BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024
REF. EXPTE. Nº 1102-636-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2024.-
VISTO:
Las constancias del expediente Nº 1102-636-2022- Iniciado por: SECRETARÍA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE- Asunto: TRÁMITE DE ACTUACIONES INVESTIGATIVAS POR CAZA FURTIVA DE VICUÑAS EN LA LOCALIDAD DE SURIPUGIO.-
La Ley de Caza Nº 3014, el Decreto Nº 5096, Artículos 27º y concordantes del Decreto Nº 5096, Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 244, la Ley Nº 23582, Decreto Provincial Nº 1347/97, la Ley Provincial Nº 5634 y Decreto Reglamentario Nº 5175, Ley 5063/98 y sus decretos reglamentarios, el Decreto 5606/02 y Ley Nº 1886, el Decreto Nº 01-G-2019, el Decreto Nº 29-A-2019, el Decreto Nº 4789-A-2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la recepción de una denuncia por caza furtiva en la zona de Suripugio, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, el titular de la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas dependiente de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, comisionó a personal técnico competente para que se constituya en el sitio a los fines de recabar información sobre la situación, modalidad utilizada, georeferenciar e individualizar individuos afectados, como tomar otro dato de interés para la tramitación de las presentes actuaciones.
Que, en tal sentido el personal se constituye en el lugar y labra las Actas de Fiscalización/ Inspección/ Decomiso Nº 01067, 01065 y 01068 de fecha 11 de octubre del año 2022 con informe complementario y registros fotográficos, fs. 01/13
Que, de los referidos instrumentos surge que, se apersonan en la Seccional Nº 17 La Quiaca URS de la Policía de la Provincia de Jujuy, y el personal policial le informa que, el día 11/10/2022, en el Paraje Abra Colorada de la Localidad de Suripugio, encontraron un paquete con cinco (5) cueros de vicuñas frescos y a 200 metros un vehículo sospechoso con tres (3) personas a bordo, de ello que resultaron detenidos e identificados como Celso Eliseo Aparicio, D.N.I. Nº 38.739.046 domiciliado en calle Chile Nº 224 (alquiler), Santa Victoria, Provincia de Salta; Marcos Tomás Alarcón, D.N.I. Nº 42.019.999 domiciliado en calle Chile Nº 224 (alquiler), Santa Victoria, Provincia de Salta y José Luis Alarcón, D.N.I. Nº 39.367.426 domiciliado en Santa Victoria, Provincia de Salta y en calle San Juan esquina España en la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy; que, luego del interrogatorio cumplido por personal policial, el personal técnico le comunica a los sujetos identificados sobre la infracción cometida de caza ilegal de vicuñas, especie protegida, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 3014, Ley Nº 5634 Plan de Conservación y Manejo Sustentables de la Vicuña y su Decreto Reglamentario Nº 5175-G-2014 y la Ley Nº 5063/98, por lo que tomando conocimiento de la actuación de la Autoridad de Aplicación, suscriben los nombrados junto al personal actuante el Acta de Fiscalización/ Inspección/ Decomiso Nº 01067 de fecha 11 de octubre del año 2022, notificándose en ese acto de su derecho a ejercer su defensa, mediante la presentación del descargo y las pruebas que hagan a sus derechos en plazo de cinco (5) días ante el organismo interviniente.
Que, asimismo el personal técnico, procede a registrar mediante fotografías los cueros y partes del accionar policial y a concurrir al sitio donde los productos fueron descubiertos, a los fines de georeferenciar los animales cazados y buscar el arma utilizada en la cacería, oportunidad en la que se encontraron con miembros de la Comunidad Aborigen de Suripugio que se sumaron en las tareas realizadas.
Que, en el recorrido se registraron seis(6) vicuñas muertas con marcas coincidentes con disparos de proyectiles tipo escopeta, dos (2) de ellas se encontraban descueradas; por el estado de conservación de los cuerpos y sin sangre coagulada, se confirma que la cacería y muerte se produjo 24 horas antes de la constatación; también, en el recorrido se verifica la existencia de un (1) corral antiguo bajo piedras, una (1) escopeta de marca no visible, desarmada (cañón y culata) con un cartucho vacío calibre 16mm, concluyendo que, el hecho de cacería involucro nueve (9) ejemplares de vicuñas, entre las cuales se cuentan cuatro (4) sin descuerar y cinco (5) descueradas, registrándose todo con las respectivas fotografías.
Que, se remiten las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que analizando el tenor de las constancias obrantes en las actuaciones, el tenor de los informes técnicos; que, los infractores se encuentran debidamente notificados de su derecho a formular su descargo, al tiempo en que suscribieron el Acta Nº 01067, y que habiendo transcurrido con creces el plazo conferido para su presentación sin que se haya hecho ejercicio de su derecho de defensa, sugiere tener por decaído el derecho a formular descargo conferido oportunamente y que sea el área técnica quien determine la sanción aplicable a cada uno de los infractores, recomendando a la Autoridad de Aplicación a constituirse en querellante en el marco de las actuaciones policiales conformadas en razón del interés que allí se ventila, fs. 16.-
Que, el área técnica, considerando los extremos facticos y jurídicos, específicamente de las constancias de las Actas de Fiscalización/ Inspección/ Decomiso Nº 01067, 01065 y 01068 de fecha 11 de octubre del año 2022 e informe complementario y registro fotográfico, se confirma la cacería ilegal de nueve (9) ejemplares de vicuña en el Paraje de Abra Colorada, Localidad de Suripugio, Departamento de Yavi, y tratándose que la vicuña es una especie de la fauna silvestre sudamericana valiosa, importante, no solo por el valor económico de su finísima fibra, que ha sido motivo de su caza furtiva y venta en el mercado ilegal, sino también por la simbología y el significado que tuvo en los pueblos oriundos del Altoandino de quien siempre se tuvo su protección como recurso natural, lo que origino su protección por parte de las autoridades provinciales, nacionales e internacionales ante un peligro de extinción, es que en el marco de la Ley Nº 3014, la Ley Nº 5634 Plan de Conservación y Manejo Sustentables de la Vicuña y su Decreto Reglamentario Nº 5175-G-2014 y la Ley Nº 5063/98 y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 6257/22 cuyo Artículo 11º Apartado b-5 Inciso dice c) “Por la caza de especies protegidas a nivel provincial, nacional e internacional: de setecientos once coma once (711,11) litros hasta un mil cuatrocientos veintidós coma veintidós (1422,22) litros por cada unidad”, sugiere imponer una multa equivalente en pesos de 1422,22 litros de Nafta Infinia YPF por cada ejemplar muerto, lo que asciende a un total de 12799,98 litros de Nafta Infinia YPF, sobre cada uno de los infractores identificados como Celso Eliseo Aparicio, Marcos Tomás Alarcón y José Luis Alarcón, fs. 17/18
Que, el titular de la Dirección de protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas solicita se dicte el correspondiente acto administrativo, fs. 18vta.
Que, conforme a la Ley Nº 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy y al Decreto Nº 01-G-2019, el Decreto Nº 29-A-2019, Decreto Nº 4789-A-2021, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.
Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Imponer a los Sres. Celso Eliseo Aparicio, D.N.I. Nº 38.739.046 domiciliado en calle Chile Nº 224 (alquiler), Santa Victoria, Provincia de Salta; Marcos Tomás Alarcón, D.N.I. Nº 42.019.999 domiciliado en calle Chile Nº 224 (alquiler), Santa Victoria, Provincia de Salta y José Luis Alarcón, D.N.I. Nº 39.367.426 domiciliado en Santa Victoria, Provincia de Salta y en calle San Juan esquina España en la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, en su carácter de responsables de la caza furtiva, en la zona de Suripugio, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, de nueve (9) ejemplares de Vicuñas (Vicugna vicugnae), especie protegida por legislación provincial, nacional, e internacional, en transgresión de las disposiciones de la Ley Nº 3014, la Ley Nº 5634 Plan de Conservación y Manejo Sustentables de la Vicuña y su Decreto Reglamentario Nº 5175-G-2014 y la Ley Nº 5063/98 y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 6257/22 cuyo Artículo 11º Apartado b-5 Inciso c), una multa equivalente en pesos de 1422,22 litros de Nafta Infinia YPF por cada ejemplar muerto, que asciende a un total de 12799,98 litros de Nafta Infinia YPF, sobre cada uno de los infractores, respectivamente, según las constancias de las Actas de Fiscalización/ Inspección/ Decomiso Nº 01067, 01065 y 01068 de fecha 11 de octubre del año 2022 e informe complementario y registro fotográfico, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los Sres. Celso Eliseo Aparicio, Marcos Tomás Alarcón y José Luis Alarcón, de la presente Resolución condenatoria haciéndole saber que el monto dinerario de la sanción impuesta por el Artículo primero, se debe hacer efectivo en la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy sito en calle República de Siria Nº 150 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3º.- El cumplimiento de las disposiciones de este Acto Administrativo deberá hacerse efectivo en el plazo de CINCO (05) DÍAS HABILES contados a partir de su formal notificación, oportunidad en que se calculará su equivalente en dinero, vencido el cual se procederá a hacer efectivo su cobro por la vía de apremio.
ARTÍCULO 4º.- Se le hace saber que puede interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1886.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Protección a la Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá comunicar los términos del presente acto administrativo a la Fiscalía Ambiental del Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia de Jujuy en el marco de las actuaciones que allí se tramitan
ARTÍCULO 6º.- Por Despacho de esta Secretaría regístrese, notifíquese a los Sres. Celso Eliseo Aparicio, Marcos Tomás Alarcón y José Luis Alarcón, a la Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas y al Ministerio Publico de la Acusación Fiscal en lo Ambiental. Cumplido, archívese.-
Lic. Ana Cristina Rodríguez
Sec. De Biodiv. y Des. Sust.