BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024
RESOLUCION Nº 818-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 411-A/1985.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS, PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote Nº 16, Manzana N° 36, Padrón A-58532, Matrícula A-39700, ubicado en Barrio Villa Belgrano de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ARMELLA DEMTRIA, DNI Nº 10.473.624, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2º.- Determinar el Precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ctvs. ($ 166.400,00)–al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA con 00/100 ctvs. ($ 116.480,00).-
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda