BOLETIN OFICIAL Nº 74 – 05/07/2024

RESOLUCION Nº 781-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 516-1122/1997.-

AGREG. Nº 619-625/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 13, Manzana N° 127, Padrón A-104838, Matrícula A-80323, ubicado en el Barrio Punta Diamante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. PUCA, RUTH GEOVANA, D.N.Ι. Ν° 38.164.830, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE con 80/100 ctvs. ($89.812,80) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 96/100 ctvs. ($68.868,96).-

ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda