BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2024
RESOLUCION Nº 580-SCA/2023.-
EXPTE Nº 1101-279-C-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.-
VISTO:
La Solicitud de Regularización Ambiental solicitada por CAUCHARI SOLAR S.A.U. para la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (PTLC) cuyas actuaciones rolan en el expediente administrativo Nº 1101.-279-C-2023.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº9067/07 y Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resoluciones Nº 212/2007 – S.M.A.yR.N. y Nº366/2021-SCA, la Ley Nº6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, y el Decreto Nº 29-A-2019;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 1031/2023-SCA, el lng. Martín Altamirano, en carácter de Coordinador de Ingeniería de CAUCHARI SOLAR S.A.U., presentó la _Solicitud de Regularización Ambiental para la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales correspondiente a Cauchari Solar 1, U y 111, ubicada dentro del campamento del proyectó homónimo (Coordenadas Geográficas:24º: 05′ 40″ S 66º 43′ 24″ O), Dpto. Susques.
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación presentada, observando un estado avanzado de las obras, lo cual fue constatado en inspección ocular, solicitando a la administrada documentación complementaria.
Que, a tal efecto; mediante Nota Nº 1414/2023-SCA con fecha del 24 de noviembre del corriente, se dio respuesta favorable a las observaciones realizadas por el área técnica.
Que, la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales (PTLC) se encuadra en el procedimiento de Regularización Ambiental de loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios, establecido por la Resolución Nº 366/2021-SCA.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático evaluó la documentación legal presentada, no encontrando impedimentos para la prosecución de los trámites de rigor.
Que, por todo lo expuesto, en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se apruebe el proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental y se emita el correspondiente certificado de Regularización Ambiental.
Que, la Resolución N° 366/2021-SCA, establece que “los costos y expensas de los procedimientos y demás actos previstos en esta Resolución, estarán a cargo del proponente del proyecto, a través del pago de las tasas y demás contraprestaciones que fije la autoridad de Aplicación, en concordancia con lo dispuesto en el ítem 3° inciso c) del Artículo 11° por la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy.
Que, en virtud de la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos N° 29-A-2019 y N° 4789-A-2021, corresponde la intervención de la Secretaria de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar la Solicitud de Regularización Ambiental y otorgar el Certificado de Regularización Ambiental N° 041, que como anexo único forma parte integrante de la presente Resolución, a la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales correspondiente a Cauchari Solar I, II y III, ubicada dentro del campamento del proyecto homónimo (Coordenadas Geográficas 24° 05´ 40´´ S 66° 43´ 24´´ O), Dpto. Susques, en el Procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 366/2021-SCA.-
ARTICULO 2°: La presente Resolución que contiene la Regularización Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia de la misma a esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°: El administrado deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la PTLC:
- Remitir permiso para la infiltración del efluente cloacal tratado correspondiente otorgado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
- Monitorear semestralmente el efluente tratado previo al vuelco, considerando los parámetros mencionados en la Res. ADA 336/03, a excepción de los plaguicidas.
ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación técnica ambiental, el monto de pesos equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada “Secretaria de Calidad Ambiental”, a cargo del Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.
ARTÍCULO 5°: La Secretaría d Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales y de realizar las inspecciones que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al administrado de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 7º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que ésta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Reglamentario Nº5606/02, ”De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº5063.
ARTICULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a CAUCHARI SOLAR S.A.U., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido archívese.
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
24 JUL. LIQ. Nº 36709 $750,00.-