BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

RESOLUCION GENERAL Nº 1673-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2024.-

VISTO:

Las tareas de control de cumplimiento de obligaciones formales y materiales que tiene a su cargo la administración tributaria provincial, y

CONSIDERANDO:

Que, para una adecuada y oportuna gestión de control de cumplimiento de las obligaciones formales y materiales a cargo de los contribuyentes y responsables de los tributos que administra ésta Dirección Provincial de Rentas, es necesario disponer de un medio ágil y efectivo de comunicación.

Que, con el objetivo de optimizar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y responsables de sus obligaciones tributarias, resulta efectivo contar con un mecanismo a través del cual se los ponga en conocimiento en forma tempestiva de las omisiones en las que hayan incurrido a efectos de posibilitar la modificación de la conducta, previo a promover mecanismos más severos de persecución del cumplimiento.

Que, la comunicación mediante citaciones, notificaciones o intimaciones de gestión masiva, son una herramienta eficaz para los objetivos previamente descriptos.

Que, la utilización de la firma facsímil de los funcionarios que ejercen la representación del organismo fiscal en los instrumentos emitidos con dicha finalidad, está prevista por el Código Fiscal (t.o. 2022) en su artículo 138, inciso 3, para realizar las citaciones notificaciones e intimaciones de pago, por nota o esquela.

Que, estando habilitada la notificación en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables (R.G. Nº 1575/2020), también podrán remitirse allí este tipo de comunicaciones.

Que, ha tomado intervención el Departamento Técnico y emitido el correspondiente dictamen y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal (t.o. 2022).

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  ESTABLECER la utilización de la firma facsímil de los funcionarios de la Dirección Provincial de Rentas mencionados en el artículo 13 del Código Fiscal, o en quien ellos deleguen dicha función conforme lo previsto en el mismo artículo, para la comunicación a los contribuyentes o responsables de:

  1. Las Intimaciones de presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyas omisiones no se encuentren prescriptas.
  2. Las Intimaciones de presentación de Declaraciones Juradas de los agentes de recaudación de los tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas, cuyas omisiones no se encuentren prescriptas.
  3. Las Intimaciones previstas por el artículo 68 segundo párrafo del Código Fiscal.
  4. Las citaciones o emplazamientos para cumplimiento de obligaciones formales en los demás tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.
  5. Las Intimaciones de pago de obligaciones materiales de los tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas, cuyas omisiones no se encuentren prescriptas.
  6. Las Intimaciones de cuotas omitidas de planes de pago otorgados por la Dirección Provincial de Rentas, cuando el plan no se encuentre caduco.
  7. Los requerimientos de rectificación de Declaraciones Juradas con inconsistencias detectadas en cruces masivos, originadas en aplicación errónea de alícuota, cómputo de deducciones no admitidas y/o diferencias de bases imponibles declaradas a otros organismos fiscales.
  8. Otras comunicaciones que resulten de interés para los contribuyentes o responsables, que no causen efectos jurídicos directos.

 

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que los departamentos Grandes Contribuyentes, Recaudación, Inteligencia Fiscal y/o Enlace, podrán utilizar este mecanismo de comunicación, previa autorización por parte de la Dirección.-

ARTÍCULO 3º.- Las intimaciones, emplazamientos y citaciones con firma facsímil podrán notificarse en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes o responsables, quedando habilitadas las demás formas de notificación, prevista en el artículo 138 del Código Fiscal (t.o. 2022), cuando así lo disponga la Dirección.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.-

 

Figueroa, Marcela Beatriz

Directora