BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/17

RESOLUCIÓN N° 15-sep/2017.-

EXPTE. Nº 2018-036/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2017.-

VISTO:

Visto la necesidad de descentralizar las acciones de fortalecimiento de la economía popular y adecuar administrativamente a la realidad y a los tiempos que demanda el territorio y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Provincial 2744/16 instrumenta el Programa Descentralizado de Fortalecimiento de la Economía Popular creando las partidas y cuentas que la Secretaria de Economía Popular, podrá disponer para la implementación del mencionado programa.-

Que, resulta necesario implementar políticas de promoción de los emprendedores de la agricultura familiar y de la economía social para dar una respuesta a la problemática de la desocupación, subocupación a través del autoempleo.-

Que, en este sentido deviene prioritario para el Gobierno de la Provincia de Jujuy, satisfacer a través de la planificación y desarrollo de estrategias de integración participativa, las necesidades locales en materia de formación.-

Que, las actuales condiciones del mercado laboral requieren la intervención del estado provincial a través de la implementación y ejecución de políticas activas de empleo y autoempleo a fin de contribuir al desarrollo de procesos formativos integrales y equitativos que promuevan el aprovechamiento sostenible de los recursos locales.-

Que, la identificación de las necesidades locales existentes, la construcción de soluciones y la administración de los procesos formativos de los complejos productivos priorizados por la secretaria de economía popular deben canalizarse a través de organismos estatales nacionales, provinciales, municipales y no-gubernamentales que son contrapartes en el diseño y ejecución de los Proyectos de Desarrollo de complejos productivos.-

Que, los complejos priorizados son: Porcino, Quinua, Bovino, Hortícola, Ovino/Llamas, Turismo rural y emprendedores urbanos agrupados.-

Que, la participación directa de Municipios y organismos estatales y no gubernamentales que son parte integrantes de los Proyectos de Desarrollo de los Complejos mencionados toda vez que son las instituciones que se encuentran en mejores condiciones de administrar los recursos operativos diarios que necesitan los encuentros que se realizan con los productores de los diferentes complejos.-

Por ello:

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA POPULAR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Apruébese el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DESCENTRALIZADO DE FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR”, que como ANEXO I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°.-Para el logro de los objetivos propuestos se implementará los mecanismos necesarios, dictando las normas complementarias y/o reglamentarias a los fines del cumplimiento, difusión, evaluación, supervisión y seguimiento del presente Programa.-

ARTICULO 3°.-El programa “Descentralizado de Fortalecimiento de la Economía Popular” tendrá por objeto asistir técnicamente y financieramente a los Municipios y Organismos gubernamentales y NO-Gubernamentales que son partes de los Proyectos de Desarrollo de los COMPLEJOS BOVINO, PORCINO, HORTÍCOLA, QUINUA, CAPRINO, OVINO/LLAMAS, TURISMO RURAL Y EMPRENDEDORES URBANOS para la realización de procesos formativos que fortalezcan los mismos.

ARTÍCULO 4°.- El programa se financiará con los fondos previstos en las partidas creadas por el Decreto N° 2744/16 establecidas como P9 7 13 4 5 833.-

ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración a sus efectos, pase a Dirección de Desarrollo Económico Social, Dirección de Agricultura Familiar y Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines de su conocimiento. Cumplido, archívese.

 

Ing. Rubén Daza

Secretario de Economía Popular

 

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA DESCENTRALIZADO DE FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR

 

ARTICULO 1º.-Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los Procedimientos de aplicación del Decreto N° 2744/16 – DEyP “Programa Descentralizado de Fortalecimiento de La Economía Popular” para el cofinanciamiento de procesos formativos de emprendedores/productores y organizaciones de la economía popular y solidaria de los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia; otras instituciones Estatales Nacionales (que tengan delegaciones en la provincia de Jujuy), otros organismos provinciales y Organizaciones No-Gubernamentales, lo que permitirá la correcta aplicación de los programas y proyectos de fomento, promoción y desarrollo para la producción, transformación, intercambio y consumo de bienes y servicios, con el propósito de ampliar la inclusión socio-económica, disminuir las brechas de desigualdad, y fomentar el empleo digno y el buen vivir de los jujeños.

En particular

  • Acompañar la recuperación, adecuación y fortalecimiento de la capacidad de desarrollo en cada Localidad e Institución a partir de los recursos existentes desde la óptica de la Economía Social en un contexto competitivo de Economía de Mercado. El PROGRAMA suma estrategias de inclusión social para quienes han sido marginados del mercado de trabajo o no son integrados al mismo, mediante mecanismos pro-activos que incluyan la Educación y la recreación de la Cultura del Trabajo como mecanismos de salida de una situación de vulnerabilidad social. Dentro de este marco se busca fortalecer las economías locales con el compromiso y la participación de Instituciones Públicas y Organizaciones Sociales.-
  • Profundizar el sentido de la Economía popular y solidaria como política de Estado para fortalecer las economías regionales, anudando el compromiso y la participación como proceso de inclusión y crecimiento.-
  • Promover el desarrollo de la economía popular mediante el apoyo técnico, provisión y/o financiamiento de bienes de uso y/o el financiamiento procesos de formación a emprendimientos socio-productivos.-
  • Implementar procesos formativos destinados a mejorar los procesos de organización, producción y comercialización de productos servicios, transmitir e incorporar los principios y valores del emprendedurismo y la Economía Popular en la sociedad Jujeña;
  • Favorecer los procesos productivos de las personas y organizaciones que desarrollen actividades dentro del marco de la Economía Popular y Solidaria a través de una política de formación integral de emprendedores, CON LA CUAL QUEDARAN HABILITADOS para la aplicación eficaz de herramientas y programas de la SEP, y otros organismos nacionales o Provinciales Públicos o Privados para el fortalecimiento de sus actividades;
  • Desarrollar acciones de seguimiento y apoyo en todas las etapas de la producción primaria y en los canales de comercialización e intercambio para facilitar la sustentabilidad de emprendimientos de la ECONOMÍA POPULAR incorporando mecanismos de compromiso social, desarrollo de la calidad y el sello de origen Jujuy para todos sus productos y servicios.
  • Promover redes de emprendedores en la Provincia de Jujuy y propiciar su articulación con sujetos de la EP de las distintas regiones de nuestro país, facilitando así el complemento en las cadenas de valor.
  • Desarrollar complejos productivos como un avance de los procesos formativos con el objetivo de instrumentar una estructura técnica administrativa que permita una mayor y mejor especialización de las actividades económicas.
  • Los complejos serán instrumentados a través de proyectos con objetivos específicos y con cuadros presupuestarios que reflejen la participación y contrapartes de todas las instituciones que participan y deberán ser ejecutados en forma de cooperación interinstitucional mediante convenios específicos.

ARTICULO 2º.-Ámbito. – Quedan sometidas al presente reglamento, las formas de organización de la Economía Popular (EP), en los términos y condiciones previstas en el presente instrumento legal.

Se entiende por Economía Popular y Solidaria al conjunto de recursos y actividades, de personas físicas y jurídicas, grupos de personas, organizaciones e instituciones que operan según principios de solidaridad, cooperación, corresponsabilidad y autoridad legítima, en la apropiación, disposición y gestión de recursos, para el desarrollo de actividades productivas, industriales, y de servicios, basado en el fomento del emprendedurismo, comercio justo, consumo responsable, cuya finalidad es el fortalecimiento y generación de empleo genuino, auto empleo, y resolución de las necesidades de trabajadores desocupados, orientada al buen vivir de sus familias y comunidades, en un todo procurando la conservación del medio ambiente; para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria, que permita el retorno social de la inversión.

BENEFICIARIOS Y ALIADOS ESTRATÉGICOS DE LA ECONOMÍA POPULAR

ARTICULO 3º.-Beneficiarios. A los efectos del presente reglamento se considera beneficiarios finales a:

  1. a) Las Unidades Socioeconómicas Populares, tales como, los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros, dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto subsistencia.
  2. b) Las organizaciones constituidas por familias, grupos humanos o pequeñas comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o rurales, dedicadas a la producción de bienes o de servicios, orientados a satisfacer sus necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales como, las organizaciones de turismo comunitario, las comunidades campesinas, los bancos comunales, que constituyen el Sector Comunitario.
  3. c) Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus escasos recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir entre sus asociados los beneficios obtenidos, tales como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras, que constituyen el Sector Asociativo.-

ARTICULO 4º.-Aliados Estratégicos.

Se consideran aliados estratégicos del presente programa:

  1. a) Municipios y Comisiones Municipales.
  2. b) Los ministerios y otras entidades del sector público nacional y provincial;
  3. c) Las universidades y otros centros de investigación;
  4. d) Los organismos no gubernamentales que tengan como objeto social principal, el asesoramiento, capacitación, asistencia técnica, financiera o promoción de emprendimientos individuales o colectivos de la economía popular y solidaria;
  5. e) Programas Provinciales y Nacionales vinculados al desarrollo territorial.
  6. f) Otros que podrían ser de apoyo de la Economía Popular y Solidaria.-

Quienes deberán articular sus acciones, herramientas y recursos para asesorar a las unidades Productivas promoviendo el conocimiento y el desarrollo local en función de la planificación conjunta con la secretaria de economía popular.-

ARTICULO 5º.-Organismos Habilitados para la presentación de proyectos. Los proyectos de formación integral solo podrán ser presentados y/o ejecutados por los Municipios y Comisiones Municipales, organismos estatales nacionales y provinciales y Organizaciones no-gubernamentales que a criterio de la Secretaría de Economía Popular tengan probada presencia territorial, y capacidad para llevar adelante proyectos sustentables con la información requerida en los que forman parte del presente reglamento operativo.-

ARTICULO 6º.-Organismos habilitados para ejecutar proyectos de Complejos Productivos. Los complejos de desarrollo de Porcinos, Bovinos, Hortícola, Turismo Rural, Caprino, Ovinos/Llamas, Emprendedores Urbanos podrán ser ejecutados con organismos estatales nacionales que tengan delegaciones en la provincia, con organismos estatales provinciales y con Organizaciones No-Gubernamentales que representen fehacientemente a los productores/emprendedores de la economía popular correspondiente.

ARTICULO 7º.-Son herramientas del Programa Descentralizado de Fortalecimiento de la Economía Popular su presupuesto, los aportes no reintegrables para la realización de procesos formativos integrales (PFI), la formación gestores de desarrollo local en municipios comisiones municipales, cooperativas, asociaciones, y otros beneficiarios, los módulos formativos para cada actividad productiva, el financiamiento que otorguen otros Organismos Públicos o Privados de Carácter Nacional o Internacional. Los consorcios de gestión local y los bancos de microcrédito, los programas de pasantías y trabajos finales de las instituciones educativas y todo otro programa que se ejecute con el fin de fortalecer el desarrollo local y la economía popular.-

ARTICULO 8º.-De los Recursos El aporte no reintegrable, para el financiamiento de los procesos Formativos integrales será autorizado mediante Resolución emanada de la SECRETARIA DE ECONOMÍA POPULAR.-

Los recursos se aplicarán al pago de honorarios del capacitador/facilitador, la compra de insumos y herramientas para el desarrollo de todos los Módulos del Proceso Formativo Integral, integrados en un proyecto que se ejecute al amparo de estas normas y que se encuentre dentro del ámbito de acción del SEP.-

Los ejecutores de los programas y proyectos están obligados, a presentar la correspondiente rendición de cuentas ante la secretaria de economía popular y a registrar en su contabilidad los recursos recibidos, su uso y destino conservando la información y documentos de respaldo hasta 5 años después de ejecutado el proceso formativo y cumplido el objeto del convenio.-

LA SEP como ejecutor de PDFEP, sin perjuicio de la intervención de los organismos de control del Estado, tiene el derecho de exigir en cualquier momento de la ejecución del proyecto, la información relacionada con el uso y destino de esos recursos.-

 

GESTORES DE DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 9º.-El intendente o comisionado municipal, o representante legal de los aliados estratégicos deberán designar, mediante nota dirigida al Sr. Secretario de la Economía Popular, a uno o más gestores de desarrollo municipal en el marco del presente Programa. Los gestores serán personal técnico dependiente de la Municipalidad, Comisionado Municipal, o Institución Aliada.

ARTICULO 10º.-La persona designada como Gestor debe tener, vocación para el trabajo social, y acompañamiento pedagógico, con secundaria completa como mínimo y manejo de PC.

El Gestor tendrá la función de:

– Coordinar el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades identificadas en los estudios de contexto.

– Organizar y ejecutar la acción de formación siguiendo normas de higiene y seguridad.

– Administrar proyectos formativos según normas y procedimientos establecidos por organismos financiadores, fiscales, técnicos y educativos.

– Gestionar la implementación de proyectos ocupacionales, con apoyo para el empleo y el emprendimiento a demanda del mercado.

– Articular acciones de fortalecimiento con todas las instituciones vinculadas al desarrollo local y que tengan presencia territorial.

– Siguiendo este orden de actividades en su etapa inicial deberá elaborar una encuesta socio-productiva a los emprendedores de cada localidad o institución aspirante a los procesos FORMATIVOS.

CIRCUITO ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO

ARTICULO 11º.-Con motivo de la aplicación del presente Reglamento el Expediente Administrativo deberá contener la encuesta realizada por el gestor de desarrollo municipal, la solicitud del beneficiario con la ficha de presentación del proyecto, la resolución de aprobación del proyecto previo informe de disponibilidad presupuestaria, convenio de adhesión, proyecto formativo, acta de cumplimiento del convenio, Rendición de cuentas por el beneficiario.-

DE LA SOLICITUD Y FICHA DE PRESENTACION DEL PROYECTO.

ARTICULO 12º.-Las solicitudes de financiamiento presentadas al PDEP deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma, debiendo indefectiblemente completarse y adjuntar la ficha de presentación del proyecto que, como ANEXO II forma parte del presente reglamento.

ARTICULO 13º.-Las solicitudes de financiamiento deberán ser presentadas en la oficina dela SEP, durante todo el año. Una vez presentadas las solicitudes en las oficinas indicada, los técnicos de al SEP, verificarán en campo la autenticidad de la información, de ser necesario apoyarán a la estructuración de las propuestas y presentarán un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto a las autoridades de la SEP.

ARTICULO 14º.-Los proyectos deberán enmarcarse en los objetivos del PDFEP, donde los ciudadanos son los protagonistas de los procesos de desarrollo local, regional y nacional; y, deberán ser elaborados y sustentados técnicamente, conteniendo la siguiente información:

Descripción de los actores de la economía popular y solidaria;

La propuesta: descripción del proceso formativo; y,

La sostenibilidad.

El desarrollo de estos puntos será parte de una herramienta o instructivo o guía de elaboración de programas y proyectos, que son fijados en el presente reglamento.

CAPITULO CUARTO: DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS

ARTICULO 15º.-Los municipios, comisiones municipales o instituciones aliadas deberán firmar un convenio donde se especifiquen los derechos y obligaciones de las partes y deberá contener como parte integrante del mismo el Proyecto de Desarrollo del Proceso Formativo o el Proyecto de Desarrollo del Complejo de la Actividad priorizada. Dicho proyecto deberá contemplar.

  1. a) Actores involucrados;
  2. b) Antecedentes;
  3. c) Objeto; Nomina de beneficiarios
  4. d) Obligaciones de las partes; contraparte de municipio, comisión municipal, entidad estatal u Organismo No-gubernamental.
  5. f) Monto y forma de los desembolsos;
  6. g) Vigencia a partir de la fecha de suscripción y del primer desembolso.
  7. h) Garantías para asegurar el fiel cumplimiento del convenio;
  8. i) Causales de terminación del convenio;
  9. j) Disposiciones para la liquidación;
  10. k) Cláusula de solución de controversias;
  11. l) Responsabilidades de los representantes de las organizaciones ejecutoras;
  12. m) Procedimiento de rendición de cuentas;

ARTICULO 16º.-El convenio será suscrito por el Secretario de Economía Popular, y el Intendente, Comisionado Municipal, Representante de las Instituciones estatales nacionales, provinciales y Organizaciones No-Gubernamentales. (LA INSTITUCION).

CAPITULO DECIMO TERCERO: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTICULO 17º.-La Rendición de Cuentas TIENE POR OBJETO que LA SECRETARIA DE ECONOMÍA POPULAR, tome conocimiento de la aplicación realizada de los fondos recibidos por medio del Subsidio otorgado, por cada uno de los beneficiarios del mismo, y con la finalidad de apreciar si, prima facie, se consiguió la finalidad socio-económica, al que se encontraba dirigido el Proyecto Socio Productivo.-

Sin perjuicio de lo anterior, LA INSTITUCION, deberá presentar, en un plazo de 90 días de recepcionados los fondos, la correspondiente Rendición de Cuentas del subsidio otorgado ante la secretaria de economía popular en cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones sobre Rendiciones de Cuentas y de acuerdo a lo establecido en el Convenio de cooperación firmado con LA SECRETARIA DE ECONOMÍA POPULAR. Esto no exonerará de responsabilidad al beneficiario ante eventuales juicios de reintegros  de fondos, en el supuesto de no aprobarse la rendición.

La no presentación de la Rendición de Cuentas en los plazos indicados precedentemente y en la forma prevista en el convenio respectivo, provocará de manera automática la caducidad del subsidio, sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.-

ARTICULO 18º.-La rendición deberá ser presentada por LA INSTITUCION, cumpliendo los siguientes recaudos:

-El original en Mesa de Entrada de la secretaria de economía popular, detallando cada uno de los servicios bienes y/o insumos y/o pagos realizados como consecuencia del otorgamiento del subsidio.

-El duplicado deberá permanecer en poder de la Unidad de Organización-beneficiaria, y a disposición del Equipo Técnico de SEP.‑

Se deberá formar una carpeta de Rendición de Cuentas, con la inversión realizada a cada una de las Unidades Productivas, la que deberá contener la siguiente documentación:

– Nota de Rendición de Cuentas del Subsidio otorgado dirigida a la autoridad competente. –

– Fotocopia debidamente Certificada de la Resolución que otorgue el Subsidio, donde conste el fin específico para el que debe ser afectado el mismo. –

– Relación de comprobantes de los fondos recibidos (detalle en hoja aparte de cada comprobante, con fecha, concepto, importe y número de Acto Administrativo que lo autoriza). –

– Factura original de las compras o servicios realizados – (Factura B o C de acuerdo a la normativa vigente de AFIP), la que debe incluir INDEFECTIBLEMENTE el sello “Pagado” del proveedor.

– Acta de los participantes del proceso formativo que avalan la cantidad de encuentros y actividades realizadas.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – El PDEP tendrá a su cargo el registro de los convenios suscritos al amparo de la presente normativa. El registro será público y contendrá la siguiente información básica: nombre del proyecto, instituciones y actores participantes, nombre de la entidad ejecutora, monto del financiamiento, plazo de ejecución y liquidación.

Segunda. – La SEP, abrirá un expediente de los programas, proyectos a su cargo que contendrá todo lo actuado a partir de la solicitud presentada, hasta la liquidación y cierre del convenio correspondiente. El expediente será público.

 

Ing. Rubén Daza

Secretario de Economía Popular