BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2024

RESOLUCION Nº 2061-E/2024.-

EXPTE. Nº 1050-221/24.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la implementación gradual y progresiva de los concursos públicos abiertos y cerrados, que se sustancien por Antecedentes o Antecedentes y Oposición, para los ascensos docentes en cargos escalafonados de las Instituciones Educativas de gestión estatal de los Niveles Obligatorios y sus Modalidades en la Provincia de Jujuy, rigiéndose por un conjunto de normas, tales como la Constitución Provincial, la Ley de Educación de la Provincia 5807/13, el Estatuto del Docente Ley N° 2531/60, el Estatuto del Personal Docente Ley N° 3520/78; siendo fundamental tener en cuenta lo que estas leyes establecen para la correcta sustanciación de dichos concursos, los cuales se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia; y

Que, la Constitución de la Provincia de Jujuy dispone en su Artículo 82° dos principios fundamentales en materia educativa Inc. 4) El Estado promoverá la formación inicial y continua de calidad para rechazar la idoneidad en el desempeño de las tareas educativas, asegurando la carrera docente…, en las condiciones que fije la ley… Inc.6) El Estado planifica, regula y supervisa la educación impartida en establecimientos estatales y no estatales, en las condiciones que fije la ley;

Que, la Ley de Educación de la Provincia N°5.807/13, en su Artículo 102° establece el derecho de los docentes a ingresar al sistema educativo y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de Antecedentes y Oposición. Este régimen tiene como objetivo garantizar la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargo pertenecientes al escalafón docente;

Que, la Ley Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo en su Articulo 28° establece las funciones y responsabilidades del Ministerio de Educación, como organismo rector del sistema educativo provincial, entre estas funciones se destacan: El planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativa, la reglamentación del marco legal educativo para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y desarrollo del sistema educativo, la conducción del Sistema Educativo y la supervisión de los establecimientos que imparten enseñanza a través de los organismos competentes, propendiendo a su perfeccionamiento constante y a la elevación de la calidad de la educación;

Que, bajo la órbita del Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy se ha tomado la determinación de establecer las normas y directrices para el ascenso docente en los cargos escalafonados de las Instituciones de gestión estatal de los Niveles Obligatorios y sus Modalidades, en virtud de la legislación vigente y de acuerdo con la gestión primordial de gobierno;

Que, para preservar los derechos y garantías de los aspirantes a concursar, la Junta Provincial de Calificación Docente realizará las ponderaciones de los antecedentes de los docentes conforme a las normativas vigentes aplicables en este proceso, atendiendo a los principios de ecuanimidad y equidad;

Que, es imprescindible que los postulantes que participen en las convocatorias a concursos de Antecedentes y Oposición acrediten el Apto del Examen Psicofísico expedido por el Ministerio de Salud de la provincia, el cual constituye una condición esencial, vinculante y obligatoria en cada convocatoria;

Que, en los concursos de Antecedentes y Oposición, se implementaran Dispositivos de Formación equivalentes a postítulos, basados en las necesidades, desafíos y proyecciones de los Diseños Curriculares jurisdiccionales y de acuerdo al Nivel y/o Modalidad correspondiente;

Que, en los concursos que se sustancien por Antecedentes y Oposición, se establecerá una división porcentual en la valoración final, la cual será determinada según las particularidades y requerimientos específicos al cargo, Nivel y/o Modalidad;

Que, las instituciones educativas requieren un perfil de gestión que garantice la continuidad y sostenibilidad de las propuestas de conducción, y que por tal efecto, los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación no podrán participar en ningún concurso publico, ya sea abierto o cerrado, para cargos directivos, supervisivos, o cualquier otra posición dentro de los Niveles Obligatorios y sus Modalidades;

Que, en vista del constante avance tecnológico y la evolución de las metodologías educativas, es imperativo que los procesos de selección de personal docente y administrativo se adapten a criterios de modernización, actualización y proyección; integrando nuevas tecnologías, metodologías pedagógicas avanzadas y enfoques interdisciplinarios, asegurando así que las habilidades competencias requeridas para una buena enseñanza y una gestión educativa innovadora sean prioritarias en los procesos de selección;

Por ello; y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESULEVE:

ARTICULO 1º.- Dispónese la implementación gradual y progresiva de los concursos públicos abiertos y/o cerrados, que se sustancien por Antecedentes o Antecedentes y Oposición para el ascenso docente en cargos escalafonados en Instituciones Educativas de gestión estatal de los Niveles Obligatorios y sus Modalidades, de acuerdo a los lineamientos organizativos, administrativos y pedagógicos que se establecerán y reglamentarán en cada convocatoria, conforme a lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección Provincial de Evaluación Institucional tendrá la responsabilidad de supervisar, coordinar, monitorear e implementar los procesos concursales en los Niveles Obligatorios y sus Modalidades, realizando un seguimiento exhaustivo en cada instancia del proceso, identificado y solucionado cualquier eventualidad que pueda afectar la transparencia o equidad del concurso.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los Postulantes que participen en convocatorias a concursos de Antecedentes y Oposición deberán acreditar el Apto del Examen Psicofísico expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia, como requisito esencial, vinculante y obligatorio en el proceso de selección.-

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, en coordinación con otras Secretarias, Direcciones y Áreas Ministeriales, la implementación de un Dispositivo de Formación para el ascenso a cargos directivos, supervisivos, u otras posiciones dentro de los Niveles Obligatorios y sus Modalidades. Este dispositivo deberá ser completado y aprobado por los postulantes como requisito obligatorio y vinculante en las convocatorias a concurso de Antecedentes y Oposición.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que en la sustanciación de los concursos de Antecedentes y Oposición, se establecerá una división porcentual en la valoración final, la cual será determinada según las particularidades y requerimientos específicos de cada cargo, Nivel y/o Modalidad en concurso.-

ARTÍCULO 6°.- Establécese que en las convocatorias a concursos de Antecedentes y Oposición, se constituirá al menos un (1) Jurado con Miembros Titulares y sus respectivos Suplentes, informe al cargo, Nivel y/o Modalidad que se esté concursando.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que: los Postulantes podrán recusar a los integrantes del Jurado, a través de objeciones fundamentadas sobre las causales previstas en cada convocatoria.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese que los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación, no podrán Participar en ningún concurso público, ya sea abierto o cerrado, que se sustancie por Antecedentes o Antecedentes y Oposición; para cargos directivos, supervisivos, o cualquier otra posición dentro de los Niveles Obligatorios y sus Modalidades.

ARTÍCULO 9°.- Establécele que todas las convocatorias a concurso serán difundidas en la página oficial del Ministerio de Educación, por el término de 3 (tres) días hábiles previos a la fecha de inscripción. Las mismas deberán contener los cargos a cubrir, el Reglamento del concurso y toda otra información que, fuera conveniente.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, publíquese y comuníquese en el Boletín Oficial, en la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaria de Gestión Educativa y por su intermedio alas Modalidades de Educación, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial, Sala Primaria, Sala Secundaria y Sala Superior, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

  1. Sc. Ing, Miriam Serrano

Ministra de Educación