaramos que la información contenida en el presente formulario, es fidedigna, que la información presentada en soporte digital que acompaña a la presente es auténtica y asume el carácter de Declaración Jurada”.
Firma del Titular, Apoderado o Responsable
_________________________________________________________________
Firma del Responsable Técnico _________________________________________________________________
Las firmas deben ser autenticadas ante Escribano Público o Juez de Paz
III. DATOS DE LOCALIZACIÓN DEL PREDIO
Nombre del Predio:
Datos Catastrales: (incluir cuando corresponda en el siguiente orden: Matrícula, Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, Padrón, Lote).
Localidad/Paraje:
Municipio:
Departamento:
Superficie Total:
Referencias vías de acceso:(breve explicación de rutas y vías de acceso al predio).
Colindancias:
Norte
Sur
Este
Oeste
INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA:
Coordenada Geográfica: X: Y:
Indicar las coordenadas geográficas de modo que pueda ubicarse el centro de la propiedad.
Adjuntar capa de información geográfica con los límites del predio y del POA en ejecución.
Croquis de Ubicación:
Puede ser imagen de satélite (ej.: imagen de google earth, en .jpg), que indique el límite de la propiedad.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS.
En este punto deberá realizarse una descripción detallada de las actividades incluidas para la elaboración y presentación de los Planes y Proyectos, teniendo en cuenta la normativa vigente y los contenidos mínimos establecidos en esta Guía.
Se deberán describir las actividades y los presupuestos por separado para cada Proyecto (PFPOP, PFPM) o para cada Plan (PM y PC).
Proyecto de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial: descripción de actividades
Proyecto de Formulación de Plan: descripción de actividades. No es obligatorio identificar si es un Plan de Conservación o Manejo Sostenible
Plan de Manejo Sostenible o de Conservación: definir duración del Plan (se sugiere una duración mínima de 10 años). Incluir las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual. Adjuntar copia de nota de presentación sellada por Mesa de Entradas del Plan presentado (no es necesario volver a presentar el Plan completo). Si el Plan ya ha sido presentado y aprobado, incluir la resolución de aprobación.
En caso de que sean POAS, describir las actividades de POAS anteriores.
V. COMPONENTE DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Descripción de actividades a realizar relacionadas a la prevención de incendios en la finca. Actividades sugeridas:
● Elaboración de protocolo de actuación.
● Cartelería en zonas de mayor probabilidad de incendios y en zonas de conservación (alta importancia).
● Limpieza de alambrados.
● Cortafuegos (externos) previa autorización.
● Construcción de tanques australianos u otro sistema de almacenamiento de agua.
● Adquisición de Kit de ataque rápido (tanque de 500 litros con bomba incorporada, mochila contra incendios, etc.).
● Adquisición de elementos de Elementos de Protección Personal.
● Capacitaciones para el personal en prevención y lucha contra incendios forestales
● Georreferenciación (formato shape o KML) de: caminos, cortafuegos, cursos de agua permanentes, tanques australiano, etc.
VI. CRONOGRAMA PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)
En este punto deberán organizarse cronológicamente las actividades descriptas en el punto anterior, a fin de elaborar el Plan de Ordenamiento Predial y/o el Plan de Manejo Sostenible y/o el Plan de Conservación, según corresponda.
El mes 1 hace referencia al inicio de las actividades, no al mes de enero, a contar a partir de la acreditación de los recursos. La duración del Plan Operativo Anual es de un año.
Ejemplo
Cronograma anual de actividades (POA)
Mes
Actividades y Tareas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Plan de Manejo o Conservación
Seguir las actividades descriptas en el punto V
I. PRESUPUESTO SEGÚN LINEAMIENTO ESTRATÉGICO
Confeccionar el presupuesto en función de las actividades señaladas en el punto V, agregando todas las tareas y los conceptos necesarios para cada actividad.
Este presupuesto contiene una columna indicando para cada una de las actividades el rubro correspondiente. Los rubros deben extraerse del archivo Excel (hoja Rubros) del formulario de presupuesto. No se deben agregar rubros nuevos.
Para el caso de los planes (Conservación y/o Manejo Sostenible) se incluye una columna de priorización de actividades (Alta, Media, Baja) que debe ser completada por el solicitante. Esta priorización será utilizada por la autoridad de aplicación para realizar potenciales ajustes en el presupuesto.
II. RESULTADOS E INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DEL POA
En este punto deberán detallarse los resultados esperados del POA en coincidencia con el cronograma de actividades propuestos. Los indicadores deberán permitir la verificación del cumplimiento de las actividades y tareas mencionadas en el punto anterior una vez alcanzados los resultados esperados.
Indicadores de la evolución y del impacto de las actividades realizadas en el estado de conservación del bosque.
Actividades
Magnitud/ Cantidad (ha, km,unidad,etc.)
Indicador de cumplimiento
(Censo)
(100 ha)
(Censo presentado en Planillas digital y papel-Resultados estadísticos)
(PPM1)
(Instalación de una parcela permanente de medición)
(Una parcela PPM instalada-presentación en planillas digital y papel-Resultados estadísticos.)
Otras (mencionadas en el punto 5 del Anexo I)
(En paréntesis a modo de ejemplo).
Indicador
Valor inicial
Valor año 1
Umbral/meta
Progreso
Acción
(AB)
(13m2/ha)
(13 m2/ha)
(25 m2/ha)
(Ninguno por falta de cerramiento)
(retiro de ganado, clausura)
(Ind/ha)
(m3/ha)
Otros
(En paréntesis a modo de ejemplo).
C. Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente y Cambio Climático