BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 19/08/2024

RESOLUCION N° 283-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE Nº 0630-475/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2024.-

VISTO

Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2018 referida a la liquidación del CARGO FOPEJ,

Expediente de Referencia, mediante el cual la Empresa Jujeña de Energía SA (EJE S.A.), mediante Nota GC N° 446/2024, que en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da del Acta Acuerdo firmada el 24/08/2018 eleva rendición allí pactada; y

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el Decreto 71-ISPTyV-2015, la Secretaría de Energía de la Provincia, tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:

  1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065. (Fondo de Compensación Tarifaria).
  2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
  3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
  4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente,
  5. Los aportes del Estado Provincial.

Que, el Decreto 3526-ISPTyV designa a la Empresa prestataria del servicio de energía electica en la Provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, Decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de

Cuentas/Auditoría General de la Provincia, conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.

Que, resultó necesario acordar entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4.888, por ello, EJE S.A. percibirá por cuenta de la Secretaría, en carácter de agente de percepción, el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655 de fecha 25 de julio de 2018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.

Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos a los (10) diez días subsiguiente al de la liquidación, lo oportunamente acordado.

Que, por clausula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. deberá enviar a la SUSEPU para su aprobación MENSUAL, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018.  Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA, la que a la fecha se encuentra cancelada.

Que, la Empresa mediante Nota GC N° 446/2024, eleva liquidación correspondiente al mes de JUNIO 2024.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en Concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP), que conforme Resolución 031-SUSEPU-2024, se aprueba para el trimestre Noviembre 2023-Enero 2024, y se aplicó hasta el 30 de abril de 2024, el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial PSAP= 147.007,04 $MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial SPSAP= 3,93051 y para el trimestre Mayo/Julio 2024 Resolución 197-SUSEPU-2024 donde el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial PSAP=357.525,47 $/MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial  SPSAP=12.617,91 $MWh; a los cuales se debe aplicar el Factor de Expansión de Perdidas en baja y media tensión (FEPBT y FEPBMT respectivamente) determinándose los valores a aplicarse hasta la fecha de la Resolución subsiguiente de aprobación del SPSAP para el trimestre siguiente, cuyo detalle obra a fs. 2.

Que, con fecha 11 de diciembre del año 2020 se firma entre la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.)  y la Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy, un Convenio de Colaboración para los servicios de mantenimiento del Alumbrado Público de vital importancia para la seguridad vial de la población, por la que la Secretaria de Energía asume la titularidad transitoria de los servicios de energía detallados en el mencionado convenio, haciéndose cargo del pago del consumo de Energía Eléctrica de los Servicios de Alumbrado Público de las Ruta 1, 9, 66 y de la zona denominada Ciudad Cultural, aprobado mediante Resolución N° 171-ISPTyV., cuyos gastos serán financiados con recursos provenientes del Cargo FOPEJ, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($20.269.610,00) correspondiente al mes de JUNIO del año 2024.

Que, conforme lo expresado precedentemente, resulta un resultado financiero de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 89/100 ($ 60.662.557,89)  a favor de la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy, que en virtud a lo que establece la Resolución 1069-ISPTyV-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023, debió ser depositada en Cuentas del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, por lo que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos sugiere aprobar el balance de FOPEJ correspondiente al mes de JUNIO de 2024.

Que, Asesoría Legal emite Dictamen de su competencia, en el que entiende que, la Superintendencia de Servicios Públicos se encuentra facultada para aprobar la rendición realizada por EJE S.A. como agente de percepción del cargo FOPEJ correspondiente al mes de Junio/2024, la detracción del costo del SAP y la retención de las erogaciones efectuadas con motivo de los compromisos asumidos en el Convenio de Colaboración de fecha 11/12/2020, aprobado por Resolución Nº 171-ISPTYV-2021, y para determinar el resultado financiero a liquidar a favor de la Secretaria de Energía, en los términos sugeridos por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos luego de efectuado los controles de su competencia.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º: Aprobar la rendición de lo Percibido en concepto de Cargo FOPEJ, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 57/100 ($ 440.355.186,57) correspondiente al mes de JUNIO/2024 con las siguientes deducciones:

  1. COSTO SAP ASOCIADO por la suma de $ 359.423.018,68
  2. TOTAL, DE FACTURAS: 213.464
  3. TOTAL, DE CONSUMOS KWh: 69.371.621
  4. Energía eléctrica Servicios Convenio Res. N° 171-ISPTyV por la suma de $ 20.269.610,00.

ARTICULO 2°: Conforme la aprobación de los conceptos e importes del Artículo 1°, la Distribuidora deberá depositar la suma de PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 89/100 ($ 60.662.557,89) a favor de la Secretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTÍCULO 3º: Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

19 AGO. LIQ. Nº 36985 $750,00.-