BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2024
AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES
RESOLUCION Nº 89-ADSD/2024.-
EL CARMEN, 18 JUN. 2024.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003-H-73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 60-ADS Reglamento de Pesca Deportiva.-
CONSIDERANDO:
Que, en función al seguimiento de las pautas establecidas por la Resolución Nº 60/2022 de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques y la Ley de Pesca N° 3011/73, en lineamiento con Ley N° 6049/17, es tarea de esta Agencia armonizar la conservación con el desarrollo de la economía local.- Donde la práctica de pesca deportiva y recreativa compone un movimiento turístico crucial en la zona de los Diques y su regularidad favorece al cuidado y mantenimiento tanto de la especies como de la actividad.-
Que, la fauna ictica es un recurso natural renovable, siendo necesario planificar su desarrollo de manera apropiada para así permitir su regeneración, haciendo con ello un aprovechamiento sostenible.-
Que, debido a la multiplicidad de impactos producidos por la práctica de pesca deportiva, la misma genera con el transcurso del tiempo la discontinuidad del ciclo biológico del pejerrey (Odontesthes bonariensis) provocando la distorsión de la funcionalidad estimada como objetivo primordial, atento a que la pesca excesiva puede agotar este recurso natural.-
Que, la Ley N° 6049/17 faculta a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques a ejercer el Poder de Policía en la materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna; pudiendo requerir el auxilio de la Fuerza Pública.-
Que, la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/17 en su art. 1 declara de interés público la Protección, Conservación, Restauración y Protección de todas las especies Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica que temporal o permanentemente habitan en el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales.-
Y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº 133-JG-2023.-
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorizar desde el día 19 de junio del cte. Año, la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa EMBARCADA (CATAMARANES) en el Dique Las Maderas, conforme los días y horarios que se detallan a continuación: miércoles, domingo y feriados de 08:00 a 20:00hs. y los días viernes y sábados de 18:00 a 01:00hs. (SIN EXCEPCION).-
ARTICULO 2.- Autorizar la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa EMBARCADA (LANCHA, BOTE) en el Dique La Ciénaga y Las Maderas, los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriados en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCION).-
ARTICULO 3.- Autorizar la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa DE ORILLA en el Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos los días lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 (SIN EXCEPCION).-
ARTICULO 4.- Establecer como Zona para la Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (catamaranes, lanchas y botes) en el Dique Las Maderas en la Zona de la Palma del Dique Las Maderas y parte del 2do., 3er, 4to y 5to dedo, hasta la zona boyada como lo indica el Anexo I y según las márgenes que se detallan a continuación:
1º Dedo: veda total y permanente.-
2º, 3º y 4º Dedos: Se permite el ingreso de las embarcaciones para la pesca deportiva y recreativa hasta el área delimitada, la misma se encontrara demarcada por bollas y banderas que indicaran hasta donde será el ingreso de las mismas.-
5º Dedo: veda parcial y delimitada.- Se permite el ingreso de las embarcaciones para la pesca deportiva y recreativa hasta el área delimitada, la misma se encuentra demarcada por bollas y banderas teniendo como referencia el predio conocido como la Cámara Hotelera, como indicador hasta donde será el ingreso de las mismas.-
ARTÍCULO 5.- Concurso de Pesca Deportiva: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de ésta.- Se autoriza a realizar solamente un (01) concurso de pesca por embarcación al mes.-
ARTÍCULO 6.- SANCIONAR a las embarcaciones que no cumplan con lo dispuesto anteriormente con multas y sanciones establecidas en virtud de Ley y disposiciones de este organismo, conforme sea la infracción y/o reincidencia con días de suspensión de actividades, las que aumentaran progresivamente.-
ARTICULO 7.- Notifíquese a los Guardas Ambientales, clubes apostados en la Zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad.- Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a esta Agencia a sus efectos.-
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente
ANEXO I
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente