BOLETIN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2024
EXPTE. Nº 1090-940/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otórgase al Centro de Formación Profesional N° 2 Nuevo Horizonte perteneciente a la Asociación Civil “Organización de Desocupados Independientes de Jujuy”, con domicilio en Manzana AP1 Lote 1 B° ODIJ, de la localidad de San Vicente de Monterrico, Departamento El Carmen, incorporado a la Enseñanza Oficial mediante Resolución Ministerial N° 12917-E-2019, una subvención equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de toda la planta funcional docente, destinada a sueldos, aportes y/o contribuciones de los cargos solicitados, a partir del Ciclo Lectivo 2024, y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente, conforme al siguiente detalle:
CARGOS | CANTIDAD | CÓDIGO |
Director de J.S. | 1 | 60 |
Maestro Especial J.S. | 5 | 69 |
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la siguiente Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos vigente:
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
- de O. 4G DIRECCION DE EDUCACION PRIVADA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 4.5.69.0 INST. PRIV. SUBVENCIONADOS – INCORPORADOS
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que iniciado el pago de la presente Subvención, la Institución deberá adecuar y comunicar a la Dirección de Educación Privada, mediante Declaración Jurada, el importe de la cuota mensual conforme al porcentaje otorgado (50%), debiendo tener en cuenta lo establecido por el Artículo 16° inc. c) del Decreto N° 6000-E-18, monto que se encuentra sujeto a las modificaciones que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.-
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Educación Privada a disponer, los aranceles máximos para la cuota mensual programática de cada Ciclo Lectivo, de acuerdo al porcentaje de subvención, los que deberán ser observados por la Institución Educativa.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el “Cambio de destino” de la Subvención otorgada por el Estado dará lugar a la Caducidad de la Incorporación a la Enseñanza Oficial y al beneficio de la Subvención, no pudiendo iniciar nuevo trámite de incorporación por el término de dos (2) años.-
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes y/o apoderados legales de la Institución son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada y del pago del porcentaje restante de los salarios y/o cualquier otro concepto que por normativa les corresponda como empleadores.-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la prohibición de la cesión o transferencia, por cualquier título de la Subvención otorgada por el Estado Provincial ál Centro de Formación Profesional N° 2 Nuevo Horizonte.-
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que una vez percibida la Subvención, la Institución está obligada a rendir cuentas ante la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación, del destino de los fondos acreditados, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la percepción de la misma, caso contrario se suspenderá el beneficio hasta que la Institución regularice su situación.-
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación, los términos del presente Acto Administrativo, a su Representante Legal, Sr. Emilio Cayo Rocabado en su domicilio legal.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, previa toma de razón de Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Administración, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Técnico Profesional y Dirección de Información, Monitoreo y Evaluación Educativa. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación