BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2024

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 28, Fº 240/254, Nº 82). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,

Consideraron:

Que en acuerdo plenario en fecha 20 de mayo del año mil novecientos noventa y seis suscriptos por los miembros del Superior Tribunal de Justicia, en su anterior composición, surge en forma clara que ya desde esos tiempos y hasta la fecha, este Alto Tribunal ha venido siguiendo una firme política tendiente a la adopción en nuestro medio de las nuevas técnicas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD) propiciando la Mediación en el ámbito del Poder Judicial, en los casos compatibles del fuero Civil y Comercial, de Familia y Defensorías Oficiales,  y posteriormente del fuero Laboral, tanto judicial como extrajudicial, supervisado y dirigido, por Mediadores habilitados por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Que a tales fines en fecha 21/05/96 se crea en el ámbito del Poder Judicial, el Departamento de Mediación y Resolución Alternativa de Disputas bajo la dependencia directa del STJ estableciéndose que dicho organismo funcionará a cargo de un Director con igual jerarquía a la del Defensor Oficial y contará con un actuario con la categoría de Secretario de Cámara, a través del cual se prestó el servicio de Mediación en forma gratuita dentro del ámbito Judicial desde el 21 de mayo del año mil novecientos noventa y seis. Apoyada y sostenida con la creación de la Escuela de Mediación y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy. (Acordada Nº 2 Fº 70/71 Nº 59).

Que es dable destacar que lo dicho tiene directa vinculación con los Acuerdos Plenarios dictados por el STJ en fecha 20/05/1996; 31/05/96; 08/06/96; 19/06/96; 21/06/96 y 4/12/96.

Que por Ley Nº 6353 se dispuso el procedimiento de la Mediación Judicial en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy, otorgándole a ésta Suprema Corte de Justicia la potestad de dictar su reglamentación.

Que en mérito a ello, y habiendo analizado minuciosamente todos los antecedentes mencionados en relación al instituto de la Mediación y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, más la iniciativa legislativa de esta Corte que condujo a la sanción de la Ley 6353, y los resultados alcanzados con la modalidad instrumentada en Acuerdo Plenario de fecha 20/05/96, específicamente dirigida al Fuero de Familia, conforman valiosos antecedentes y cimientos para que este Tribunal defina el modelo de gestión que adoptará en relación a los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que en efecto, el permanente reclamo social de una mejora en la calidad institucional demanda que las diferentes respuestas a esta problemática, tal como se presentan los métodos RAD, sea abordada a través de medidas que resulten operativas y que trasuntan la vigencia del principio de progresividad, incorporado por el derecho transnacional.

Que no es menor señalar al respecto que la visión del STJ en el Acuerdo Plenario de fecha 20/05/96, son compatibles con la realidad en la que vivimos actualmente, al manifestar en esa oportunidad que: “…Las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD – Mediación entre otras) difundidas en los países más avanzados del orbe, con el objeto de mitigar la cultura de litigiosidad en nuestra comunidad y atenuar las consecuencias de la “inflación” Judicial que, como resultado de esa cultura, es sabido, aqueja no solo a la Administración de Justicia de la Provincia sino también a la mayoría de los tribunales del planeta…”.

Que esta Corte ratifica en todos sus términos los dichos por nuestros pares en su anterior composición, al haber sostenido, en relación a la necesidad de disminuir la litigiosidad, que el acceso a justicia no sólo está dado por el litigio y la sentencia judicial sino también –y muy especialmente- por la obtención de una solución adecuada al conflicto por vías alternativas. Asimismo, agregamos que es imperiosa la necesidad de diseñar una política de Estado que involucre el desarrollo de instituciones que mejoren la posición de los menos aventajados y la introducción de medios alternativos, sin que deba llegarse a un proceso complejo, como casas de justicia, oficinas de atención de la violencia doméstica, mediación, oficinas de información, por dar algunos ejemplos.

Que, a nivel local el Acuerdo Plenario de fecha 20/05/96, permitió delinear el programa inicial de Mediación, mientras que la Acordada Nº2 Fº 70/71 Nº 59 establece en el acápite referido al Proyecto de Apoyo a la Reforma del Poder Judicial, la difusión e instrucción de formas alternativas de resolución de conflictos. A ello se suma la ya referida sanción de la ley 6353, cuya reglamentación se encontraba postergada.

Que las referencias efectuadas, entonces, enfatizan la importancia que reviste el Departamento de Mediación con la sola observancia de que, con las facultades que inviste esta Corte Provincial, corresponde ratificar parcialmente el Acuerdo Plenario de Creación de fecha 21 de mayo del año mil novecientos noventa y seis y RECTIFICAR en lo que se refiere al punto IV) de la parte dispositiva la que quedará redactada de la siguiente manera: “El Departamento funcionará a cargo de un Director con igual jerarquía a la de un Juez de Primera Instancia, y contará con uno ó más actuarios, según las necesidades lo requieran; debiéndose mantener el cuerpo de mediadores y co-mediadores que actualmente desempeñan sus funciones en el mismo.

Que resulta necesario mantener el Cuerpo Permanente de Mediadores y Co-mediadores en el ámbito del Poder Judicial que canalice la demanda interna de los distintos fueros y que, al mismo tiempo, defina las modalidades de prestación de este servicio, en ejercicio de las facultades reglamentarias que, para la mediación judicial, le reconocen los artículos 12 y 13 de la ley 6353 a esta Corte de Justicia. Por lo que se mantiene el cuerpo de Mediadores y Co-mediadores que actualmente cumplen funciones en dicho organismo, con las atribuciones que por ley y vía reglamentaria se les asignen.

Que tal concepción exhibe la ventaja de garantizar no sólo la especialización de los profesionales, a través del flujo permanente de casos derivados de los distintos juzgados, sino también la posibilidad de evaluar y monitorear su desempeño desde el punto de vista profesional y ético.

Que esta determinación lleva a la necesidad de diseñar un equipo especializado, de abogados mediadores, que integren el Servicio de Mediación Judicial a prestar en el Poder Judicial, como así también la imperiosa necesidad de crear los Centros Judiciales de Mediación en los Distintos Departamento del Territorio Provincial.

Finalmente, también resulta oportuno proveer en este instrumento la reglamentación en cuanto al funcionamiento y estructura del Departamento de Mediación, la creación del Registro de Mediadores y Co-mediadores del Poder Judicial y la reglamentación del procedimiento de la Mediación Judicial, con arreglo a la ley 6353.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia en su art 188 inc. 7, la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE:

I.- RATIFICAR parcialmente el Acuerdo Plenario de fecha 21/05/96.

II.- RECTIFICAR el punto IV de la parte dispositiva del Acuerdo Plenario de fecha 21/05/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento funcionará a cargo de un Director con igual jerarquía a la de un Juez de Primera Instancia, y contará con uno ó más actuarios, según las necesidades lo requieran; debiéndose mantener el cuerpo de mediadores y Co-mediadores que actualmente desempeñan sus funciones en el mismo”.

III.- APROBAR la Reglamentación del “Funcionamiento y Estructura” del Departamento de Mediación y Resolución Alternativa de Disputas, que forma parte del presente y que se individualiza como Anexo I.

IV.- APROBAR la creación del “Registro de Mediadores y Co-mediadores Judiciales”, que forma parte del presente y que se individualiza como Anexo II.

V.- APROBAR la Reglamentación del “Procedimiento de Mediación Judicial” que forma parte del presente y que se individualiza como Anexo III.

VI.- CREAR el Cuerpo de Mediadores y Co-mediadores Judiciales, que tendrá a su cargo la prestación del servicio de Mediación en la órbita del Poder Judicial con arreglo a la Ley 6353 y las acordadas respectivas que la Suprema Corte de Justicia dicte para su reglamentación.

VII.– DISPONER que el Cuerpo de Mediadores Judiciales estará integrado por los Mediadores y Co-mediadores que actualmente integran el Departamento de Mediación y Resolución Alternativa de Disputas del Poder Judicial.

VIII.- NOTIFICAR y publicar en el Boletín Oficial.

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.- Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-

 

02 AGO. S/C.-