BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024
RESOLUCION Nº 1430-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 0516-57/1994.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2021.-
ELSR. MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS, PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor de la Sra. VEDIA PEREZ, SABINA D.N.I. N° 19.065.385, el terreno fiscal individualizado como Lote N°35, Manzana N° 94, Padrón A-86352, Matricula A-65453 ubicado en el Barrio El Chingo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por tos motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CTVOS. ($ 94.325,00), que se verde al contado a la interesada, con una bonificación del treinta por ciento (30%), resultando el morsto a abonar de PESOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 50/100 CTVOS. ($ 66.027,50).‑
ARTÍCULO 3°.- Establecer que a partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑
ARTICULO 4°.- Disponer que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.‑
ARTÍCULO 6º- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda