BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2024
RESOLUCION Nº 516-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 600-874/2020
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2024.-
VISTO:
Las actuaciones del Expediente N° 600-874/2020 iniciador: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA – caratulado: “CREACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL “JUJUY ILUMINADA”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 294-ISPTyV/2022 de fecha 02 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial N° 52/2022, se resolvió adjudicar a la empresa YUTONG S.A. CUIT N° 33-71569667-9 para la adquisición de luminarias LED, en el marco del expediente caratulado “CREACIÓN DEL PLAN PROVINCIAL “JUJUY ILUMINADA”, por su oferta económica de contado la cual asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL (USD 9.801.000), IVA incluido equivalente a la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.173.669.750,00), afrontado con la Partida Presupuestaria: “54 Plan Provincial JUJUY ILUMINADA”, inserta en el Presupuesto Anual del Ejercicio 2022.
Que, en fecha 23 de junio del año 2022 se suscribió contrato de compraventa entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy y la empresa YUTONG S.A, CUIT N° 33-71569667-9, debidamente sellado en la Dirección Provincial de Rentas y protocolizado mediante Escritura Pública N° 61 de fecha 11 de agosto de 2022.
Que, en fecha 12 de agosto de 2022 la empresa YUTONG S.A solicitó un anticipo financiero de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS (USD 1.960.200), equivalente al 20% del monto total, con fundamento en una serie de acentuadas disrupciones que afectan el flujo normal de mercaderías, tales como la sobredemanda y las características especiales de las luminarias requeridas.
Que, en fecha 16 de agosto de 2022 se emitió Resolución Ministerial N° 651-ISPTyV-2022 autorizando el anticipo financiero a favor de la empresa YUTONG S.A., y se le realizó el pago del mismo, según factura que obra a fs. 1.547 y Orden de Pago N° 919 de fs. 1.620, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS (USD 1.960.200).
Que, en fecha 14 de septiembre de 2022 se efectuó la Orden de Provisión N° 1 por un total de once mil trescientos setenta y siete (11.377) luminarias LED representativa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 35/100 CENTAVOS (USD 1.960.242,35).
Que, en fecha 14 de octubre de 2022 culminaba el plazo de treinta (30) días previsto en la cláusula cuarta del contrato de compraventa para la provisión de las luminarias; mientras que la empresa YUTONG S.A presentó pedidos de ampliación del plazo para la entrega de las luminarias, motivando su solicitud en la incertidumbre y el panorama complejo para la producción.
Que, recién en fecha 06 de abril de 2023, se realizó una primera entrega en la provincia de Jujuy de un total de tres mil (3.000) luminarias LED, configurándose una entrega parcial de la orden de provisión N° 1, representativa de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA (USD 464.640).
Que, en fecha 22 de agosto del año 2023, la empresa YUTONG S.A solicita aplicación proporcional de anticipo financiero y pago de diferencia de precio, mediante nota que obra a fs. 1.666, a lo que se contestó desde la Secretaría de Energía que la solicitud es improcedente.
Que, en fecha 30 de agosto del año 2023, mediante CD N° 868107130, se intimó a la empresa a dar cumplimiento inmediato de la entrega total de la Orden de Provisión N° 1, conforme al contrato suscripto entre las partes, comunicándole además del apercibimiento correspondiente en caso de continuar la empresa con actitud reticente, respecto de las obligaciones asumidas. En la misma misiva, se intimó también a otorgar en un plazo de 72 hs. vigencia de las pólizas de cumplimiento de contrato y póliza por el anticipo oportunamente aprobado por Res. N° 651 – ISPTyV de fecha 16 de agosto del año 2022 (fs. 1671).
Que, mediante epístola N° 8681166113, el apoderado de la empresa remitió respuesta en relación a la intimación referida ut supra, haciendo nuevamente referencia a la aplicación proporcional del anticipo.
Que, en fecha 07 de septiembre del año 2023, la empresa realizó la segunda entrega parcial de tres mil seis luminarias LED (3006), siendo la misma pactada en la respectiva Orden de Provisión N° 1, representativa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 56/100 CENTAVOS (USD 590.281,56), siendo el equivalente de lo cumplimentado entre ambas entregas en un porcentaje de 53,82% de la Orden de Provisión N°1.
Que, a la fecha, la empresa YUTONG S.A. se encuentra en mora en la entrega de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN (5.371) luminarias LED, el equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 79/100 CENTAVOS (USD 905.320,79), para poder dar cumplimiento a lo requerido mediante orden de provisión N° 1, es decir en un porcentaje de 46,18 %, de incumplimiento a la fecha sobre la Orden de Provisión N° 1.
Que, el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública para la Compra de luminaria Led del Plan Provincial “Jujuy Iluminada”, en sus artículos 42°, 43° y 47° establece las penalidades y multas por incumplimiento y las consecuencias de la rescisión imputable al proveedor, mientras que el Contrato de compra, en sus cláusulas decimosegunda y decimosexta establece las de rescisión y sus efectos.
Que, a fojas 1724 a 1731 obra dictamen legal de Fiscalía de Estado de la provincia.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.–RECHÁCESE por improcedente y contraria a las disposiciones del contrato de compraventa oportunamente celebrado y su adenda, el pedido formulado por la empresa YUTONG S.A., respecto a la aplicación proporcional del anticipo financiero y diferencia de precios.
ARTÍCULO 2º.– INTÍMESE a YUTONG S.A, CUIT N° 33-71569667-9, para que en el plazo de TREINTA DÍAS (30) proceda a dar cumplimiento total a la orden de provisión N° 1, y en consecuencia entregue a la provincia de Jujuy la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y UN (5371) luminarias a efectos de completar la orden de provisión N° 1, bajo apercibimiento de disponer la rescisión del contrato de compraventa que nos vincula por su exclusiva culpa y las demás sanciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, ello sin perjuicio de la aplicación de las multas por la mora incurrida (art. 42 PByCG y 16 del Contrato de compraventa).-
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTESE a la Dirección Provincial de Energía a efectuar las intimaciones y su respectiva notificación a YUTONG S.A. en los términos antes expuestos.-
ARTÍCULO 4º.-HÁGASE SABER a YUTONG S.A. que, de no dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 2° de esta resolución, se dispondrá sin más la rescisión de contrato con las consecuencias jurídicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y contrato suscripto, como así también Reglamento de contrataciones del Estado, incluyendo la ejecución de las garantías otorgadas. En caso de resultar éstas insuficientes, se hace expresa reserva de accionar por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.-
ARTÍCULO 5º.-Previo registro, dese al Boletín Oficial, notifíquese a YUTONG S.A. estando expresamente encomendada la Dirección Provincial de Energía, remítase copia a Fiscalía de Estado, Auditoría General de la Provincia de Jujuy, Secretaria de Comunicación
y Gobierno Abierto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda