BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

RESOLUCION Nº 1697-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0516-2293/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2019

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. CAZANOVA, RICARDO MOISÉS, DNI N° 14.720.283 y POZZO CLAVIJO, CARMEN ROSA, DNI N° 19.033.169 el terreno fiscal individualizado como Lote N° 16, Manzana Nº 161 Padrón Nº -4376 Matricula Nº-1888, ubicado en la Ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de a PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($144.849,60), el que se vende a plazo a los interesados, en VEINTIOCHO (28) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 9.849,60), y las restantes de PESOS CINCO MIL ($5.000), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Isr 962-1SPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de

derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía  de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTICULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Servicio Público, Tierra y Vivienda