BOLETIN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2024
RESOLUCION Nº 71-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 600-22/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2024.-
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DISPONESE la cesión, desde el 11 de Diciembre del año 2023, hasta el 31 de Diciembre del año 2024, del cinco por ciento (5%) de lo percibido por la Secretaria de Energía en concepto de canon de Concesión de Servicios de Generación, Transformación y Comercialización de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, al Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para su administración y uso destinado a la compra de bienes e insumos de seguridad, limpieza y cuidado del personal perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, como así también gastos de administración.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que una percibido por la Secretaria de Energía el canon, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 730-ISPTyV/18 y la documentación obrante en el expediente Nº 600-449/2017, el cinco por ciento (5%) de lo efectivamente depositado por la concesionaria, deberá transferirse a la cuenta Nº 33154880061601, CBU Nº 0110488620048800616012 del Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dicho deposito deberá efectuarse sobre los fondos que ingresen según lo dispuesto en el articulo que antecede, desde el 11 de Diciembre del 2023 y hasta el 31 Diciembre del año 2024, termino en el que vencerá automáticamente mencionado instrumento, el cual podrá extenderse por acto administrativo del igual jerarquía si subsisten los motivos indicados en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que los fondos cedidos serán administrados y ejecutado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y dependerán directamente y exclusivamente del Ministerio de ese organismo, quien deberá refrendar los gastos y disponer su ejecución.-
ARTICULO 4°.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda elaborara un informe trimestral dirigido al Secretario de Energía sobre la percepción y administración de los fondos recibidos, conforme lo estipula el articulo 1º del presente acto, en razón de ser la Secretaria de Energía el organismo a cargo de dichos fondos.-
ARTICULO 5°.- Regístrese por Dirección General de Gestión Ministerial, pase Boletín Oficial para su publicación en forma sintética, remítase copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Cumplido, vuelva.-
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretario de Energía