BOLETIN OFICIAL Nº 84 – 29/07/2024

ENTE DE ADMINISTRACIÓN DE ZONAS FRANCAS

RESOLUCION Nº 010/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2024.-

EL ENTE DE ADMINISTRACIÓN DE ZONAS FRANCAS EN SU CARÁCTER DE COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA PERICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Contrato de Usuario Indirecto celebrado entre SMG SRL, CUIT 30- 71102383-2; y AB CONSTRUCCIONES SRL., CUIT. Nº 30-57637424-7, en su condición de Usuario Directo, por el periodo del 12 de julio del 2024 al 11 de julio de 2034 según el respectivo contrato.

ARTICULO 2º.- Inscribase a SMG S.R.L., CUIT 30-71102383-2, bajo la denominación UIZFP 004/24 en el Registro de Usuarios Indirectos.-

ARTICULO 3º.- Concédase la habilitación operativa del artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas francas de la Provincia de Jujuy según Resolución MP 317/18 y emítase el Certificado de Usuario correspondiente.-

ARTICULO 4º.- Hágase saber a los interesados que las habilitaciones y presentación de estudios de impacto ambiental necesarios respecto de las obras de infraestructura, edificaciones e instalaciones o reformas edilicias tramitarán por ante el Ente de Administración de Zonas Francas de Jujuy de acuerdo a los códigos de edificación y normas urbanísticas, ordenanzas, reglamentos de construcción, habilitaciones y preservación del Medio Ambiente que dicte o adopte el Ente de Administración de Zonas Francas de Jujuy de acuerdo al marco normativo vigente aplicable sobre Zonas Francas, las normas aduaneras complementarias, el presente Reglamento, el Reglamento Interno, los términos del Contrato celebrado con el Concesionario y las normas de carácter general de orden municipal, provincial o nacional que le sean aplicables a su actividad.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese a los interesados a sus efectos.-

ARTICULO 6º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Administración Federal de ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), Seccional Jujuy, a los fines previstos en el inc. C, punto 2 de la Res. AFIP 270/98.-

ARTICULO 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido. Archívese.-

 

D.I. José Francisco Rossetto

Presidente

Ente de Adm. de Zonas Francas