BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2024

RESOLUCION Nº 378-E-JUJ-SCA#MA/2024.-

EXPTE. Nº 1101-81-S/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2024.-

REFERENCIA: Referencia: Resolución de creación de los Registros de Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios y de Operadores de envases vacíos de fitosanitarios de la Provincia de Jujuy e implementación de remito de transporte

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo” y su decreto modificatorio Nº 9067/07, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, Ley Provincial Nº 5011, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, la Ley Nacional Nº 24051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional N° 27.279/16 De Gestión de Envases Fitosanitarios y su Decreto Reglamentario N° 134/2018, la Ley Nacional  N° 24.449, las Resoluciones Nacionales N° 439/2022 y N°155/2023, el Decreto Provincial N° 7624/2018 y la Resolución Conjunta Nº 023/2021-MA – Resolución Nº 150/2021-DEYP y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante decreto reglamentario Nº 7624-A-2018 el Poder Ejecutivo Provincial designó a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Ambiente y Cambio Climático autoridades competentes en los términos del Art. 17º de la Ley Nacional Nº 27279 y su decreto reglamentario Nº 134/2018.

Que, el Artículo 3° del mencionado Decreto estableció la competencia del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios desde su recepción en el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) hasta su reutilización, reciclaje, valorización o disposición final, según corresponda;

Que, mediante Resolución Conjunta Nº 023/2021-MA – Resolución Nº 150/2021-DEYP, se aprobó el Plan de Trabajo para la Provincia de Jujuy del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y por el cual, a la fecha, ya se encuentran en etapa operativa dos (2) Centros de Almacenamiento Transitorio (Perico y Chalicán);

Que, la Ley Nacional Nº 27.279 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios en su artículo 5°, de conformidad con la Ley Nº 25.675 General del Ambiente establece, como uno de sus principios rectores la simplificación de procedimientos, disponiendo que, para los procedimientos de registros y autorizaciones derivados de la ley, las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, deberán establecer mecanismos de simplificación procedimentales razonables;

Que, el Decreto N° 134/2018 establece que en lo referido al transporte de los envases desde el CAT a los operadores, los requerimientos solicitados a tal fin, serán los que la jurisdicción donde se realice el traslado determine para dichos residuos, debiendo como mínimo contemplar los requeridos para el traslado de carga de mercancías peligrosas que establece la Ley N° 24.449 y sus modificaciones mientras que, mediante Resolución N° 439/2022 modificada por la Resolución N° 155/2023 se aprueba el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios TIPO A y TIPO B;

Que, se considera necesario la creación en el ámbito provincial del Registro Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), del Registro Provincial de Operadores de  envases vacíos de fitosanitarios y la implementación de un remito de transporte para los envases vacíos de fitosanitarios TIPO A y TIPO B que permita avanzar en su gestión integral y que esta sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni el ambiente, asegurando asimismo, que el material recuperado de los envases que hayan contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar riesgos para la salud humana o animal o tener efectos negativos sobre el ambiente;

Que, la creación de dichos registros y la implementación del remito de transporte permitirá un acabado control al cumplimiento de los sistemas de gestión, fiscalizando la trazabilidad de los envases vacíos de productos fitosanitarios, tanto en su reciclaje como así también su correcto tratamiento y disposición final según la normativa vigente;

Que, a tal fin se deben establecer requisitos y demás disposiciones necesarias para su correcto funcionamiento;

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la instrumentación y reglamentación del mencionado Registro, como parte integrante de la presente resolución como Anexo I.-

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Calidad Ambiental habilitará el Registro creado, en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Calidad Ambiental procederá a la inscripción de oficio en el Registro creado precedentemente de los Centros de Almacenamiento Transitorios que se encuentran en operación. Si a futuro se llegase a poner en funcionamiento un nuevo CAT deberá cumplir los requisitos conforme el ANEXO I para su inscripción en dicho Registro.-

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el transporte de envases vacíos de fitosanitarios TIPO A y B, desde el (i) CAT hasta el operador habilitado o (ii) de la Jornada de recepción itinerante al CAT o al operador, (iii) CAT a CAT, se realizarán en los términos de lo establecido en el Decreto N° 134/2018 y las Resoluciones Nacionales N° 439/2022 y N°155/2023.-

ARTÍCULO 6º.- Dispóngase, a los efectos de la Interjurisdiccionalidad referida en la ley 27.279, que los envases vacíos de fitosanitarios tipo A y B deberán ser trasladados en los mismos términos que el articulo precedente.-

ARTÍCULO 7º.- Apruébese el modelo de “Remito de Transporte de envases vacíos de productos fitosanitarios TIPO A y B” conforme el ANEXO II.-

ARTÍCULO 8º.- Créase el Registro Provincial de Operadores de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios.-

ARTÍCULO 9º.- La Secretaría de Calidad Ambiental habilitará el Registro referido precedentemente en idéntico plazo que el previsto en el artículo 3° y procederá a la inscripción de oficio en el Registro creado de los Operadores que se encuentren habilitados para la gestión de estos tipos de envases.-

ARTÍCULO 10º.- Apruébese los Modelos “Certificado de Tratamiento y Certificado de Disposición Final” conforme el ANEXO III.-

ARTÍCULO 11º.- Firmado, regístrese por despacho de esta Secretaría. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincial y notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL CAMPO LIMPIO SGE, a la Dirección de Control Productivo y Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo y Económico y a la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales. Cumplido, archívese.-

 

ANEXO I

 

DE LOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO (CAT)

 

ARTÍCULO 1: Para la inscripción Registro Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios, los mismos deberán haber incluidos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental llevado a cabo por la Secretaría de Calidad Ambiental o la que en el futuro la reemplace y la habilitación otorgada por el municipio correspondiente.

ARTÍCULO 2º: La ubicación de los CAT deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. Estar en lugares de fácil acceso para los usuarios.

b. Tener una distancia no menor a quinientos (500) metros respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, otros).

c. Estar alejado, al menos, quinientos metros (500 m) de aguas de superficie como ríos y deposito utilizados para el abastecimiento de agua.

d. Estar alejado de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal.

e. No estar en zonas inundables.

 

ARTÍCULO 3º: Los CAT deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos constructivos:

a. Ser un lugar totalmente cerrado con techo y muro circundante

b. Tener pisos de cemento, impermeables con pendiente que permitan colectar líquidos en una cámara que deberá estar dimensionada para contener los líquidos que puedan derramarse o un muro circundante que cumpla la misma función. Deberá contar con un sistema de recolección y concentración de posibles derrames, que no permita vinculación alguna con desagües pluviales o cloacales.

c. Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.

d. Tener una separación física interna que permita el almacenamiento de los envases Tipo A separadamente de los envases Tipo B.

e. Hallarse separado de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presenten.

f. Ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire). Ventilación natural o mecánica.

g. Construir la estructura portante (columnas) con materiales resistentes al fuego, de materiales metálicos o de mampostería.

h. Contar con un sistema de lucha contra incendios y sistema de prevención para riesgos químicos (duchas y lavaojos o sistemas alternativos).

i. A su vez deberá realizarse la carga de fuego por un profesional responsable y adecuar los elementos de extinción de acuerdo a la misma.

j. Contar con un botiquín con elementos de primeros auxilios.

k. Estar emplazado en Zona Rural o Industrial.

l. Contar con iluminación natural o eléctrica.

m. Presentar en forma visible un croquis con la siguiente información: Ubicación de los residuos, tipo de residuos con denominación y capacidad máxima de almacenamiento de cada residuo.

 

ARTÍCULO 4º: Los Centros de Almacenamientos Transitorio (CAT) deberán:

a. Contar con personal designado responsable.

b. Recibir de los usuarios los envases Tipo A y Tipo B, verificar que los envases sean entregados en las condiciones establecidas en la presente Resolución.

c. Llevar un registro de ingresos y egresos de envases vacíos de fitosanitarios, detallando el tipo de residuo, su cantidad, las fechas de ingreso y egreso, así como la identificación del transportista y operador habilitados.

d. Verificar el Remito de Transporte que acompaña los envases, firmarlo, sellarlo.

e. Almacenar los envases tipo A y Tipo B en forma separada.

g. Enviar a los Operadores habilitados de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

También podrán compactar y enfardar los envases tipo A antes de su derivación a los Operadores habilitados en caso de corresponder.

 

ARTÍCULO 5º: En los CAT los envases deberán ser clasificados, acondicionados y acopiados de acuerdo a su tipología (A o B) para ser derivados a un Operador habilitado para valorización, reciclado o disposición final, según corresponda.

ARTÍCULO 6º: Los envases Tipo A deberán ser derivados por el CAT a un Operador inscripto en el Registro Provincial de Operadores de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios. En caso que el Operador este ubicado en otra jurisdicción el CAT deberá presentar ante esta Secretaria la habilitación del mismo en la jurisdicción correspondiente. En este ultimo caso, su traslado se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el articulo 6 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º: Los envases Tipo B deberán ser derivados por el CAT a un Operador inscripto en el Registro Provincial de Operadores de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios, habilitado en el marco de la Ley N° 27.279 y normas concordantes. En caso que el Operador esté ubicado en otra jurisdicción el CAT deberá presentar ante esta Secretaria la habilitación del mismo en la jurisdicción correspondiente. En este último caso, su traslado se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º: Los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) de envases vacíos de fitosanitarios deberán remitir a la Secretaría de Calidad Ambiental informes con periodicidad anual con una síntesis de la actividad (cantidades recibidas y enviadas a operación, stock a la fecha y listado de los usuarios).

 

ANEXO II

 

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL REMITO PARA EL TRANSPORTE DE ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

 

ARTÍCULO 1º:  El transporte de envases vacíos de productos fitosanitarios deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en esta Resolución en concordancia con el marco legal vigente.

ARTÍCULO 2º: Impleméntese el siguiente modelo de remito de transporte para envases vacíos de productos fitosanitarios TIPO A y TIPO B.

 

 

 

ANEXO III

 

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y CERTIFICADO DE DISPOSICION FINAL PARA LOS ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

 

ARTÍCULO 1º: El tratamiento o disposición final de envases vacíos de productos fitosanitarios deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en esta Resolución en concordancia con el marco legal vigente.

ARTÍCULO 2º:  Impleméntese el siguiente modelo de certificado de tratamiento y certificado de disposición final, según la gestión correspondiente al tipo de envase.

 

 

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario

Secretaría de Calidad Ambientalº