BOLETIN OFICIAL Nº 77 – 12/07/2024

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 28 Fº 225/230 Nº 77).– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días de julio de dos mil veinticuatro, los Sres. Jueces Titulares de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,

Consideraron

La inminente entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 6.361 “Procesal del Trabajo” a partir del 1º de agosto del año en curso.-

Que, la nueva normativa y la dinámica del proceso de digitalización y despapelización conlleva inexorablemente una reestructuración organizacional en materia laboral que coadyuve con los principios de inmediación, celeridad e inmediatez característicos del fuero, propiciando, de esta manera, resoluciones en tiempos razonables y promoviendo mayor certidumbre a justiciables y litigantes.

Para su ejecución, esta Suprema Corte valora la creación de una Oficina de Gestión Judicial Laboral que implemente una estructura exclusivamente de carácter administrativo, cuyo cometido principal sea la centralización, control y seguimiento de requerimientos que se efectúen por parte de los intervinientes en el proceso.

Por lo expuesto, este Cuerpo considera oportuno aprobar la Reglamentación General para el funcionamiento de la Oficina de Gestión Judicial Laboral que se prevé el ANEXO I de la presente.

Atento a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el artículo 188º de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de Justicia,

Resuelve:

1º) Crear la Oficina de Gestión Judicial Laboral bajo la órbita de los Sres. Jueces de la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia, en las jurisdicciones de Centros Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy.

2º) Aprobar el Reglamento General de la Oficina de Gestión Judicial Laboral que se encuentra en el ANEXO I de la presente.

3º) Disponer la puesta en funcionamiento de la Oficina a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.361 “Procesal del Trabajo”.

4º) Aplicar la reglamentación dispuesta en el punto 2º) a partir de las causas que ingresen en congruencia con la entrada en vigencia de la normativa mencionada.

5º) Facultar al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia para asignar a los integrantes de la Oficina de Gestión Laboral.

6º) Registrar, dejar copia en autos, publicar en el Boletín Oficial, dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy y notificar masivamente a través del Sistema de Gestión Judicial.-

Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.- Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia.-

 

12 JUL. S/C.-