BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

RESOLUCION Nº 420-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 1470-G/1987.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 08, Manzana N° 209, Padrón K-5164, ubicado en el Barrio 23 de agosto, de la Localidad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy,” a favor de la Sres. GUARI, EUSEBIO D.N.I N° 14.099.213 y TOLABA, JOSEFA D.N.I N° 14.099.224, por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2°: Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 130.998,00) con la bonificación establecida por el artículo .10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%),resultando el monto a abonar de PESOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($91.698,60).-

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda