BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 17/04/17
EXPTE. Nº 2018-016/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2017.-
VISTO:
La necesidad de fortalecimiento de los emprendedores rurales y urbanos de la economía Popular con el fin de crear nuevas capacidades productivas y potenciando las ya instaladas con procesos Integrales, articulando recursos del Estado de manera tal se pueda lograr una mejor calidad de vida de sus integrantes, generando igualdad de oportunidades de los jujeños; y
CONSIDERANDO:
Que, las políticas activas de inclusión social se fundamentan en el cumplimiento de los derechos sociales y la equidad territorial desde un abordaje integral;
Que, uno de los ejes fundamentales de la Secretaria Economía Popular, es la promoción de la economía popular y el fortalecimiento de la agricultura familiar para generar inclusión a través del trabajo, impulsando valores asociativos y comunitarios, rescatando los saberes y las capacidades de las personas, generando de esta manera empleo genuino y fortaleciendo emprendimientos socio-productivos con la convicción de que otra economía es posible.-
Que, las diferentes vertientes de la economía popular se institucionalizan a través de esta Secretaria y, de esta manera, toma impulso la promoción del “asociativismo”, fomentando el desarrollo de actividades productivas, industriales, comerciales y organizacionales, impactando directamente en el ámbito Local, o Regional en el Marco de Políticas de Desarrollo.-
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, por Resolución 457 del 15 abril del 2016 aprobó el Plan Nacional de Economía Social “Creer y Crear”, suscribiéndose el correspondiente convenio entre la Secretaría de Economía Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y mediante el Decreto 2953-DEyS-16 se creó la partida presupuestaria Provincial para la aplicación de los fondos de ese programa.-
Que existen además diversos programas desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Ministerio de Agroindustria, y la Subsecretaria de Agricultura Familiar con quienes llevamos adelante acciones conjuntas para la promoción de la economía popular, fortalecimiento y desarrollo de la agricultura familiar.-
Que el gobierno provincial dicto el decreto 1010/16 que crea el Programa Descentralizado de la Economía Popular, cuyo propósito es acompañar y facilitar la gestión asociada con otras Instituciones afectando recursos propios, a fin de contemplar las necesidades e iniciativas de desarrollo productivo de las distintas Regiones de la Provincia con un enfoque integral, sectorial, territorial e institucional específico, basado a su vez en el comercio justo y consumo responsable.
Que, es criterio instrumentar programas que son competencia de la Secretaría de Economía Popular, en alianza con los municipios y con otros organismos y
estructuras provinciales, nacionales e internacionales que articulen tareas conjuntas en función de la presente resolución.
Que, el propósito del mismo, es constituir un sistema de apoyo a las iniciativas de desarrollo socioeconómico local generadoras de empleo
Que, a través del financiamiento de emprendimientos socio-productivos, se busca fomentar la inclusión de emprendedores de la economía popular y su desarrollo en cada localidad a efectos de agregar valor en origen a sus productos, logrando de esta manera, con el compromiso y apoyo provincial, la comercialización de productos de calidad y origen jujeño.-
Que resulta necesario mejorar el acceso a los mercados, y promover instrumentos que permitan el paso de los emprendedores de la informalidad a la formalidad,
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA POPULAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Crease el “Plan Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular”.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase que el propósito del “Plan Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular” es promover el desarrollo de actividades productivas, industriales o de servicios, mediante la Puesta en marcha y el fortalecimiento de Unidades Productivas, compuestas por Cooperativas, Asociaciones, Mutuales, Cooperadoras, Comunidades Aborígenes, Agricultores Familiares y/o Personas Físicas; con apoyo económico, logístico y formativo.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Reglamento Operativo del “Plan Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular” que como ANEXO I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande la ejecución del presente Programa se afrontará, según la disponibilidad presupuestaria existente en la Partida Presupuestaria: U. DE O. P 9 PARTIDA 4.5.535 Promoción de la Economía Social, ejercicio vigente, y/o la que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración a sus efectos, pase a Dirección de Desarrollo Económico Social, Dirección de Agricultura Familiar y Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines de su conocimiento. Cumplido, archívese.
Ing. Rubén Daza
Secretario de Economía Popular
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO
“PLAN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR”
1.- OBJETIVOS DEL PLAN
– Fortalecer la producción con formación técnica integral fomentando el emprendedurismo y empleabilidad en cada localidad.
-Promover la generación y dinamización de unidades productivas articuladas a complejos productivos, brindando soporte a la innovación tecnológica.
-Facilitar el acceso a mercados, impulsando la asociatividad con enfoque de complejo y la innovación en tecnología de productos y procesos.
-Fortalecer la capacidad técnica local mediante la vinculación con centros o instituciones de formación técnica en el enfoque de producción con formación, promoviendo su articulación con el entorno socio-productivo local.
-Promover las alianzas público-privadas de apoyo a la producción mediante Fortalecimiento de la capacidad institucional de las organizaciones de la sociedad civil, los actores de la Economía Popular, como así también consolidar los vínculos entre los distintos actores involucrados en acciones de Gestión Asociada, articulación y promoción del desarrollo local o territorial integrando el capital social y el económico en el marco de planes de desarrollo local y provincial.
-Apoyar actividades que posibiliten el tránsito de las unidades productivas de la economía informal hacia la formalización.
-Promover el desarrollo de la economía popular mediante el apoyo técnico, provisión y/o financiamiento de bienes de uso y/o el financiamiento de capital fijo y de trabajo a emprendimientos socio-productivos, compuestas por Cooperativas, Asociaciones, Mutuales, Comunidades Aborígenes, agricultores familiares y/o personas físicas para ponerlos en marcha o recapitalizarlos.
-Instrumentar un programa •de complejos productivos que permita una visión más sistémica de cada actividad productiva que posibilite la conformación de redes técnicas, sistemas de financiamiento especializados, una mejor representación sectorial, desarrollo de la micro industrialización, fomento de incubadoras de empresas que incorporen valor agregado en origen, y apoyo con capital de trabajo para el desarrollo de mercados.
-Fortalecer la capacidad técnica y financiera de los municipios como principales aliados para el diseño y la puesta en marcha de planes y proyectos de desarrollo territorial
2.- BENEFICIARIOS
A los efectos del presente reglamento se considera beneficiarios a:
- a) Las Unidades Socioeconómicas Populares, tales como, los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros, dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto subsistencia.-
- b) Las organizaciones constituidas por familias, grupos humanos o pequeñas comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o rurales, dedicadas a la producción de bienes o de servicios, orientados a satisfacer sus necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales como, Comunidades Aborígenes las organizaciones de turismo comunitario, los bancos comunales, que constituyen el Sector Comunitario
c)Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus escasos recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o comercializar en común y distribuir entre sus asociados los beneficios obtenidos, tales como Asociaciones, Cooperativas y Mutuales, Cooperadoras de instituciones Públicas, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios, entre otras, que constituyen el Sector Asociativo.
3.- ALIADOS ESTRATÉGICOS
Se consideran aliados estratégicos del presente programa:
- a) Municipios y Comisiones Municipales
- b) Los Ministerios y otras entidades del sector Público Nacional y Provincial;
- c) Las universidades y otros centros de investigación;
- d) Los organismos no gubernamentales que tengan como objeto social principal, el asesoramiento, capacitación, asistencia técnica, financiera o promoción de emprendimientos individuales o colectivos de la economía popular y solidaria;
- e) Programas Provinciales y Nacionales vinculados al desarrollo territorial
- f) Otros que podrían ser de apoyo de la Economía Popular y Solidaria.
Quienes deberán articular sus acciones, herramientas y recursos.
Se asesorará permanentemente a las Unidades Productivas desde diferentes herramientas promoviendo el conocimiento de todas ellas e incluyendo en dichas Unidades, la totalidad de las herramientas disponibles cuando así lo necesiten.
Sin prejuicio de ello, en el caso de Unidades Productivas preexistentes y que requieran su fortalecimiento, se trabajara con cualquiera de las herramientas necesarias.
- PRESTACIÓN. –
El Plan brindará una prestación dineraria, con carácter de Aporte no reintegrable (subsidio), para el financiamiento de Proyectos para el Fortalecimiento de Unidades Productivas y Proyectos de Formación Integral y de Desarrollo Local presentados por los beneficiarios, determinados en el Art. N° 2 del presente Anexo.‑
Dicha erogación, será atendida conforme las disponibilidades financieras y/o presupuestarias del Plan.-
El monto total del Subsidio no reintegrable para cada beneficiario, será determinado por la Secretaria de Economía Popular y sus Direcciones de acuerdo a los criterios de Evaluación desarrollados por los Equipos Técnicos, con especial consideración a las externalidades positivas que se puedan generar por la aplicación de los mismos. Se podrán solicitar, a tal efecto, y para un mejor abordaje, los informes que se estimen pertinentes.-
El monto global del Subsidio no reintegrable será autorizado mediante Resolución emanada de la Secretaria de Economía Popular, notificándose así mismo a la Dirección General de Administración a efecto de que tome conocimiento de los montos globales asignados a cada Titular de Derecho, para la correcta liquidación y elaboración de las órdenes de pago.-
5.- DESTINO DEL SUBSIDIO
El destino al que cada Titular de Derecho – Beneficiario, podrá aplicar el subsidio no reintegrable, deberá encuadrarse dentro de los siguientes rubros:
- I) Para el caso de Proyectos de Fortalecimiento de Unidades Productivas a) Materia Prima e Insumos b) Máquinas y Herramientas c) Equipamiento d) Adecuación de instalaciones (cuyo monto no supere el 40 % del valor total del proyecto) e) Gasto de gestión f) Asistencia Técnica, monitoreo g) Capacitación, transferencia metodológica e Innovación tecnológica.-
El rubro Gastos de Gestión incluye el pago de gastos bancarios, movilidad, flete, papelería, artículos de librería, folletería, cartelería, ediciones de cualquier tipo debidamente justificadas, habilitaciones y certificaciones (siempre y . cuando las Organizaciones Administradoras y/o las Unidades productivas no estén en condiciones de solventar dichas erogaciones o cualquier otro organismo pueda solventarlo). Dicho rubro no deberá exceder el cinco por ciento (5 %) del total del proyecto.-
- II) Para el caso de Proyectos de Formación Integral y de Desarrollo Local
- a) Los recursos se aplicarán al pago de honorarios del capacitador /facilitador, la compra de insumos y herramientas, gastos de movilidad, para el desarrollo de todos los Módulos del Proceso Formativo Integral, integrados en un proyecto que se ejecute al amparo de estas normas y que se encuentre dentro del ámbito de acción del SEP, y que serán de aliados en la ficha del proyecto.-
- b) Fondeos de Instituciones de Microcrédito existente en la localidad, o a crear en el ámbito municipal que se regirá de acuerdo a reglamentación que se dicte a sus efectos.-
- c) Financiar un Sistema de Primer Empleo de acuerdo a reglamentación que se dicte a sus efectos.-
- e) Financiar un Plan de Familia Emprendedora de la Economía Popular de acuerdo a la resolución que se dicte para su reglamentación.-
6.- INTERVENCIÓN EN TERRENO DEL EQUIPO TÉCNICO
Para la evaluación del siguiente plan se llevara a cabo según corresponda por la Secretaria y sus Direcciones que a través de sus equipos técnicos procuraran.-
– Desarrollar acciones de Capacitación y Fortalecimiento de la organización difundiendo los principios de la Economía Popular y herramientas de la misma.-
– Desarrollar acciones de formación a emprendedores / productores en el marco de la puesta en marcha de Procesos Formativos Integrales con el enfoque pedagógico de Formación Basada en Competencias FBC.-
– Identificar, junto con los gestores municipales, grupos que desarrollen actividades socio productivas o socio industriales bajo una forma de trabajo asociativa, o emprendimientos en marcha y que surjan de un estudio de contexto previo de la localidad.-
– Elaborar junto a los emprendedores el Proyecto Socio Productivo.-
En este sentido el Equipo de Supervisión, dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico Social cumplirá las siguientes funciones:
– Evaluar la viabilidad de los Proyectos presentados en el marco de Plan de Fortalecimiento de la Economía Popular.-
– Brindar Asistencia técnica y acompañamiento en el proceso de formulación de los Proyectos para su adecuación y pertinencia.-
– Propiciar articulaciones y acuerdos entre los distintos actores territoriales públicos y privados con el fin de contribuir a la ejecución de los Proyectos.-
– Elevar informe fundado sobre la viabilidad del Proyecto, los que quedarán sujetos a intervención del Sr. Secretario de Economía Popular.-
– Asistir directamente a equipos técnicos municipales para la creación y el fortalecimiento de Consorcios Municipales de Desarrollo Local.-
7.- REQUISITOS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO NO REINTEGRABLE:
7.1.- Documentación General para Personas Jurídicas
Deberán presentar constancia de CBU de cuenta Bancaria en la cual figurarán titular de la cuenta y datos del mismo, como asimismo la siguiente documentación:
Nota de pedido, dirigida al Secretario de Economía Popular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Proyecto de Inversión, Proyecto de Desarrollo Local o Formación Integral.-
Formulario Inscripción en la AFIP (460/J – 420 J).-
Constancia y Número de CUIT expedida por la AFIP on-line (vigente)
De existir, Formulario o Constancia de Exención de Impuestos a las Ganancias (599 – 699).-
Constancia Inscripción en Rentas.-
El pago se realizara mediante la emisión un cheque únicamente en el caso de que el beneficiario persona física justifique la imposibilidad de realizar la apertura de una cuenta bancaria
Municipios o Comisión Municipal
- a) Convenio entre el Municipio o Comisión Municipal y la Secretaria de Economía Popular donde se describen los derechos y obligaciones de las partes para el cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.
- b) Acta de Asunción de la autoridad electa responsable (intendente, comisionado municipal).
- c) Fotocopia certificada de las dos primeras hojas del DNI del responsable. Cooperativas
- d) Fotocopia certificada de la Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) que le otorgo la matrícula para funcionar como cooperativa.-
- e) Fotocopia certificada del Estatuto y Acta Constitutiva de la cooperativa aprobados por el INAES. Se evalúa: objeto social, que las actividades y fines a desarrollar estén contempladas en la descripción de los objetivos de la cooperativa.
- f) Fotocopia certificada de la última Acta de Asamblea de los socios por las cuales se eligieron a las autoridades vigentes, conforme plazo indicado en estatuto. Deberá contener los siguientes puntos: Lugar y fecha de la realización de la Asamblea, La convocatoria a elección de autoridades, El listado de los socios electos con sus correspondientes cargos.-
- g) Fotocopia certificada del acta del Consejo de Administración, por el cual se autoriza al presidente a gestionar el subsidio frente a la Secretaria.-
- h) Si hubo modificaciones al estatuto, fotocopias certificadas de las mismas y de la Resolución del INAES aprobatoria de las modificaciones.-
Cooperativas
- a) Fotocopia certificada de la Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) que le otorgo la matrícula para funcionar como cooperativa.-
- b) Fotocopia certificada del Estatuto y Acta Constitutiva de la cooperativa aprobados por el INAES. Se evalúa: objeto social, que las actividades y fines a desarrollar estén contempladas en la descripción de los objetivos de la cooperativa.
- c) Fotocopia certificada de la última Acta de Asamblea de los socios por las cuales se eligieron a las autoridades vigentes, conforme plazo indicado en estatuto. Deberá contener los siguientes puntos: Lugar y fecha de la realización de la Asamblea, La convocatoria a elección de autoridades, El listado de los socios electos con sus correspondientes cargos.-
- d) Fotocopia certificada del acta del Consejo de Administración, por el cual se autoriza al presidente a gestionar el subsidio frente a la Secretaria.
- e) Si hubo modificaciones al estatuto, fotocopias certificadas de las mismas y de la Resolución del INAES aprobatoria de las modificaciones.-
- f) Fotocopia certificada del último balance de la cooperativa.-
- g) Fotocopia certificada de DNI de presidente,secretario y tesorero.
Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones:
- a) Fotocopia certificada de Acta Constitutiva de la ONG.
- b) Fotocopia certificada de Acta de Asamblea de Elección de Autoridades Vigentes. Debe expresar: fecha y lugar de realización de la asamblea, la elección, y los datos de las personas que resultaron electas en sus respectivos cargos.
- c) Fotocopia certificada de Estatuto Social. Se evalúa pertinencia del objeto social en cuanto a si las actividades a desarrollar mediante el subsidio están comprendidas en los objetivos de la organización.
- d) Fotocopia certificada de Constancia de Personería Jurídica: Resolución que autoriza a actuar como persona jurídica y aprueba el Estatuto Social. Esta Resolución puede ser de organismo provincial o nacional (IGJ — Inspección General de Justicia a nivel nacional o Dirección Provincial de Personas Jurídicas). En los casos de ONG’s que hubiesen modificado su estatuto, deberán presentar a su vez la Resolución por la cual esas modificaciones fueron aprobadas.
- e) Fotocopia certificada del Acta de la Comisión Directiva autorizando al presidente a gestionar el subsidio (fotocopia del libro de actas certificada).
- f) Fotocopia certificada de las dos primeras hojas del DNI del presidente, secretario y tesorero.
Comunidades Indígenas
- Fotocopia de DNI de las autoridades denominadas y designadas por estatuto, según corresponda.
- Fotocopia de estatuto.-
- Fotocopia de Acta de Distribución de cargos vigente.-
- Fotocopia de Acta de Asamblea que otorga facultades a las autoridades denominadas y designadas por estatuto a suscribir convenio con el ministerio.-
- Fotocopia de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), INAI O LA QUE EN UN FUTURO LE REEMPLACE que otorga personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).-
7.2.- Documentación general para Personas Físicas
- a) Documento Nacional de Identidad.-
CUIT, Monotributo Social, RENAF o CUIL.-
- b) Certificado de Residencia
Toda documentación que a criterio de la SECRETARIA DE ECONOMÍA POPULAR, sea necesario serle requerida.-
8.- DEL PAGO DEL SUBSIDIO
El pago se realizará MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA a personas jurídicas y mediante CHEQUE, a personas físicas.
Cada responsable del cobro deberá presentar indefectiblemente para el cobro:
- Documento Nacional de Identidad.-
- Facultades suficientes para recibir el subsidio. – Acta de Autorización expresa de la Entidad, que autorice la percepción del subsidio tramitado, y/o según lo que establezca el estatuto, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, y sello de la Cooperativa, Fundación, Asociación, y/o de la Unidad Productiva beneficiaria.‑
- Firma del Titular de la Unidad Productiva, Presidente y/o Tesorero, Intendente o Comisionado y/o persona autorizada por la Unidad Productiva para el cobro.
- Resolución de Aprobación para recibir el Subsidio emanada por autoridad competente.
9.-CIRCUITO ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO
Con motivo de la aplicación del presente Reglamento el Expediente Administrativo deberá contener
- Nota de Solicitud del Subsidio por parte del Beneficiarios
- Presentación, Proyecto Productivo o de Formación Integral a financiar, monto presupuestario estimativo para la adquisición y ejecución del proyecto.-
- b) Requisitos enumerados, según el tipo de beneficiarios, en el apartado 7.-
- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad en caso de personas físicas, y de los presidentes y/o tesoreros y/o de los representantes con autorización para gestionar la solicitud del presente subsidio.-
- En el caso que el Proyecto sea presentado por un Municipio o Comisión Municipal deberá presentarse Fotocopia Certificada de las dos primeras hojas del DNI del Intendente, Fotocopia certificada del acta de designación de la Autoridad Electa y Fotocopia de la carta orgánica municipal.-
- Toda otra documentación que a criterio de la Secretaria de Economía Popular, sea necesario serle requerida.- Convenio con el Municipio o Comisión Municipal.-
- Informe Técnico elaborado por técnicos de la Secretaria de Economía Popular
- Informe Contable del departamento respectivo
- Resolución de Aprobación firmada por el Secretaria de Economía Popular
- Informe de Rendición de cuentas por parte del beneficiario.
Las solicitudes de financiamiento podrán ser presentadas en la oficina de la SEP, durante todo el año.-
Una vez presentadas las solicitudes en las oficinas indicada, los técnicos de la SEP, verificarán en campo la autenticidad de la información, de ser necesario apoyarán a la estructuración de las propuestas y presentarán un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto a las autoridades de la SEP.
10.-MODALIDAD DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS FONDOS RECIBIDOS.‑
La Rendición de Cuentas en tiempo y forma al área Rendición de Cuentas, de la Secretaria de Economía Popular tiene por objeto dar cuenta de la inversión del subsidio transferido por la Secretaria a los beneficiarios. La misma deberá ser realizada por cada Presidente, Tesorero y/o persona autorizada por la Institución, Intendente o Comisionado Municipal y Persona Física para el cobro, por triplicado yen un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de recepción de los fondos.-
La Rendición deberá ser presentada ante el área Rendición de Cuentas de la Secretaria de Economía Popular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. La no presentación de la Rendición de Cuentas en los plazos indicados precedentemente y en la forma prevista en el presente apartado, provocará de manera automática la caducidad del subsidio, sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.-
La rendición deberá ser presentada por cada Beneficiario, cumpliendo los siguientes recaudos:
- El original en el Área Rendición de Cuentas de la Secretaría de Economía Popular, detallando cada uno de los bienes y/o insumos y/o pagos realizados como consecuencia del otorgamiento del subsidio. –
- El duplicado deberá permanecer en poder de la Unidad de Organización- beneficiaria, y a disposición del Equipo Técnico de la Dirección de Desarrollo Económico Social, para cuando le sea requerido.-
- Se deberá formar una carpeta de Rendición de Cuentas, por cada subsidio otorgado a cada una de las Unidades Productivas, la que deberá contener la siguiente documentación:
– Nota de Rendición de Cuentas del Subsidio otorgado dirigida a la autoridad competente.‑
– Fotocopia debidamente Certificada de la Resolución que otorgue el Subsidio, donde conste el fin específico para el que debe ser afectado el mismo.‑
– Relación de comprobantes de los fondos recibidos (detalle en hoja aparte, cada comprobante, con fecha, concepto, importe y número de Acto Administrativo que lo autoriza). -Factura original de las compras realizadas – (Factura B o C de acuerdo a la normativa vigente de AFIP), la que debe incluir INDEFECTIBLEMENTE el sello “Pagado” del Proveedor.- La Rendición de Cuentas TIENE POR OBJETO que la Secretaria de Economía Popular, tome conocimiento de la aplicación realizada de los fondos recibidos por medio del Subsidio otorgado, por cada uno de los beneficiarios del mismo, y con la finalidad de apreciar si, prima facie, se consiguió la finalidad socio-económica, al que se encontraba dirigido el Proyecto Socio Productivo.-
En el caso de Personas Jurídicas, el beneficiario-Unidad Productiva, deberá presentar, asimismo, en un plazo de 30 días de recepcionado los fondos, la correspondiente Rendición de Cuentas del subsidio otorgado, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en cumplimiento fiel y estricto de la disposiciones sobre Rendiciones de Cuentas emanadas por el mismo, en ejercicio de su indelegable competencia de Contralor, debiendo observarse en tal sentido, lo dispuesto por las Resoluciones N° 1700-R/G-2000, N° 3490-TP-2004, y modificatorias. La presentación de la Rendición de Cuentas ante el área Rendición de Cuentas de la Secretaria de Economía Popular, al efecto de que el mismo tome conocimiento de la aplicación que se realizó de los fondos recibidos por medio del Subsidio otorgado, no exonerara de responsabilidad ante eventuales juicios de cuentas, iniciados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, contra los beneficiarios, si ése, en ejercicio de su competencia, no aprobase las Rendiciones.-
Contralor, debiendo observarse en tal sentido, lo dispuesto por las Resoluciones N° 1700-R/G-2000, N° 3490-TP-2004, y modificatorias. La presentación de la Rendición de Cuentas ante el área Rendición de Cuentas de la Secretaria de Economía Popular, al efecto de que el mismo tome conocimiento de la aplicación que se realizó de los fondos recibidos por medio del Subsidio otorgado, no exonerara de responsabilidad ante eventuales juicios de cuentas, iniciados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, contra los beneficiarios, si ése, en ejercicio de su competencia, no aprobase las Rendiciones.
En caso de que el Subsidio a otorgase se instrumente mediante cuotas, el pago de las cuotas/s subsiguiente/s se encontrara supeditado a la presentación de las Certificaciones pertinentes emitidas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. –
Asimismo, el beneficiario deberá presentar, ante la Secretaría de Economía Popular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la Certificación emitida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, acreditando la efectiva Rendición del Subsidio otorgado en el marco del presente Programa.-
11.- SUPERVISIÓN Y MONITOREO
La Dirección de Desarrollo Económico Social y/o La Dirección de Agricultura Familiar conjuntamente con las Instituciones Involucradas en el Proyecto según el Convenio correspondiente, mediante su equipo técnico, supervisará el equipamiento, herramientas e insumos adquiridos por los beneficiarios conforme la Rendición presentada, a los efectos de observar y constatar el destino de los mismos y su utilidad conforme el fin expresado en el proyecto presentado en el “Plan Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular”.-
La supervisión y el monitoreo de los proyectos productivos estará a cargo del Equipo Técnico dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico Social y/o La Dirección de Agricultura Familiar conjuntamente con las Instituciones Involucradas en el Proyecto según el Convenio correspondiente , quienes al momento dé presentarse en los domicilios denunciados por los beneficiarios, deberán acreditar su condición mediante la exhibición de la credencial respectiva firmada por el titular de la Dirección.-
El Equipo Técnico deberá realizar periódicamente un acompañamiento de los emprendimientos del Plan a fines de:
- Monitorear las actividades realizadas por los beneficiarios para verificar el desarrollo del emprendimiento y asesorar acerca de las posibles mejoras a incorporar para incrementar sus ingresos y afianzar el mismo.-
- Elaborar los Informes de Monitoreo que deberán ser presentados al Director, para su posterior incorporación al expediente original.-
- Confección de un instrumento explicativo detallando el procedimiento de compra y rendición, a los efectos de proveer esta información a los beneficiarios.-
12.-REINTEGRO DE LOS BIENES. –
La totalidad de los bienes adquiridos por medio de los subsidios otorgados por medio del presente Plan, no podrá ser enajenado por parte de los organismos beneficiarios. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la caducidad automática del beneficio, sin perjuicio de las actuaciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.-
13.-DURACIÓN DEL PLAN.‑
El presente “Plan de Fortalecimiento de la Economía Popular”, mantendrá su vigencia, solo en la medida en que la Secretaria de Economía Popular considere subsistentes.-
Ing. Rubén Daza
Secretario de Economía Popular