BOLETIN OFICIAL Nº 92 – 16/08/2024

RESOLUCION Nº 170-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 516-1304/91.-

Agreg. Nº 516-1446/93 y Nº 852-0138/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2024.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote Fiscal N°06, Manzana N° 111, Padrón A-107564, Matrícula A-83435, ubicado en el Barrio El Chingo, Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. Sres. MAMANI FERNANDEZ, EUCEBIO OSCAR D.N.I N° 23.031.551 y CRUZ CLAUDIA, D.N.I N° 22.268.320, por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($94.325) con. la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 50/100 ($66.027,50).-

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados deberá abonar Inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridas sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 5°.-  Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de vivienda s Vio loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y *Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo Registro, tome razón Fiscalía de Estado y notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda