BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

RESOLUCION GENERAL Nº 1674-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2024.-

VISTO:

El artículo 138 del Código Fiscal, las resoluciones generales N° 1.575/2.020 y 1.673/2.024, y

CONSIDERANDO:

Que, la utilización de la firma facsímil de los funcionarios que ejercen la representación del organismo fiscal en los instrumentos emitidos con dicha finalidad, está prevista por el Código Fiscal (t.o. 2022) en su artículo 138, inciso 3, para realizar las citaciones notificaciones e intimaciones de pago, por nota o esquela.

Que, dado el gran número de intimaciones que produce este Fisco Provincial a los fines de optimizar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y responsables de sus obligaciones tributarias, esta Dirección procedió a reglamentar su utilización y alcance a través de la resolución general 1.673/2.024.

Que, según el artículo 5° de la resolución general 1.575/2.020 solo se encuentra previsto las notificaciones que se cursen al domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables, aquellas que contengan el archivo informático con firma digital no considerando la firma facsimilar.

Que, ante lo expuesto resulta oportuno incorporar la mencionada alternativa de notificación.

Que, por lo tanto en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal (t.o. 2022).

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  SUSTITUIR el artículo 5° de la resolución general 1.575/2.020 el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5º: Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deberán ser consultadas a través del servicio web “Domicilio Fiscal Electrónico”, opción “Bandeja de notificaciones”. El servicio web se encontrará habilitado las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Única de Identificación Tributaria, apellido y nombre, denominación o razón social del destinatario.

c) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente, cuando correspondiere.

d) Archivo informático del acto administrativo de que se trate, con firma digital del funcionario que la emite.

e) Archivo informático de las citaciones, notificaciones e intimaciones con firma facsímil del funcionario que la emite.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.

 

Figueroa, Marcela Beatriz

Directora