BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2024

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. –

RESOLUCION Nº 135-PG/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2.024.-

VISTO:

La Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 195 inciso 5 establece que la designación de funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación estará a cargo del Procurador General, en la misma forma que se determina para el Poder Judicial.

Que el artículo 181 de la norma constitucional dispone que la selección de funcionarios y empleados del Poder Judicial se realice a través de concursos.

Que el artículo 2 de la ley provincial Nro. 6363 otorga al Ministerio Público de la Acusación autonomía funcional e independencia de todo otro poder, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos.

Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público de la Acusación desempeña un papel crucial en la gestión del capital humano, siendo este un recurso fundamental para la eficiencia y efectividad de la institución.

Que la contratación de un profesional idóneo en Recursos Humanos permitirá establecer políticas y procedimientos que promuevan un ambiente laboral transparente y eficiente.

Que la adecuada selección y retención del talento humano, así como la planificación estratégica de recursos humanos, son aspectos esenciales que un profesional especializado en Recursos Humanos puede gestionar eficazmente.

Que la profesionalización del personal y el desarrollo de una cultura organizacional coherente con la misión y visión del Ministerio Público de la Acusación son elementos fundamentales que el área de Recursos Humanos debe impulsar y consolidar.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativo convocar a un concurso de antecedentes y oposición para la selección de un profesional en Recursos Humanos, garantizando así la elección del candidato más idóneo para prestar funciones.

Por ello, conforme a las facultades conferidas en la Ley Provincial Nro. 6363;

EL PROCURADOR GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1. LLAMADO A CONCURSO. Llamar a concurso de antecedentes y oposición para seleccionar un (1) profesional con conocimiento en Administración y/o Gestión de Recursos Humanos, cuyo cargo tendrá una remuneración equivalente a “Secretario de Primera Instancia” del escalafón K1 de Magistrados y Funcionarios.

Artículo 2. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción estará comprendido entre los días 24 al 28 de junio de 2024 – inclusive-.

Artículo 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. A los efectos de la inscripción, los aspirantes deberán presentar hasta el día 28 de junio de 2024 en la Dirección de Recursos Humanos, sita en la calle Sarmiento 427 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario de 8:30 a 12:30 horas, los siguientes documentos:

a) formulario de inscripción –firmado- con datos personales y profesionales (que deberá completar en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: https://mpajujuy.gob.ar/postulaciones).

b) Copia autenticada del Título Universitario de la carrera de Licenciatura en Recursos Humanos y/o Gestión de Recursos Humanos, debidamente expedidos por Universidad competente.

c) Copia autenticada del DNI.

d) Constancia de CUIL.

e) Empleados de Ministerios Públicos o Poder Judicial: certificado de antigüedad expedido por la oficina de recursos humanos, indicando si registra sanciones o medidas disciplinarias.

f) Curriculum vitae acompañando la documentación que especifique como antecedentes para obtener puntaje.

g) Nota denunciando casilla de correo electrónico válido para recibir notificaciones.

h) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia

i) Planilla prontuarial de la Policía de la Provincia -de hasta treinta (30) días de antigüedad-.

j) Declaración jurada de impedimentos.

k) Todo otro documento que estime de valor –p. ej. estudios de posgrado, actividad docente, etc.-.

La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución. La Dirección de Recursos Humanos, entregará una constancia firmada en la que consignará la fecha y hora de recepción de la documentación. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción. La falta de presentación de los documentos mínimos reseñados, o la consignación de datos falsos o erróneos implicará la exclusión automática del aspirante, y podrá ser causal de exclusión en futuros concursos, a criterio de la Procuración General.-

Artículo 4. REQUISITOS ESPECIALES. Los aspirantes deberán:

a) ser ciudadanos argentinos

b) haber alcanzado la mayoría de edad

c) poseer:

– Titulación universitaria en Recursos Humanos, Relaciones Laborales u otras disciplinas afines. Se valora postgrado, especialización o maestría en Gestión de Recursos Humanos.

– Alternativa válida: estudios de postgrado, especialización o maestría en Gestión de Recursos Humanos y experiencia de gestión.

– al menos un (1) año de experiencia en posiciones de liderazgo en el área de Recursos Humanos.

Asimismo, tendrán que:

a) acreditar no haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitado/a para el desempeño de cargos públicos.

b) no contar con causas penales en trámite o antecedentes penales.

c) contar con la aprobación de todas las instancias del presente proceso.

d) poseer certificado de aptitud física previo a la designación.

e) poseer amplia disponibilidad horaria, según los requerimientos del servicio (dedicación exclusiva e incompatibilidad con el ejercicio de la profesión). En caso de advertir la ausencia de los requisitos excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del concurso. Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo 5. IMPEDIMENTOS. No podrá postularse para ingresar al Ministerio Público de la Acusación quien a la fecha del cierre de inscripción:

a) tuviera condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;

b) estuviera imputado por delito doloso;

c) hubiera sido imputado o condenado por delitos contra la administración pública;

d) estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;

e) hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condonación de pena;

f) hubiese sido excluido de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;

g) hubiese sido removido mediante acto firme de los cargos de magistrado, funcionario o empleado del Ministerio Público o Poder Judicial nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h) hubiera sido cesanteado o exonerado mediante acto firme en el ejercicio de cargos públicos de la administración pública nacional, provincial, municipal, del Ministerio Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, siempre que no hubiera obtenido la correspondiente rehabilitación;

i) hubiera sido eliminado de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;

j) tenga la edad prevista para acceder al beneficio previsional jubilatorio;

k) perciba un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. Para acreditar los extremos previstos, la persona que se postule deberá completar y presentar una declaración jurada al momento de inscribirse. La falta de presentación de la declaración jurada implicará la exclusión del postulante del concurso.

Artículo 6. CONTROL DE INSCRIPCIONES. Concluido el período de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar el acta de postulantes indicando:

a) Totalidad de personas que se presentaron a entregar la documentación

b) Nómina de postulantes admitidos al proceso.

c) Listado de aspirantes no admitidos, con sus respetivos motivos

La Dirección de Recursos Humanos notificará:

a) a los postulantes la admisión a la dirección de correo electrónico denunciado como válido para comunicaciones; y

b) al tribunal evaluador, el acta realizada.

Artículo 7. TRIBUNAL EVALUADOR. La integración del Tribunal Evaluador se conformará con los Fiscales, Funcionarios y/o profesionales o académicos invitados, que se designe oportunamente de acuerdo a la disponibilidad horaria de los mismos.

Artículo 8. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. Los miembros del tribunal evaluador podrán ser recusados/as por los aspirantes y deberán excusarse si concurriera alguna de las siguientes causales:

a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o unión convivencial.

b) Enemistad manifiesta por hechos públicamente reconocidos. Serán rechazadas in limine, las recusaciones que no fuesen acompañadas por la prueba pertinente.

Artículo 9. OPORTUNIDAD DEL PLANTEO. Las recusaciones deben presentarse por escrito, con fundamentos claros y acompañadas de la prueba relevante. Deben ser presentadas al momento de acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos la documentación de inscripción. Las excusaciones deberán efectuarse dentro de los tres (3) días de finalizado el período de inscripción.

Artículo 10. PROCEDIMIENTO. Los planteos de recusación y excusación serán resueltos por el Procurador General. La resolución será notificada al correo electrónico denunciado por el postulante y no dará lugar a recurso alguno.

Artículo 11. ETAPAS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES. La evaluación tendrá tres (3) etapas:

– Primera: Examen oral

– Segunda: Examen psicolaboral

– Tercera: Evaluación de antecedentes

El puntaje máximo de todo el proceso de concurso no puede superar los cien (100) puntos. Disponer que el examen de oposición oral:

– Tendrá carácter eliminatorio;

– Tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos;

– Se efectuará bajo la modalidad presencial.

EXAMEN ORAL: El examen consistirá en la presentación de un plan de acción para la modernización y eficientización de la Dirección de Recursos Humanos, con foco en la mejora de los procesos de administración de personal, evaluación y gestión del desempeño, estrategia de ingresos de personal y movilidad interna. El examen se calificará como aprobado o desaprobado. Para calificar como aprobado deberán obtener una calificación igual o superior a sesenta (60) puntos.

EXAMEN PSICOLABORAL: Los postulantes que hayan aprobado el examen oral, deberán someterse a un examen psicolaboral, que se cumplirá ante psicólogos y/o profesionales del Ministerio Público de la Acusación. Los mismos evaluarán el análisis del puesto y el perfil psicolaboral del postulante. El examen psicolaboral será evaluado como aprobado (si reúne las aptitudes psicolaborales para el puesto) o desaprobado (si no reúne las aptitudes).

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. El Tribunal Evaluador únicamente evaluará los antecedentes de quienes hayan aprobado el examen oral. Para ello utilizará los siguientes criterios y puntajes:

a) Antecedentes laborales: hasta 25 puntos, por labores profesionales vinculadas a la especialidad de la vacante a cubrir.

b) Antecedentes académicos: se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.

c) Estudios de grado 1: Título universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.

d) Estudios de posgrado (sobre especializaciones requeridas):

– Doctorado: hasta 7 puntos

– Maestrías: hasta 6 puntos

– Especialización: hasta 4 puntos.

– Otros cursos de posgrado con un mínimo de veinte (20) horas cátedra y evaluación final: hasta 2 puntos.

– De capacitación: Cursos dictados por la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación o Ministerio Público Fiscal o Poder Judicial de la Nación, con evaluación final: hasta 2 puntos.

e) Otros premios obtenidos: hasta 1 punto.

f) Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el cargo a cubrir:

– Como disertante: hasta 1 punto.

– Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.

g) Publicaciones:

– Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir: hasta 5 puntos.

– Libros como autor principal: hasta 5 puntos.

– Listos como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.

– Artículos en revistas especializadas o autor de artículos sobre la materia en revistas científicas: hasta 1 punto.

h) Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente en el cargo a cubrir:

– Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos.

– Profesor Adjunto: hasta 5 puntos.

– Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos.

– Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.

i) Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir. Dirección o codirección: hasta 3 puntos. La puntuación se determinará en función de la documentación presentada y su correspondencia con los criterios establecidos.

Artículo 12. FECHA DE EVALUACIÓN. Se establece como fecha para el examen oral el día 4 de julio del corriente año. La duración máxima del mismo será de sesenta (60) minutos y se llevará a cabo de 18:00 a 19:00 horas. Las fechas y lugar de los exámenes subsiguientes se notificarán oportunamente a los postulantes que aprueben con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a través de los correos electrónicos proporcionados durante el proceso de postulación. En los exámenes oral y psicofísico, los postulantes deberán exhibir el documento nacional de identidad (D.N.I.) original antes del inicio de los mismos, para poder acreditar su identidad. Quienes se encuentren ausentes en la fecha fijada para un examen, llegaran tarde o se retiraran sin finalizar el mismo, quedarán automáticamente excluidos del concurso.

Artículo 13. ÓRDEN DE MÉRITO. IMPUGNACIÓN. Las calificaciones de los concursantes se determinarán mediante la sumatoria de las puntuaciones obtenidas. Con base en esta evaluación, el Tribunal Evaluador elaborará el orden de mérito, que será publicado en la página web del organismo y notificado a los postulantes que hayan aprobado -a los correos electrónicos denunciados-. Para ser incluido en el orden de mérito, el postulante deberá haber aprobado las etapas evaluativas –conforme las bases del llamado- y haber obtenido como mínimo un total de sesenta (60) puntos. Tras su notificación, los postulantes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para impugnar las calificaciones, por escrito y de manera fundada, ante la Procuración General. Este será el único momento en todo el procedimiento en el que podrán realizar impugnaciones. Las impugnaciones solo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave, debiendo ser fundamentadas por escrito y acompañadas de la prueba pertinente. Serán desestimadas aquellas impugnaciones que constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Evaluador o no respeten los requisitos exigidos a los efectos. La Procuración General resolverá las impugnaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La decisión será irrecurrible.

Artículo 14. SELECCIÓN DE UN POSTULANTE. VALIDEZ DE ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO. Una vez finalizado el plazo de impugnación, el Tribunal Evaluador procederá a elaborar y presentar al Procurador General el orden de mérito definitivo. Este orden será comunicado a los postulantes incluidos en el mismo al correo electrónico denunciado. La inclusión en el orden de mérito definitivo no conferirá automáticamente a los postulantes ningún derecho de designación en el Ministerio Público de la Acusación. El orden de mérito tendrá una vigencia de seis (6) meses, período durante el cual la Procuración General podrá, de manera discrecional, seleccionar y designar a los postulantes allí incorporados para cumplir las funciones de su competencia y/o incumbencia profesional que se le asignen en el Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 15. EXÁMENES PRE-LABORALES. COMPARECENCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO. Disponer que el/la postulante seleccionado/a será notificado/a por la Dirección de Recursos Humanos en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que:

a) presente toda la documentación que acredite los requisitos exigidos para el cargo, que no haya sido oportunamente entregada en la inscripción.

b) realice los estudios y exámenes pre-laborales de rigor; y

c) oportunamente, en caso de obtener el apto laboral, comparezca en la fecha que le sea notificada a aceptar y jurar en el cargo. Si dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su notificación: (i) no acreditare debidamente y en forma la documentación y datos exigidos, (ii) no compareciere, o (iii) rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a, excluyéndoselo/a del orden de mérito.

Artículo 16. PERÍODO DE PRUEBA. Recordar que el eventual nombramiento del/de la postulante seleccionado/a tendrá carácter provisional (interino) durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como período de prueba, el que podrá extenderse por un período igual de seis (6) meses por el Procurador General.

Artículo 17. ACLARACIÓN. Las designaciones realizadas para ocupar el cargo especificado en estas bases serán efectivas a partir de la fecha en que el postulante seleccionado preste el respectivo juramento de ley.

Artículo 18. ORGANIZACIÓN. Disponer que la Administración General será la encargada de organizar el presente concurso.

Artículo 19. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS. Acompañar como anexo para conocimiento de los postulantes, el manual de funciones actual, donde se detallan funciones y responsabilidades de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 20. Notifíquese, regístrese, publíquese en la página web del Organismo, sus redes sociales, y en forma sintética en el Boletín Oficial por un (1) día.-

 

Lello Sanchez Sergio Enrique

Procurador General