BOLETIN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2024
INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 395-ISJ-D/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2024.-
VISTO:
La Ley Orgánica del Instituto de Seguros de Jujuy 4282/87, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del instrumento reglamentario del Instituto de Seguros, surge la necesidad de actualizar procesos para la mejor y más eficiente prestación de servicios para todos los afiliados, es por ello que mediante Expediente Nº 11704-S-2024 el Departamento Informática eleva a consideración el Proyecto de “Credencial Digital ISJ”;
Que, en el proyecto presentado de cuya aprobación se pretende, encuentra sustento en el Artículo 63º incisos 22) y 24) de la Ley 4282;
Que, la propuesta realizada por Departamento Informática sobre el desarrollo e implementación de Credencial Digital ISJ de folios 2 a 29 y folios 39 a 45;
Que, a fojas 30/31 el Señor Vocal I intercede adjuntado un proyecto para la Reglamentación destinada al buen uso de la credencial, la cual debe garantizar el resguardo de los datos personales de los afiliados, así como también el acceso a las prestaciones de salud En tal sentido el objeto de la misma es prever las circunstancias que pudieran ocurrir en el marco de la puesta en ejecución de la credencial digital, otorgando al personal de la Institución, las vías idóneas para dar respuesta a cualquier eventualidad que pudiera surgir;
Que, el proyecto de Reglamento se incorpora a las actuaciones de folios 32 a 36;
Que, a fojas 38 Departamento Informática emite un Informe Técnico con apreciaciones respecto de la Reglamentación para mejor proveer;
Que, en igualo sentido interviene Gerencia de Salud, Departamento de Auditorias y Contralor y Gestión (folio 48);
Que, con los aportes efectuados por las áreas competentes, se emite un proyecto de Reglamento final, el cual se encuentra agregado a fojas 50/55;
Que, Asesoría Letrada emite opinión legal a fojas 56 indicando que se encuentran cumplidos los requisitos legales para que el Directorio emita el acto administrativo correspondiente;
Que, en concordancia con lo expresado, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 4282/87 previamente enunciadas, el Directorio dispone la emisión del presente instrumento para aprobación del proyecto, su reglamentación y la puesta en funcionamiento de los mismos;
Por Ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY
RESUELVE
ARTICULO 1º.- APROBAR la Implementación de la “Credencial Digital ISJ” que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 63º incisos 22) y 24) de la Ley 4282/87, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- APROBAR a su vez, el “Reglamento” para el uso de la Credencial que se ha incorporado a la presente como Anexo II.-
ARTICULO 3º.- ORDENAR al Departamento Informática a realizar todas las modificaciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de lo que se establece en el presente instrumento.-
ARTICULO 4º.- DISPONER la participación del área Comunicación Institucional para la continuidad de la difusión de la credencial digital a efectos de llegar a todos los afiliados de la Institución.-
ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a todos los empleados del Instituto de Seguros y todas las reparticiones del Poder Ejecutivo y Legislativo de la provincia.-
ARTÍCULO 6º.- TOMAR CONOCIMIENTO por parte de Sindicatura del Organismo, registrar, notificar, comunicar a los sectores intervinientes, cumplido, archivar.-
Lic. José Rubén Manzur
Presidente
ANEXO II
REGLAMENTO SOBRE LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA CREDENCIAL DIGITAL I.S.J.
ARTÍCULO 1°: Regúlese la implementación de la Credencial Digital I.S.J. mediante la presente reglamentación, la cual tiene por objetivo permitir a nuestros afiliados acceder en forma segura e inmediata a los diferentes servicios de salud que se brindan desde nuestra entidad.
ARTÍCULO 2°: El acceso a la Credencial Digital I.S.J. será libre y gratuita para todos los afiliados a la entidad, quienes deberán descargar al teléfono móvil la aplicación (en adelante App) creada al efecto.- Para tener acceso a la App se requerirá conexión a internet para proceder a su descarga y cumplir con los registros en cada caso. La visualización de las Credenciales Digitales I.S.J. como la generación del token de seguridad no requerirán conexión a internet.-
ARTÍCULO 3°:En caso de extravío o robo del aparato telefónico móvil donde constare la App mediante la cual se tuvo acceso a la Credencial Digital I.S.J., el afiliado puede acceder a la credencial digital desde cualquier otro dispositivo móvil utilizando el usuario y contraseña generados inicialmente. De no disponer de un dispositivo móvil de reemplazo puede dirigirse a División Afiliaciones de casa central o delegaciones del interior de la provincia y solicitar la suspensión del Token de seguridad temporalmente.
ARTÍCULO 4°: Los profesionales y prestadores de servicios de salud, registrados en el I.S.J. deberán, sin excepción alguna, requerir a los afiliados para tener acceso a las prestaciones de salud, el token de seguridad el cual consiste en un número de cuatro dígitos aleatorios a través de la cual el afiliado brinda su consentimiento y confirma el consumo de una prestación de salud.
ARTÍCULO 5°: El uso de la Credencial Digital I.S.J. es personal e intransferible, encontrándose prohibido hacer uso de la misma en forma contraria a lo establecido en el presente reglamento.- En casos excepcionales, es posible que el titular de un móvil telefónico pueda descargar el App, mediante la cual tendrá acceso a la Credencial Digital I.S.J. de un afiliado, ante lo cual deberá contar con previo consentimiento del interesado. En tales casos será responsable ante el uso indebido de la misma pudiendo, en los casos que corresponda, realizarse la denuncia penal desde el Instituto mediando expresa indicación del Directorio del I.S.J.- La excepción señalada en el párrafo anterior será viable cuando el afiliado no tuviera un aparato móvil con la tecnología requerida para el acceso de la App o cuando el afiliado requiera asistencia de un tercero por razones de salud o edad.-
CAPÍTULO I:
DE LOS AFILIADOS MAYORES DE SESENTA AÑOS.
ARTÍCULO 6°: En los casos de afiliados mayores a sesenta (60) años de edad, el uso de la Credencial Digital I.S.J. no será obligatorio sino opcional.
ARTÍCULO 7°: En el caso de que el afiliado haya optado por el uso de la Credencial Digital I.S.J., bajando la App y cumpliendo con la registración solicitada, deberán observar todas las exigencias dispuestas en la presente Resolución.
CAPÍTULO II:
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 8°: En caso de los niños, niñas y adolescentes afiliados al I.S.J., la Credencial Digital I.S.J. se encontrará a cargo de los padres y/o tutores según cada caso.-
ARTÍCULO 9°: El acceso a la Credencial Digital I.S.J. y al token de seguridad por cualquiera de los padres o tutores será posible en tanto el afiliado titular haya bajado la App y cumplido con la registración correspondiente.- Los adolescentes, en caso que así lo requieran y previo cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto, podrán tener acceso a la Credencial Digital I.S.J. en conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.
CAPITULO III:
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 10°: En caso de afiliados cuya discapacidad se encuentre registrada en el I.S.J., el uso de la Credencial Digital I.S.J. no es obligatorio sino opcional.
CAPÍTULO IV:
DE LOS CENTRO DE ATENCIÓN EN JURISDICCIONES CON INCONVENIENTES EN LA ACCESIBILIDAD DE INTERNET.
ARTÍCULO 11°: En los casos que el profesional interviniente tenga asentado el domicilio de su consultorio en una Localidad donde tuviera inconvenientes con el acceso de internet, en aquellos únicos casos los afiliados podrán hacer uso de la tarjeta física de la entidad solamente para las prestaciones de salud que dicho profesional realice.
ARTÍCULO 12°: Para determinar las localidades que pudieran estar abarcadas en la excepción señalada en el artículo anterior, desde el Departamento de Informática se emitirá un informe de las mismas, la cual será agregado como anexo a la presente.
ARTÍCULO 13°: Los profesionales prestadores y/o entidades que los nuclea deberán – con carácter obligatorio y sin excepción alguna- actualizar sus registros ante el I.S.J.- El I.S.J. queda exento de responsabilidad alguna en los casos de no poder brindarse la prestación solicitada por incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente.
CAPITULO V:
DE LAS BAJA Y SUSPENSION DEL TOKEN DE LA CREDENCIAL DIGITAL I.S.J.
ARTÍCULO 14°: En todos los casos en los cuales se solicite la baja de la Credencial Digital I.S.J., o la suspensión del token de seguridad temporalmente, la misma deberá ser tramitada por la persona a cuyo nombre se encuentra registrada, excepto en caso de los niños, niñas y adolescentes o en los casos que el afiliado tuviera impedido en su movilidad – con justificación médica- y otros casos que pudieran contemplarse en el futuro, la cual podrá ser solicitada por el padre o la madre o el tutor o representante – con designación por escrito- o afiliado titular, según el caso.-
ARTÍCULO 15°: Todas las solicitudes de baja de la Credencial Digital del I.S.J. o suspensión del token de seguridad temporal deberán ser tramitadas, sin excepción alguna, en forma presencial e inmediata ante División Afiliaciones de casa central o delegaciones del interior de la provincia, llevándose un registro correspondiente de la misma.- El registro deberá contener los datos identificatorios del afiliado y mencionar la causal que motivo el pedido de baja. En caso de suspensión del token de seguridad especificar el plazo por el cual lo solicita, a los fines de que división afiliaciones expida la respectiva constancia.- El acceso a la información asentada en tal registro estará a disposición del afiliado titular o cualquiera de los padres de los niños, niñas y adolescentes afiliados, cuya baja se haya solicitado, o del Poder Judicial en caso de que lo requiera mediante oficio librado al efecto.
ARTÍCULO 16°: Se procederá a la baja automática de la Credencial Digital I.S.J. en los casos que el afiliado, con posterioridad, dejare de encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el Capítulo VI. SEGUROS de la Ley N° 4282 o la que en un futuro la reemplace.-
CAPITULO VI:
DE LAS INCIDENCIAS
ARTÍCULO 17°: En los casos en que los afiliados y/o profesionales y/o personal de la institución tuvieran conocimiento de que se hubiera realizado un uso indebido de la Credencial Digital I.S.J. de un afiliado, contraria a lo dispuesto en la presente Resolución u otra disposición dictada al efecto, deberán realizarse el correspondiente reclamo por las vías habilitadas por el Instituto.- A estos fines los interesados tendrán acceso a todas las prestaciones autorizadas, contemplando el plazo de 6 meses anteriores desde la última prestación, logrando así un control y permitiendo detectar prestaciones no requeridas por el afiliado.- A tal efecto, desde el I.S.J. se dará inicio al procedimiento dispuesto al efecto.-
CAPÍTULO VII:
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 18°: Comuníquese a todos los prestadores de servicio de salud y entidades que agrupen profesionales sobre el contenido de la presente resolución.-
ARTÍCULO 19°: REGISTRAR, comunicar, notificar a Sindicatura del Organismo, cumplido, archivar.-
Lic. José Rubén Manzur
Presidente
31 JUL. LIQ. Nº 36794 $800,00.-