BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024

RESOLUCION Nº 1065-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 618-131/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2023.-

EL  MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS, PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote 04, Manzana N° 1070, Padrón A-114358, Matrícula A-87589, ubicado en Barrio Alto Comedero, , Sector Remanente 150 Hectáreas, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GONZALEZ, CORINA MABEL, D.N.I. N° 30.246.282, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL con 00/100 ctvs. ($ 384.000,00) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el Artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL con 00/100 ctvs. ($ 269.000,00).‑

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a Pavés de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria á de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda