BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2024

RESOLUCION Nº 544-DPRH/2024.-

EXPTE. Nº 613-326/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2024.-

VISTO: El Expte. N°  613-326/2024, en el que se tramita la documentación: REEMPADRONAMIENTO DE USUARIOS CON DERECHO AL USO DE AGUA DE DOMINIO PÚBLICO; y

CONSIDERANDO:

Que, atento a que, este organismo viene llevando a cabo una serie de acciones destinadas a un mejor cumplimiento de sus competencias, bajo el principio rector de que las funciones de fiscalización y control son primordiales para lograr la optimización en la gestión del recurso.

Que, durante el último año se ha procedido a la revisión de la superficie regada a en toda la provincia, por parte de los profesionales de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la cual arrojo una notable diferencia entre la superficie empadronada y la efectivamente cultivada y bajo riego.

Que, se advierte que un porcentaje considerable de titulares de partidas de riego  corresponde a personas fallecidas y que los reales usuarios son terceras personas que no realizaron el cambio de titularidad y como consecuencia de ello, nuestros registros se encuentran desactualizados.

Que, asimismo, el reempadronamiento, permitirá que los usuarios con derecho al uso de agua de dominio público, bajo declaración jurada, informen tanto domicilios reales y virtuales como correos electrónicos y números de teléfonos celulares, en donde podrán ser enviadas y serán válidas las notificaciones cursadas por esta dirección, disminuyendo y eficientizando el tiempo relativo al de tratamiento de reclamos y sus eventuales soluciones, evitando, además, los costos de las notificaciones en soporte papel.

Que, por lo expuesto ut supra, corresponde aprobar el formulario confeccionado a los efectos del reempadronamiento que, se encuentra agregado como anexo a la presente resolución.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96, 187-ISPT y V/2023.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la apertura de un proceso de reempadronamiento general de todos los usuarios con derecho al uso de agua de dominio público de la Provincia de Jujuy. El que estará a cargo del Área de Gestión e Ingresos Generales de esta Dirección.

ARTÍCULO 2º: El reempadronamiento comenzará a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial y deberá completarse a más tardar el 31 de AGOSTO de 2024.

ARTÍCULO 3º: APROBAR el formulario de reempadronamiento general que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER la obligatoriedad de la presentación del formulario para todos los usuarios de agua de dominio público de toda la Provincia de Jujuy, dicho formulario deberá ser completado en: https://tu.jujuy.gob.ar/citizenv2/provinciadejujuy/informacion?redirect=/provinciadejujuy/servicios

La imposibilidad de acceso al formulario para su llenado no eximirá al usuario de dicha obligación, debiendo, en tal caso, solicitarlo en oficinas del consorcio de riego que le corresponda según su jurisdicción, como también en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.

ARTICULO 5°: ORDENAR a Mesa de Entrada y al Área de Gestión e Ingresos Generales de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, que durante el período de vigencia del proceso de reempadronamiento general habilite la atención presencial en todas sus oficinas para el asesoramiento, como así también una campaña de difusión masiva a efectos de comunicar las implicancias de la presente Resolución

ARTICULO 6°: La instancia de difusión y recepción de los formularios estará a cargo del Área de Gestión e Ingresos Generales de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, quedando obligados todos los demás Departamentos y Sectores de esta Área a prestar colaboración para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°: En caso de incumplimiento de la presente resolución y no mediando justificación valida por parte de los usuarios, la Dirección podrá tramitar la suspensión temporaria del suministro de agua (conf. inc. c del art. 37 de la Ley N° 4530 modificatoria de la Ley N° 4090), sin perjuicio de que, para el caso de continuar el incumplimiento, la Dirección podrá suspender de forma definitiva el suministro de AGUA (conf. Inc. d del art. 37 de la Ley N° 4530 modificatoria de la Ley N° 4090).

ARTICULO 8°: Los Consorcios de Riego existentes en la Provincia están obligados a difundir el link (https://tu.jujuy.gob.ar/citizenv2/provinciadejujuy/informacion?redirect=/provinciadejujuy/servicios) de acceso al formulario online, asesorar y controlar a los usuarios en su llenado como así también remitir en un plazo de quince (15) días a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, una nómina completa de los usuarios y/o partidas que hayan dado cumplimiento a la presente resolución, en las instalaciones del consorcio.

RTICULO 9°: Una vez cumplido con el proceso de llenado y recepción de formularios, se faculta al Área de Gestión e Ingresos Generales a procesar la información consignada en los formularios, como así también deberá controlar y corroborar que la información consignada en los mismos sea cierta y veraz. Una vez cumplido con dicho control, el Área de Gestión e Ingresos Generales procederá a confeccionar el nuevo padrón de usuarios con derecho al uso de agua de dominio público de la Provincia de Jujuy, y realizará todas las modificaciones necesarias en los registros de usuarios a los fines de su correcta actualización.

ARTÍCULO 10°: En caso de no coincidir lo declarado e informado por los usuarios, con la información registrada en esta Dirección, se procederá a realizar una inspección por parte del Área de Gestión e Ingresos Generales de esta Dirección. Una vez realizada la misma, la Dirección reempadronará al usuario con derecho al uso de agua de dominio público conforme lo que hubiere surgido de la inspección correspondiente.

ARTÍCULO 11°: Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC los Departamentos y Divisiones de la Repartición. Publíquese en Boletín Oficial, notifíquese, agréguese copia al expediente para proseguir su tramitación. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

 

19/24/26 JUN. S/C.-