BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2024
RESOLUCION N° 002852-S/2024.-
EXPTE. N° 700-324/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGO. 2024.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Secretaria de Coordinación General solicita se tenga por autorizado al Hospital “Dr. Miguel Ángel Miskoff de Maimará, al Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de Abra Pampa, al Hospital “Dr. Jorge Uro” de La Quiaca, al Hospital “San Isidro Labrador” de Monterrico, al Hospital “Dr. Arturo Zabala” de Perico, al Hospital “San Miguel” de Yuto, al Hospital “Nuestro Señor de la Buena Esperanza”, al Hospital Calilegua” y al Hospital la Mendieta a poder otorgar carnet sanitario, a partir del 1° de julio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, obra pedido formal efectuada por la mentada Secretaria, del cual surge que, en línea con el modelo establecido por el Plan Estratégico de Salud, se ha definido la apertura de nuevas bocas de expendio para permitir a los habitantes acceder al chequeo de salud anual en un centro de salud más cercano a su lugar de residencia y de manera más rápida. Sin embargo, debido a razones operativas y la gran demanda de la población, los nosocomios en cuestión han comenzado a expedir carnets sanitarios desde la fecha mencionada; lo que requiere regularización.
Que, asimismo destaca, que estos efectores constituyen una segunda etapa de descentralización del servicio, luego de haberse ,autorizado a emitir carnet a los hospitales de Humahuaca, Tilcara, Libertador General San Martín, San Pedro, El Carmen y Pálpala con buenos resultados.
Que, la misma tiene como principal misión la prevención, resultando muy beneficioso para la comunidad incorporar esta nueva alternativa a las prestaciones que se brindan en los nosocomios. El carnet sanitario permite una rápida identificación de los factores de riesgo, diagnostico tempranos y orientaciones oportunas para un tratamiento certero. Además, su masividad lo convierte en una herramienta valiosa para aportar estadísticas claras que permitan la elaboración de políticas públicas de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles, sífilis, Chagas, cáncer genital femenino y enfermedades infecto-contagiosas.
Que, la Dirección Provincial de Asuntos jurídicos emite dictamen de competencia del cual surge que, desde el punto de vista legal, informa que el Carnet Sanitario se encuentra regulado en la Ley N° 2810/70, cuyo Art. 1° modificado por la Ley N° 3121, que establece “ En resguardo de la salud de la población, declárese obligatorio en todo el territorio de la Provincia, la posesión del CARNET SANITARIO por las personas que esta ley determina, en las condiciones y las formas que la misma establece. Igualmente, se declara obligatorio para dichas personas el sometimiento periódico al control radiográfico, examen clínico general, investigación, de lúes en sangre, investigación de Chagas en sangre, prueba de Papanicolaou en las mujeres y de las enfermedades infecto-contagiosas que el Poder Ejecutivo determine”.-
Que, a su vez, el Art. 3 del mismo cuerpo normativo, dice expresamente: “El CARNET SANITARIO será otorgado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y por intermedio del Departamento que se disponga a tal efecto, en formularios aprobados oficialmente y actualizado en los términos que fije la Reglamentación”.
Que, respecto al importe por tasa retributiva por el servicio, el Decreto N° 468-S/2020, dispone en su art. 1: “Establécese que el importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario será equivalente al valor de Consulta Médica fijada por el institutito de Seguros de Jujuy.
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Plan Estratégico de Salud y su Anexo I, aprobado mediante el Decreto N° 6203-S/2018, tiene como “propósito proteger y superar los riesgos para la salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servicios de salud pública, acciones sectoriales e intersectoriales, con accesibilidad, equidad, calidad eficiencia respeto por la diversidad, con abordajes de promoción y prevención en todas las líneas estratégicas de salud”. En este orden de ideas, el Plan Estratégico de Salud tiene como misión “Definir las prioridades, objetivos, metas y estrategias de salud, para brindar un servicio público con accesibilidad, equidad, calidad, eficiencia y respeto por la diversidad de la provincia”, y a su vez tiene como visión “Una red accesible de servicios de salud en la Provincia de Jujuy con una gestión eficaz, eficiente y efectiva, mediante políticas publicas participativas e integradoras de todas las partes interesadas”.-
Que, asimismo, destaca que lo tramitado resulta acorde a la finalidades y objetivos previsto para esta cartera Ministerial por la Ley N°5875 “Ley de Ministerio” la cual en su articulo 26 estatuye que “compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1) Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social de los habitantes, a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud como derecho fundamental de las Personas 2). La organización provincial de la acción médico-asistencial, el cumplimiento de la legislación que establece condiciones mínimas sanitarias que permitan una vida digna–,…21) La fiscalización de los estadios de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquellos que se desempeñen en ella;…27) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de, los fines de su competencia.
Que, por todo lo expuesto, el cuerpo legal interviniente concluye que correspondería emitirse el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Téngase por autorizado a las siguientes Unidades de Organización: Hospital “Dr. Miguel Ángel Miskoff de la localidad de Maimará, Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de la localidad de Abra Pampa, Hospital “Dr. Jorge Uro” de la localidad de La Quiaca, Hospital “San Isidro Labrador” de la localidad de Monterrico, “Dr. Arturo Zabala” de la localidad de Perico, al Hospital “San Miguel” de la localidad de Yuto, al Hospital “Nuestro Señor de la Buena Esperanza” de la localidad de La Esperanza, al Hospital “Calilegua” de la localidad de Calillegua y al Hospital “La Mendieta” de la localidad de La Mendieta, a poder otorgar carnet sanitario, a partir del 1° de julio de 2024; de conformidad a lo expresado en el exordio. –
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la Dirección Provincial de Hospitales deberá notificar a todas las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio de Salud.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones a la Secretaria de Coordinación General, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención de la Salud, a la Dirección Provincial de Recursos Presupuestarios y Financieros, para su conocimiento y difusión a todas las áreas de su dependencia Cumplido, Archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud