BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2024
RESOLUCION Nº 225-SUSEPU/2024.-
CDE. EXPTE. N° 0630-437/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2024.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N°377/2024 EJE S.A. E/PROPUESTA DE NUEVOS VALORES DE CARGO CONSUMO DE ENERGÍA, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2024 PARA EL PERIODO JUNIO-JULIO/2024”, y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10 de junio de 2024, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo solicitando el traslado de los precios que componen el Pass Through, para la aplicación del “Cargo por Consumo de Energía”, en los términos de las Resoluciones SE N° 90 y 92 del 04 junio de 2024; Decreto Acuerdo N° 575 ISPTyV 2024.
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 55/2023, de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
Que, a los efectos de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, por la Resolución N° 58/2024 la Secretaría de Energía de la Nación exhortó a los poderes concedentes de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en Jurisdicciones Provinciales o Municipales a realizar todas las acciones necesarias para dotar a los Agentes Distribuidores del MEM de los recursos suficientes para cumplir con los compromisos económicos del MEM, en el marco de la adhesión y plena conformidad oportunamente manifestadas con los términos de la Ley Nº 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la Secretaria de Energía.
Que, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto Acuerdo N° 575-ISPTyV-2024, de fecha 6 de mayo de 2024, por el cual se ordenó a la SUSEPU concretar las medidas y acciones para reajustar mecanismos regulatorios y contractuales, de manera transitoria, hasta el 31 de agosto de 2024, a fin de que las tarifas por el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica -en lo que respecta a la regulación Provincial-, se reajusten mensualmente tomando como tope máximo los Salarios del Sector Público, respetando los costos de abastecimiento de energía sancionados por la Secretaria de Energía de la Nación, de manera de garantizar la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas para prestadores y usuarios de todas las categorías.
Que, en fecha 04 de junio de 2024 la Secretaria de Energía de la Nación dicta la Resolución SE N°92/2024 aprobando la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), estableciéndose para el período comprendido entre el 1°de junio y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada norma. Asimismo, para el mismo período, establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC). También establece los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) para que los prestadores del servicio público de distribución de las provincias expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”. Finalmente dispone la vigencia de los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N° 332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, en fecha 4 de junio de 2024 dicto la Resolución SE N° 90/2024, cuyos aspectos más relevantes son:
· Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), déjense sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:
a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
· Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
· Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
· Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
· Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.
· Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.
Que, la aplicación de las bonificaciones determinadas por la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de junio de 2024, en la conformación de los precios del “Cargo por Consumo de Energía” de la categoría T1R (segmento N2 y N3), implica un desdoblamiento en el estrado de consumo de >300 < 500 kwh-mes para los N2 y >150 <300 kwh-mes para los N3; requiriéndose establecer sub segmentos con diferenciación de precios.
Que, por otra parte, se deja sin efecto el tope de consumo subsidiado para el segmento N3, establecido por Resolución N°649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la Secretaria de Energía de la Nación. En su reemplazo, la Resolución N°90 de fecha 4 de junio de 2024 de la Secretaria de Energía de la Nación, establece para el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2024, los valores de los consumos bases tomado como referencia para la asignación de las bonificaciones para los segmentos N2 y N3 mencionadas ut supra.
Que, el Anexo I de la Resolución SE N°092/24 contiene la tabla de valores correspondiente a la Programación Estacional de invierno del (MEM) con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el periodo 1° de junio de 2024 al 31 de julio de 2024:
Precio de
Referencia de la
Potencia
Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF)
Horas Pico ($PER.PICO)
Hora Resto ($PER.RESTO)
Hora Valle ($PER.VALLE)
$/MW-mes
$/MWh
$/MWh
$/MWh
Demanda
Distribuidor
RESTO
Resto Segmentos
2.682.088
59.298
57.214
56.019
Demanda
Distribuidor
RESIDENCIAL
Nivel 2
2.668.856 (*)
59.298 (*)
57.214 (*)
56.019 (*)
Nivel 2- Exc.
2.668.856 (**)
59.298 (**)
57.214 (**)
56.019 (**)
Nivel 3
2.668.856 (*)
59.298 (*)
57.214 (*)
56.019 (*)
Nivel 3- Exc.
2.668.856 (**)
59.298 (**)
57.214 (**)
56.019 (**)
(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.
(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
(**) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación
• Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
• Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
• Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW
• Alumbrado Público
• Residencial Nivel 1
Que, en relación a la previsión de la demanda, para el presente trimestre se mantienen los valores aprobados por Resolución N° 188 SUSEPU 2024.
Mayo-julio/24
Energía MEM+SAP punta
MWh/trimestre
63.271,939
Energía MEM+SAP resto
MWh/trimestre
128.429,760
Energía MEM+SAP valle
MWh/trimestre
56.451,854
Energía MEM+SAP total
MWh/trimestre
248.153,553
Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, el Art. 4° de la Resolución SE 92/2024 establece para el trimestre comprendido entre 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 base y N3 base, quienes tendrán las bonificaciones porcentuales previstas en el Articulo 4° de la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación.
$PEAT
$PDT
$PET
$/MWh
$/MWh
$/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3
2.428
4.896
7.324
Que, en el Articulo 7° de la Resolución SE N° 612/2022 se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N° 25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 717 $/MWh a partir del 1° de agosto de 2023.
Que, la Resolución ENRE N° 151/2024 establece el pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024, cuyos montos están especificados en el anexo (IF-2023-20878500-APN-DA#ENRE) correspondiendo a EJE S.A. para el presente trimestre una tasa que alcanza la suma de $5.239.553.-
Que, la presente resolución tiene como único objeto el cumplimiento de la aplicación en la tarifa de los precios de la Energía (PEE), la Potencia (POTREF) y el Transporte en Alta y Extra Alta Tensión establecidos para el MEM por la Secretaria de Energía de la Nación.
Que, con relación a los Cargos que componen el Valor Agregado de Distribución (VAD): “Cargo Fijo”; Cargo por Uso de Red”; “Cargos por Derecho de Conexión” y Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio”, se mantienen los valores aprobados por Resolución N° 188 SUSEPU 2024.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el “Cargo por Consumo de Energía”, que tendrá vigencia entre el 1º de junio y el 31 de julio de 2024, a aplicarse en el Cuadro Tarifario de Ejesa, los cuales surgen del traslado de los precios de la Energía (PEE), la Potencia (POTREF) y Transporte en Alta y extra Alta Tensión, para el Mercado Eléctrico Mayorista, dispuesto por Resolución SE N° 90 y N° 92 de la Secretaria de Energía de la Nación y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Mantener los valores aprobados por Resolución N° 188 SUSEPU 2024 de los Cargos que componen el Valor Agregado de Distribución (VAD): “Cargo Fijo”; Cargo por Uso de Red”; “Cargos por Derecho de Conexión” y Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio”.
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
ANEXO I
Cargos por Consumo de Energía – Vigencia 1° de junio al 31 de julio de 2024 (Reemplaza los valores del “Cargo por Consumo de Energía” aprobado por Resolución N°188 SUSEPU/24)
Tarifas T1 – Pequeñas Demandas
Cargos por Consumo de Energía
R1-N1
primeros 150 kWh/mes
$/kWh
86,3018
R2-N1
> 150 y <= 250 kWh/mes
$/kWh
86,3808
R2-bis-N1
> 250 y <= 350 kWh/mes
$/kWh
86,3808
R3-N1
> 350 y <= 500 kWh/mes
$/kWh
86,2966
R3-bis-N1
> 500 y <= 650 kWh/mes
$/kWh
86,2966
R4-N1
> 650 y <= 800 kWh/mes
$/kWh
86,2468
R5-N1
> 800 y <= 1400 kWh/mes
$/kWh
86,2115
R6-N1
> 1400 y <= 4800 kWh/mes
$/kWh
86,2375
R7-N1
mayores a 4.800 kWh/mes
$/kWh
86,2375
R1-N2
primeros 150 kWh/mes
$/kWh
31,2403
R2-N2
> 150 y <= 250 kWh/mes
$/kWh
31,2625
R2-bis-N2
> 250 y <= 350 kWh/mes
$/kWh
31,2625
R3-N2
> 350 y <= 500 kWh/mes
$/kWh
86,2966
R3-bis-N2
> 500 y <= 650 kWh/mes
$/kWh
86,2966
R4-N2
> 650 y <= 800 kWh/mes
$/kWh
86,2468
R5-N2
> 800 y <= 1400 kWh/mes
$/kWh
86,2115
R6-N2
> 1400 y <= 4800 kWh/mes
$/kWh
86,2375
R7-N2
mayores a 4.800 kWh/mes
$/kWh
86,2375
R1-N3
primeros 150 kWh/mes
$/kWh
43,4745
R2-N3
> 150 y <= 250 kWh/mes
$/kWh
43,5093
R2-bis-N3
> 250 y <= 350 kWh/mes
$/kWh
86,3808
R3-N3
> 350 y <= 500 kWh/mes
$/kWh
86,2966
R3-bis-N3
> 500 y <= 650 kWh/mes
$/kWh
86,2966
R4-N3
> 650 y <= 800 kWh/mes
$/kWh
86,2468
R5-N3
> 800 y <= 1400 kWh/mes
$/kWh
86,2115
R6-N3
> 1400 y <= 4800 kWh/mes
$/kWh
86,2375
R7-N3
mayores a 4.800 kWh/mes
$/kWh
86,2375
RC
Servicios Comunitarios
$/kWh
31,2223
RE
Electrodependientes
$/kWh
0
Tarifa Social
Cargos por Consumo de Energía
TS1
primeros 150 kWh/mes
$/kWh
31,2403
TS2
> 150 y <= 250 kWh/mes
$/kWh
31,2625
TS3
> 250 y <= 350 kWh/mes
$/kWh
31,2625
Tarifa General
Cargos por Consumo de Energía
G1
primeros 350 kWh/mes
$/kWh
86,4686
G2
> 350 y <= 500 kWh/mes
$/kWh
86,3229
G3
> 500 y <= 800 kWh/mes
$/kWh
86,3229
G3-bis
> 800 y <= 1000 kWh/mes
$/kWh
86,2773
G4
> 1000 y <= 2000 kWh/mes
$/kWh
86,2756
G5
> 2000 y <= 4500 kWh/mes
$/kWh
86,242
G6
mayores a 4.500 kWh/mes
$/kWh
86,242
Tarifa General Clubes de Barrio y Pueblo
Cargos por Consumo de Energía
GCBYP1
primeros 350 kWh/mes
$/kWh
31,2871
GCBYP2
> 350 y <= 500 kWh/mes
$/kWh
31,2462
GCBYP3
> 500 y <= 800 kWh/mes
$/kWh
31,2462
GCBYP3-bis
> 800 y <= 1000 kWh/mes
$/kWh
31,2334
GCBYP4
> 1000 y <= 2000 kWh/mes
$/kWh
31,233
GCBYP5
> 2000 y <= 4500 kWh/mes
$/kWh
31,2235
GCBYP6
mayores a 4.500 kWh/mes
$/kWh
31,2235
Tarifa Alumbrado Público
Cargo por Consumo de Energía
AP1
todo consumo
$/kWh
85,8008
Tarifas T2 -Medianas Demandas
Potencias > 15 y <= 50 kW
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo
Cargos por Consumo de Energía
<= 300 kW/mes
T2
Energía horas de punta
$/kWh
88,5263
T2
Energía horas de resto
$/kWh
86,0014
T2
Energía horas de valle
$/kWh
84,5535
T2CBYP
Energía horas de punta
$/kWh
31,865
T2CBYP
Energía horas de resto
$/kWh
31,1559
T2CBYP
Energía horas de valle
$/kWh
30,7494
Medianas Demandas Estacionales
Cargos por Consumo de Energía
T2E-T
Energía consumida horas punta
$/kWh
88,5263
Energía consumida horas resto
$/kWh
86,0014
Energía consumida horas valle
$/kWh
84,5535
T2E-CyRA
Energía consumida horas punta
$/kWh
88,5263
Energía consumida horas resto
$/kWh
86,0014
Energía consumida horas valle
$/kWh
84,5535
Grandes Usuarios del MEM
Cargo por Energía Transportada
T2PFTT
Energía transportada horas punta
$/kWh
13,2007
Energía transportada horas resto
$/kWh
12,8242
Energía transportada horas valle
$/kWh
12,6083
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en BT
Potencias >= 50 y < 300 kW
Potencias >= 300 kW
Comercios e Industrias
Cargos por Consumo de Energía
T3BT < 300 kW
Energía consumida horas punta
$/kWh
88,5263
Energía consumida horas resto
$/kWh
86,0014
Energía consumida horas valle
$/kWh
84,5535
T3BT >= 300 kW
Energía consumida horas punta
$/kWh
88,5263
Energía consumida horas resto
$/kWh
86,0014
Energía consumida horas valle
$/kWh
84,5535
T3BTS&E >= 300 kW
Energía consumida horas punta
$/kWh
88,5263
Energía consumida horas resto
$/kWh
86,0014
Energía consumida horas valle
$/kWh
84,5535
Grandes Usuarios del MEM
Cargos por Energía Transportada
T3BTPFTT < 300 kW
Energía transportada horas punta
$/kWh
13,2007
Energía transportada horas resto
$/kWh
12,8242
Energía transportada horas valle
$/kWh
12,6083
T3BTPFTT >= 300 kW
Energía transportada horas punta
$/kWh
13,2007
Energía transportada horas resto
$/kWh
12,8242
Energía transportada horas valle
$/kWh
12,6083
Grandes Usuarios Estacionales
Cargos por Consumo de Energía
T3BTE < 300 kW
Energía consumida horas punta
$/kWh
88,5263
Energía consumida horas resto
$/kWh
86,0014
Energía consumida horas valle
$/kWh
84,5535
T3BTRA < 300 kW
Energía consumida horas punta
$/kWh
88,5263
Energía consumida horas resto
$/kWh
86,0014
Energía consumida horas valle
$/kWh
84,5535
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT
Potencias > 50 kW
Comercios e Industrias
Cargos por Consumo de Energía
T3MT < 300 kW
Energía consumida horas punta
$/kWh
79,2989
Energía consumida horas resto
$/kWh
77,0372
Energía consumida horas valle
$/kWh
75,7402
T3MT >= 300 kW
Energía consumida horas punta
$/kWh
79,2989
Energía consumida horas resto
$/kWh
77,0372
Energía consumida horas valle
$/kWh
75,7402
Grandes Usuarios del MEM
Cargos por Energía Transportada
T3MTPFTT < 300 kW
Energía transportada horas punta
$/kWh
3,9733
Energía transportada horas resto
$/kWh
3,86
Energía transportada horas valle
$/kWh
3,795
T3MTPFTT >= 300 kW
Energía transportada horas punta
$/kWh
3,9733
Energía transportada horas resto
$/kWh
3,86
Energía transportada horas valle
$/kWh
3,795
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
26 JUN. LIQ. Nº 36488 $750,00.-