BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024

RESOLUCION Nº 273-E-JUJ-SCA#MA/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2024.-

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental solicitada por el Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana (EARPU) para el proyecto “Construcción de Galpones para depósito” que rola en el expediente electrónico Nº EX-2024-00027882-JUJ-SCA#MA.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07 y Nº 5606/02“De las Infracciones y Sanciones” y la Ley N° 6372 Impositiva de la Provincia de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la Ley General del Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.

Que, el Artículo 2° del D. R. Nº 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del D. R. Nº 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emitir una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.

Que, mediante Nota N° 585/2024-SCA, el Sr. Arq. Pablo Civeta, en carácter de Presidente del EARPU, solicitó la Factibilidad Ambiental para el proyecto de obra “Construcción de Galpones para depósito” a emplazarse en la Inmueble individualizado como Matricula P-11233, Circ. 1, Secc. 5, Parcela 5736, Padrón P-52597, Palpalá, Dpto. Palpalá.

Que, el proyecto consiste en la construcción y reemplazo de estructuras edilicias degradadas y acondicionamiento de tinglados y galpones que se utilizarán para el acopio de alimentos no perecederos y mobiliarios.

Que, por lo expuesto, el Área Técnica de esta Secretaría, concluye que por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación; y aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de solicitar un Plan de Gestión Ambiental para la etapa constructiva tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y que por tanto sugiere otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, en los términos del D.R. Nº 9067/07, Art. Nº 2, inciso b), lo que es compartido por el Director de

Evaluación Ambiental y Fiscalización.

Que, la Ley N° 6372 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el D.R. N° 9067 establece las excepciones a dicha tasa.

Que, le corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto denominado “Construcción de Galpones para depósito” a emplazarse en el Inmueble individualizado como Matricula P-11233, Circ. 1, Secc. 5, Parcela 5736, Padrón P-52597, Palpalá, Dpto. Palpalá solicitado por la Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana (EARPU) por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y su modificatorio Nº 9067/07.-

ARTÍCULO 2º.- El Administrado deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

  1. Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del proyecto, que contemple:

 

  1. Procedimientos de trabajos tendientes a minimizar la generación de ruidos, polvo y afectaciones al tránsito, tanto vehicular como peatonal.
  2. Plan de Gestión de Residuos Sólidos y de Construcción, así como también de Efluentes Líquidos.
  3. Plan de Acción ante Contingencias Ambientales.

 

2. La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos en caso de corresponder.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º D.R. Nº 9067/07), remitiendo copia de dicha publicación a la Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTÍCULO 4º.- Se exceptúa a la Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana (EARPU) del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del D.R. Nº 9067/07.

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana (EARPU) y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario