BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2024
EXPTE. N° 2100-161-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 2024.-
VISTO:
La Ley N° 5885 de Creación de la Oficina Anticorrupción; la Ley Nº 5153 de Ética Pública, su modificatorias Ley Nº 5887 y complementarias; el Decreto Nº 919-G/2016; la Constitución de la Provincia sancionada por la Convención Constituyente el día 20 de junio de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Constitución Provincial en su Artículo 9º Principios de Ética Pública “…Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, Legisladores, funcionarios del Poder Ejecutivo…” “.. y todos aquellos que tuvieren a su cargo la administración de fondos públicos…”, “…deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción…”.
Que, conforme lo reglado por los Artículos 1º y 2º inciso a) de la Ley Nº 5885 la Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación en el ámbito de la Provincia de Jujuy, de la Ley Nº 5153 de Ética Pública y su modificatoria Ley Nº 5887;
Que, el Decreto Nº 919-G/2016, reglamentario de la Ley Nº 5153, en el Artículo 1º del Anexo I, faculta a la Oficina Anticorrupción a dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que, el Art. 4 de la Ley N° 5153 establece los sujetos obligados a presentar su Declaración Jurada Patrimonial;
Que. el Art. 5 inciso b) de la Ley Nº 5153 de Ética Pública dispone que anualmente los Sujetos Obligados deben presentar su Declaración Jurada Patrimonial hasta el mes junio de cada año;
Que, razones de fuerza mayor hacen necesaria la ampliación de plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales periodo 2023;
Que, en tal sentido, siendo la Oficina Anticorrupción autoridad de aplicación de la Ley N° 5153 de Ética Pública, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.885;
LA FISCAL ANTICORRUPCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes a las obligaciones Anuales del período 2023, de los sujetos obligados mencionados por el Artículo 9º de la Constitución Provincial “…Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, Legisladores, funcionarios del Poder Ejecutivo…” “.. y todos aquellos que tuvieren a su cargo la administración de fondos públicos…”.-
ARTICULO 2º.- REGISTRESE, publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido archívese.-
Dra. Josefa del Valle Herrera
Fiscal Anticorrupción de la Provincia de Jujuy