BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024
RESOLUCION Nº 521-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 0516-2139/1998.-
Agreg. Nº 619-706/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 01, Manzana N° 215, Padrón A-67775, Matricula A-31936-67775, ubicado en Barrio San Francisco de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ALANCAY, ELVIRA, DNI N° 35.826.647 y el Sr. MARTINEZ, MIGUEL ANGEL, D.N.I. N° 23.986.306, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS con 50/100 ctvs. ($ 139.492,50) al que debe aplicársela la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 75/100 ctvs. ($ 97.644,75).‑
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda