BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024
RESOLUCION Nº 498-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 619-508/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 28, Manzana N° 61, Padrón A-103231, Matricula A-90210, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la localidad de lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. VEDIA, ANGELINA GLADIS, D.N.I. N° 31.321.322, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en Cuestión asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS. OCHENTA MIL con 00/100 ctvs. ($ 580.000,00), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO DIECÍSEIS (116) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas de PESOS CINCO MIL con 00/100 ctvs. ($ 5.000,00), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el artículo 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el artículo 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el articulo 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien O ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción, de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía dé alado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda