BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/17
EXPTE. Nº 660-375/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 MAY. 2016.-
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Créase el Registro de Infractores a la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2°.-El Registro de Infractores ala Ley N° 24.240 creado en el artículo primero, tendrá la función de servir de soporte informativo, y tendrá como objetivo proveer la información necesaria a fin de determinar si el infractor es reincidente en los términos del artículo 49, segundo párrafo, de la Ley N° 24.240, lo que incidirá en la aplicación y graduación de las sanciones que se dicten en virtud de la normativa aplicable.-
ARTICULO 3°.-A los efectos de la presente Resolución se considerarán infractores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor mediante Resolución de la Autoridad de Aplicación que se encuentre firme en sede administrativa o judicial.-
ARTICULO 4°.-El Registro que por la presente Resolución se crea deberá contener la información que a continuación se detalla: a) Razón Social del Infractor si se tratare de una persona jurídica y nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad si fuere una persona física; Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio real o legal según correspondiere y actividad comercial desarrollada. b) Número de Expediente en el que recayó la sanción. c) Número y fecha de la resolución sancionatoria emanada de la Autoridad de Aplicación competente, tipo de sanción, monto en los casos de multa, y el encuadramiento legal de la sanción impuesta. d) Si no se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, fecha en que la resolución ha quedado firme en sede administrativa. e) Si el infractor ha dado cumplimiento a la muta impuesta, a las publicaciones ordenadas o si ha sido pasible de ejecución judicial.-
ARTICULO 5°- En todos los casos, la información requerida en el artículo precedente deberá sustentarse en copia Certificada de la resolución sancionatoria dictada, la que será reservada en el archivo que al efecto se cree.-
ARTICULO 6°- Establecer como autoridad de control de la presente y coordinador de los registros mencionados a la Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos. Así mismo podrá dictar la normativa complementaria necesaria para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente.-
C.P.N. Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo
Económico y Producción