BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2024
RESOLUCION Nº 127-ADS/2024 –
CIUDAD EL CARMEN, 26 AGO. 2024.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049/17, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73 y su Decreto Reglamentario Nº 1003-H-73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 060-ADS-2022 Reglamento de Pesca Deportiva.-
CONSIDERANDO:
Que, el ciclo de desove del pejerrey (Odontesthes bonariensis) se produce en dos etapas entre Marzo a Julio y Septiembre a Diciembre.-
Que por la forma que presenta el Embalse del Dique Las Maderas los ingresos de Aguas se encuentran en los denominados dedos a que en ellos desembocan los Ríos y Arroyos: Los Naranjos, Las Lanzas, El Algarrobal, Monte Grande y Los Cedros.-
Que las investigaciones ejecutadas en los sectores antes mencionados; como así también en el Dique La Ciénaga y Los Alisos efectuados por los profesionales y técnicos de la Agencia de los Diques; detectaron que el “Periodo de Desove” se inició antes de septiembre, siendo estos lugares en los cuales se encuentran las hembras de Pejerrey maduras sexualmente.-
Que es necesario evitar la extracción de hembras en estado fértil de dicha especie, con el objeto de conservar la mayor cantidad de alevinos que nacen en los Diques y así repoblarlos.-
Que la Ley Nº 6049/17 faculta a la Agencia de Desarrollo Sostenible de Los Diques a ejercer el Poder de Policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna; pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.-
Que, la Ley Provincial Pesca Nº 3011/73 en su Art. declara de interés publico de Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica que temporal o permanentemente habitan en el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales.-
Y en virtud de las facultades conferidas por el decreto Provincial Nº 133-JG-2023.-
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES, LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA.-
RESUELVE:
DE LA PESCA
ARTICULO 1º.- DECLÁRESE VEDA de Pesca Deportiva y Recreativa en el Dique Las Maderas en la zona demarcada de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución (ZONA VEDADA: línea imaginaria entre el Club Náutico Jujuy y el punto tangente que pasa por la península que se encuentra entre el cuarto y quinto dedo a metros del Club Fe y Esperanza), a partir del día 02 de septiembre de 2024.-
ARTICULO 2º.- DECLÁRESE VEDA TOTAL de Pesca Deportiva y Recreativa embarcada y de orilla en Los Diques La Ciénaga y Los Alisos.-
ARTICULO 3º.- AUTORÍCESE la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (lancha, bote) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las Maderas según Anexo I, los días miércoles, viernes, sábados, domingos y feriados en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCIÓN).-
ARTICULO 4º.- AUTORÍCESE la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (Catamaranes) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las Maderas según Anexo I, los días los días miércoles, domingos y feriados en el horario de 08:00 a 20:00 horas y los días viernes y sábados de 18:00 a 01:00hs. (SIN EXCEPCIÓN).-
ARTICULO 5º.- PROHÍBASE el Uso de todo tipo de redes y cualquier otro método que se pueda considerar nocivo para la conservación de la Fauna ictícola.-
De las Sanciones:
ARTICULO 6º.- RECUÉRDESE a los Señores Pescadores, Visitantes, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas que este Organismo está facultada por la Ley 6049/17 art. 22 inc. g, por lo tanto, aquellos que no respetaren los horarios, la Zona de Veda Permanente y demás reglamentaciones enunciadas anteriormente, serán pasible de rigurosas Multas, Suspensiones y la Confiscación de los Elementos de Pesca, art. 25 inc. a y b.-
FIRMADO. Notifíquese a los Guardas Ambientales, Clubes apostados en la zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad. PUBLÍQUESE íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido que sea, vuelva a esta Agencia a sus efectos.-
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente
ANEXO I
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente
28/30 AGO. 02 SEPT. S/C.-