BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2024

RESOLUCIÓN Nº 480- ISPTyV/2024.-

EXP. Nº 600-294/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2024.-

VISTO:

El presente expediente, caratulado: “AGUA POTABLE DE JUJUY SE. APROBAR EL CUADRO TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2024 PRESENTADO POR LA EMPRESA AGUA POTABLE DE JUJUY S.E. A PARTIR DE LAS FACTURAS QUE OPERAN EN EL MES DE JUNIO 2024”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo requerido por la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E., en cuanto a la Modificación Tarifaria por Variaciones de Costos, y conforme lo establece el Anexo IV del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos resuelve, a través de la Resolución Nº 193-SUSEPU. de fecha 28 de Mayo de 2024, aprobar los Cuadros Tarifarios de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. correspondiente a los meses de Junio/2024 y Julio/2024 y que como Anexos I y II, respectivamente, integran la referida Resolución.

Que, entre los fundamentos que enmarcan dicho resolutorio, se expresa que la Gerencia Técnica de Agua del referido Organismo verificó los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la Fórmula Polinómica para la Redeterminación tarifaria por Variaciones de Costos según el Presupuesto Ejecutado 2023 de esa Empresa, indicando que los índices considerados corresponden a las publicaciones del INDEC, la información respaldatoria es correcta, completa y se encuentra adjunta.

Que, agrega, en atención al sentido eminentemente social que por ley debe tener el régimen tarifario y ante la situación económica imperante, sugiere mantener vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Que, por parte de la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario se destaca que la última variación de costos fue contemplada por la actualización tarifaria aprobada por Resolución Nº 56-SUSEPU-2024 y puesta en vigencia por Resolución Ministerial Nº 86-ISPTyV-2024 por lo que las variaciones que se someten a consideración en esta oportunidad corresponden a periodos posteriores a los atendidos en aquella instancia, lo que hace procedente su análisis.

Que, el Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016 dispone que toda modificación tarifaria requerirá para su entrada en vigencia sea aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial, previa participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del referido instrumento administrativo,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,

TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar los Cuadros Tarifarios de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. correspondientes a los meses de Junio y Julio de 2024, los que tendrán vigencia a partir de las facturas que operan en cada uno de los meses referidos.-

ARTÍCULO 2º.-                      Déjase establecido que se dio cumplimiento a la participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial prevista por el Artículo 16º del Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016.-

ARTÍCULO 3º.-Previo registro, notifíquese a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la                        Empresa Agua Potable de Jujuy S.E.. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda