BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 004/2015- DPDS.-

EXPTE. Nº 0646-680-M/2010

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ENE. 2015.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0646-680-M/2010, iniciado por: MATAT S.R.L. caratulado: “PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO (PCUS) CORRESPONDIENTE A LA FINCA MATAT, UBICADA EN EL DISTRITO BELLA VISTA DPTO. SANTA BARBARA”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nª 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Ley Prov. Nº 5676, Resolución Nº1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de diciembre de 2010, la Razón Social MATAT S.R.L., presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, ex Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, el instrumento técnico que contiene la propuesta de un PLAN de Cambio de Uso del Suelo de la finca “SOMBRERITO”, ubicada en Distrito Bella Vista, Dpto. Santa Bárbara, de  la Provincia de Jujuy, que rola a fs. 19/139 de autos.-

Que a fs. 148 de autos, Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental informa que se ha dado cumplimiento a los requerimientos legales y sugiere el dictado del acto administrativo correspondiente.-

Que, con fecha 18 de Marzo de 2011, se realiza la inspección en la finca mencionada en el exordio donde se describe las características del Área de Trabajo y las sugerencias que se deber tener en cuenta al realizar el mismo. Se concluye que se desmontaron 18 hectáreas sin autorización de este Organismo.

Que, a fs. 173 el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy informa “la suspensión de toda actividad que implique desmonte y/o tala de los Bosques Nativos del departamento de Santa Bárbara…”

Que, con fecha 06 de Julio de 2012, se ordena el levantamiento de la medida cautelar por lo que el Área Técnica, a fs. 177, sugiere que continúe la vía administrativa correspondiente.

Que, a fs. 179/180 de autos rola Informe Técnico Final expedido por Jefatura del Área Bosques en donde sugiere autorizar el presente Plan de Cambio de Uso de Suelo de 32 Has. debido a que 18 has. ya fueron. Además no se autoriza el desmonte que se encuentra en Categoría I en el POTBN, debiendo modificar el Plan de Ordenamiento Predial aprobado mediante Expte. 663-M/21010. Asimismo, se inicie el Sumario Ambiental por el desmonte de 18 Ha. sin autorización en donde se afectaron 1 Ha. en Zona SPII, 9 Ha en SPI y 1 Ha en CP.

Que por Resolución Nº 064/2014-DPDS, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por la Razón Social MATAT S.R.L. en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto a fs. 186/198 adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067) y las publicaciones en el diario, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art. 14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por la Razón Social “MATAT S.R.L.“ para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art. 18/22 Ley 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente Nª 5063, de TREINTA Y DOS HECTÁREAS (32 Has) en la Finca denominada “SOMBRERITO, ubicada en el Dsto. BELLA VISTA, Dpto. SANTA BARBARA, individualizada como MATRICULA F-3847, PARCELA 812, PADRÓN F-4284.

ARTICULO N° 2: El rendimiento estipulado de extracción de productos forestales por Ha para Desmonte son de 2 m3 de rollos y trocillos de las especies de Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Mistol, Pata, Algarrobo, Cebil, Urundel, Guayacán, Mora, Palo Blanco, Palo Amarillo, Tipa Colorada, Lanza Amarilla, Cedro Oran, Lapacho, Quina, Molle, Tipa Blanca, Lecherón, Pacara, Sauce.-

ARTICULO N° 3: Se deberá dejar cortinas de monte nativo en los márgenes del Arroyo Matat, del rió San Francisco y arroyos internos y las cortinas estipuladas conforme el Estudio de Impacto Ambiental y la Normativa Vigente

ARTICULO N° 4: No se autorice el desmonte de los lotes que se encuentran en Categoría I en el POTBN, debiendo, en un plazo de TREINTA (30) DIAS HÁBILES, presentar la modificación del Plan de Ordenamiento Predial que fue aprobado bajo Expte. N° 663-M/2010. El incumplimiento del mismo dará la baja de la presenta Resolución.

ARTICULO Nº 5: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.-

ARTICULO Nº 6: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado,  ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.-

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 8: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 9: Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente a la Razón Social Matat S.R.L.; a la Sección Guías, al responsable Técnico Ing. Pablo Eliano, al Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

22 JUL. LIQ. Nº 121705 $35,00.-