BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 22/07/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 617-G.-

EXPTE. Nº 0400-2409-2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO. 2015.-

EL MINISTRO DE DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- En el marco de la manda judicial de desalojo de inmueble, dispuesta por el Juzgado de Control de esta Ciudad, y comunicada a este Ministerio mediante Oficio Nº 1597/15 (Expediente Nº P-21689-12 caratulado: “Patagua Mónica y otros psa. de Usurpación-Ciudad”, disponer la instrumentación del siguiente procedimiento preliminar, y requerir para ello la intervención del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y MINISTERIO DE SALUD, a tenor de lo expresado en ele exordio: e) Requerir a los organismos y profesionales competentes del Ministerio de Desarrollo Social, se constituyan en el lugar usurpado y realicen un censo completo que permita determinar la población de deberá abandonar el inmueble objeto de restitución, contemplando tanto a las personas que se encuentren en el lugar a llevarse a cabo el procedimiento, como aquellas que se encuentren momentáneamente ausentes.; f) De igual modo, se instrumentará la confección de los informes sociales que corresponda.; g) El censo deberá registrar: g. La presencia de todas las familias que estuvieren asentadas en el predio a desalojar, incluyendo a todos sus miembros. h. Si existe población que deba recibir atención médica inmediata. i. La presencia de personas que requieran atención médica o que presenten algún tipo de discapacidad psicofísica. j. La presencia de animales en el lugar. k. La diversidad cultural que pudiera habitar el inmueble usurpado. l.-Cualquier otro dato que el área social estime necesario detallar y que sea conducente para reducir o mitigar el conflicto que genera el desalojo del inmueble objeto de restitución. h) Solicitar al Ministerio de Salud se constituya en el inmueble aludido en el exordio y propicie la participación de personal técnico y profesional a los efectos de su actuación preventiva de competencia.-

ARTÍCULO 2º.- Cumplimentado el procedimiento preliminar aludido en el Artículo 1º, se dará participación y comunicación  a los estamentos involucrados y competentes, a los fines del cumplimiento de la manda judicial.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Ministro Jefe de Gabinete