BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2024

RESOLUCION Nº 428-DPCPyC/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 JUN. 2024.-

VISTO: 

Ley de Sanidad Vegetal Nº 4975/96; Decreto Reglamentario N° 3214/13; Decreto Provincial

N° 70/15.

CONSIDERANDO:

Ahora bien tenemos a la Ley de Sanidad Vegetal N° 4975/96 que regula lo relativo “al uso, fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición, publicación y prescripción de los productos, sustancias o dispositivos destinados directa o indirectamente al uso agrícola, según se detallan en el art. 6, sean de origen natural o de síntesis, nacionales o importados; como asimismo la eliminación de envases y desechos y aplicación de nuevas tecnologías menos contaminantes a fin de la defensa sanitaria vegetal”. Es preciso señalar, que en el referido artículo 6° de dicha ley, se enumeran el listado de productos, entendidos como agroquímicos, que están sujetos a esta ley.

Dentro de los objetivos de la referida Ley tenemos entre los siguientes:b) Lograr para las producciones agrícolas de exportación, los estándares fitosanitarios reconocidos a nivel internacional; d)Propender a una correcta y racional utilización de los agro químicos, de nuevas tecnologías menos contaminantes y el uso de plaguicidas específicos, entre otros.‑

En el art. 18 de laLey de Sanidad Vegetal se instituye que: Toda persona física y/o jurídica que se dedique a realizar trabajos de lucha contra las plagas, por cuenta de terceros y con fines de lucro, utilizando aeronaves y/o máquinas terrestres, deberán inscribirse en el “Registro provincial de Aplicadores Agrícolas”. Su habilitación se otorgará, cuando dé cumplimiento a los requisitos exigidos en la reglamentación de la presente Ley.

Por medio del Decreto Provincial Reglamentario N° 3214/13 en su artículo 2° fija como autoridad de aplicación de la Ley de Sanidad Vegetal al Ministerio de Producción, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL AGROPECUARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL – hoy DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL en todo lo relativo al control, fiscalización, inspección, verificación y aplicación de sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley, del presente Decreto y de las normas que en su consecuencia se dicten. En ese marco por medio del artículo 8 ° y siguiente se determinan los requisitos que deben cumplir los aplicadores agrícolas.

Debe señalarse que por intermedio del Decreto Provincial N° 70/15, en su anexo IV, se crea dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL, a quien se le atribuye: “Aplicar y hacer cumplir la Ley Provincial N° 4975/96 de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario N° 3214-P-2013, y la normativa que en su consecuencia se dicte, con especial atención en el almacenamiento, expendio y aplicación de plaguicidas y agroquímicos.

Esta Dirección, en el marco de garantizar la aplicación de la normativa citada anteriormente, considera menester un mecanismo destinado a impulsar la especialización y el profesionalismo de los operarios que aplican productos fitosanitarios, siendo necesaria la provisión y certificación por parte de la Autoridad de Aplicación. Ello se concretará, mediante la capacitación destinada a los aplicadores que desempeñan actividades de manipulación y aplicación de productos fitosanitarios con máquinas pulverizadoras manuales, terrestres de arrastre o autopropulsadas para el control de plagas, malezas y/o enfermedades en el territorio provincial, que les permitirá contar con los conocimientos adecuados para el responsable desempeño de tales tareas.

A tal efecto, quienes realicen tales actividades deberán realizar los cursos de carácter obligatorio para contar con la correspondiente certificación mediante CARNET DE OPERADOR PROFESIONAL (CAPP), el cual será expedido por esta Dirección.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: APRUÉBASE el Carnet de Aplicador Profesional Provincial (CAPP) destinado a todo operario de máquinas pulverizadoras manuales, de arrastre o autopropulsadas, que realicen tareas de manipulación y aplicación de productos fitosanitarios para el control de insectos, malezas y/o enfermedades en el territorio provincial, por cuenta propia o. a terceros en forma permanente o temporaria.

ARTÍCULO N° 2: ESTABLESCASE como requisito obligatorio para la obtención del CAPP la asistencia y aprobación del Curso de Capacitación que será determinado por la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. Dicho documento no eximirá al titular de la responsabilidad directa o indirecta de eventuales daños que la maquinaria o actividad desplégada pueda causar a terceros.

ARTÍCULO N° 3: ESTABLESCASE que la autoridad de aplicación determinará los co Inicies* imos del curso, pudiendo ampliarse en caso de corresponder y/o aportar información adicional valiosa a la establecida por la autoridad de aplicación, ello de acuerdo a la Ley de Sanidad Vegetal de la Provincia de Jujuy N°4975/96, su Decreto Reglamentario N° 3214/13 y las normas que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO N°4: APRUEBESE como Anexo I de la presente, los datos que deberá contener el CAPP que certificará la aprobación del curso. Dicho carnet será expedido por el Organismo de Aplicación y tendrá carácter de obligatorio, nominal, personal e intransferible.

ARTÍCULO N° 5: ESTABLÉSCASE como plazo de vigencia del CAPP el plazo de dos (2) años. Vencido el mismo el operario deberá solicitar la renovación del mismo, debiendo realizar el respectivo curso de actualización.

La inscripción inicial será sin costo alguno para el solicitante.

Para la renovación de dicho carnet de aplicador se abonarán las tasas retributivas que fije la autoridad de aplicación en la ley impositiva respectiva.

ARTÍCULO N° 6: ESTABLÉCESE que los sujetos que cuenten con el CAPP deberán someterse a lo instituido por el art. 18 y sgtes. y concordantes del Decreto N° 3214/13 reglamentario de la Ley Provincial de Sanidad Vegetal N° 4975/96 y las normas que su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO N° 7: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de lo dispuesto por esta Resolución y de lo dispuesto por la Ley de Sanidad Vegetal N°4975/96, su decreto reglamentario N° 3214/13 y las normas que su consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones previstas en los art. 70 y siguientes y concordantes de la normativa citada.

ARTÍCULO N° 8: De forma. Notifíquese la presente a las demás áreas de esta Dirección para su conocimiento. Remítase copia al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para toma de conocimiento. Cumplido gírese al Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy para su publicación.

 

Ing. Agr. Carlos A. Luque

Director