BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 02/09/2024
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 28, Fº 290/324, Nº 102).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,
Considerando:
Que, en el Depósito Judicial ubicado en Av. Forestal y calles Tte. Juking, Tte. 1º Berhart y Tte. López del Barrio Alto Comedero se alojan los vehículos que fueron entregados con orden de secuestro a este Poder en calidad de depositario judicial, por disposición de distintos órganos jurisdiccionales.
Que, las hectáreas en cuestión se encuentran situadas en un lugar urbanístico, aledaño a hogares, escuelas, instituciones, etc.
Dada la dificultad de conservación que presentan los vehículos, el costo de mantenimiento y custodia que conllevan, los automotores alojados allí evidencian signos de deterioro e inutilización debido al trascurso del tiempo de inmovilización.
Que, oportunamente el Dr. Pablo Pullen Llermanos, en cumplimiento de la función residual del Juzgado de Instrucción Causas Ley Nº 3584 pone a disposición los vehículos afectados a las causas radicadas en aquella dependencia.
En su gran mayoría se tratan de bienes con adulteraciones numéricas de chasis y motor por lo que debieron mantenerse inmovilizados jurídicamente, provocando deterioros que impiden su remate.
Que, la situación ambiental y las inspecciones elevadas por la Secretaria de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, manifiestan los riesgos que pueden presentarse, como ser líquidos peligrosos (lubricantes, refrigerantes, ácidos de batería, etc.) contaminantes de suelo, alta probabilidad de incendios por exposición de tapicería interior, hectáreas rodeadas de malezas con la posibilidad de propagación de enfermedades y anidación de animales, entre otros.
Amén de ello, tanto las autopartes como los vehículos automotores desprenden gases, líquidos y residuos que potencialmente, pueden causar un daño o contaminar el suelo donde se encuentran asentados.
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto manifestando “la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandaros constitucionales” (T 239:2316).
Que, de acuerdo a lo informado, considerando el actual estado de los vehículos y la probable imposibilidad de verificación de datos, corresponde disponer la descontaminación, desguace, clasificación, compactación, destrucción y disposición final de los vehículos alojados en el Depósito Judicial que se encuentren en el siguiente listado:
Ante lo detallado procedentemente, este Cuerpo la opinión de disponer la compactación de los vehículos mencionados con anterioridad y alojados en Depósito Judicial del Poder Judicial, sito en Av. Forestal y calles Tte. Juking, Tte. 1º Berhart y Tte. López del Barrio Alto Comedero.
Que, para llevar a cabo la dinámica y economizar la gestión, corresponde unificar las funciones de los Depósitos de Secuestros del Poder Judicial y del Ministerio Publico de la Acusación, facultando al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia a realizar las gestiones pertinentes para la ejecución y agilización de descontaminación de vehículos y autopartes decomisadas.
Dada la relevancia de la presente medida, deberá darse difusión a través de dos publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, fijando un plazo de oposición de cinco (05) días hábiles improrrogable, contados a partir de su última publicación.
Por ello, en uso de las facultades de superintendencia, conferidas en el art. 188º de la Constitución de la Provincia, artículo 49º de la ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, La Suprema Corte de Justicia
Resuelve:
1º) Disponer la descontaminación, desguace, clasificación, compactación, destrucción y disposición final de los vehículos automotores y autopartes en calidad de chatarra que se encuentren alojados en el Depósito Judicial del Poder Judicial, sito en Av. Forestal y calles Tte. Juking, Tte. 1º Berhart y Tte. López del Barrio Alto Comedero, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y detallados en el siguiente listado:
2º) Facultar al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia a realizar las gestiones pertinentes para la ejecución del punto precedente.
3º) Dar la debida intervención al Depósito de Secuestros del Poder Judicial.
4º) Difundir la presente medida a través de dos publicaciones en el Boletín Oficial y fijar un plazo de oposición de diez (10) días hábiles improrrogable, contados a partir de su última publicación.
5º) Registrar, notificar y protocolizar.
Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.
Se deja constancia que la Dra. María Silvia Bernal no firma la presente por encontrarse de licencia.
Secretaría, 22 de agosto de 2024.
Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia
30 AGO. 02 SEPT. S/C.-