BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

RESOLUCION Nº 1156-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 618-014/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 16, Manzana N° 274, Padrón A-106066, Matricula A-82721 ubicado en Barrio Los Perales- Chalchalero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. PAREDES, CATALINA, DNI Nº 18.739.155 y del Sr. GARECA, EUSEBIO JUVENAL, DNI N° 18.726.393, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS con 20/100 ctvs. ($ 225.152,20) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el articulo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS con 54/100 ctvs. ($ 157.606,54).‑

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura  traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provincia es y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTICULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de b presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicio Publico, Tierra y Vivienda