BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024

RESOLUCION Nº 1001-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 0516-1139/1997.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SEP. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS, PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  Adjudicar en propiedad el Lote N°28, Manzana N 0128, Padrón A-104885, Matricula A-80370, ubicado en el Barrio Punta de Diamante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. SRA. QUISPE, FELISA PASTORA, DNI N° 17.166.300, por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($77.175) con la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54.022,50).

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y acreditado el precio total del lote proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7º.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.‑

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda