BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024
RESOLUCION Nº 971-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 516-2639/1998.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS, PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso, a favor de la señora Marian Alejandra CRUZ, DNI. N° 17.205.079, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 10, Manzana N° 3, Padrón F-3267, Matrícula F-2310, ubicado en El Fuerte, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.‑
ARTICULO 2°.- Determinar en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 71.694,00), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado con una bonificación del 30 % de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 50.185,80).‑
ARTICULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTICULO 7º.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.‑
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda