BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN Nº 174-AGPJ/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY 6 JUN. 2024.-

VISTO:

La Ley N° 6364 “Orgánica de la Auditoria General de la Provincia de Jujuy” y;

CONSIDERANDO:

Que,  la normativa citada se dictó de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 222, 223 y 224 de la Constitución Provincial reformada en fecha 20 de Junio de 2023 que trasformó el Tribunal de Cuentas de la Provincia en Auditoria General de la Provincia;

Que, el Artículo 18 Inc. c) de la citada ley faculta, entre las atribuciones del Colegio de Auditores a dictar las normas de tramitación interna de actuaciones administrativas de la Auditoria General de la Provincia de Jujuy.

Que, en ese contexto se hace necesario reglamentar el trámite del procedimiento para el estudio y pronunciamiento sobre las cuentas presentadas; permitiendo el seguimiento del trámite, la optimización en el uso de la herramienta informática para el eficaz y oportuno cumplimiento de sus potestades y obligaciones.

Cabe destacar que la Resolución Nº 268 -TP(RG)-2003, preveía el trámite de estudio y pronunciamiento sobre cuentas.

Por ello y en uso de sus facultades,

EL COLEGIO DE AUDITORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Reglamento de Sistema de Administración y Control de Plazos de las Rendiciones de Cuentas, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que el Reglamento que se aprueba por el artículo anterior comenzará a regir a partir del día de la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Déjase sin efecto la Resolución Nº 268-TP(RG)-2003, sus normas complementarias y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º: Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial.

 

Dr. Walter B. Barriouevo

Presidente

 

ANEXO

 

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE PLAZOS DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I

TRAMITE DE ADMISION DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS.-

 

Artículo 1. Ingreso de las rendiciones de cuentas.

Las rendiciones de cuentas ingresarán por Mesa de Entradas de la Auditoria General de la Provincia. En tal oportunidad se deberá formar expediente asignando la codificación y numeración correspondiente. En la carátula se deberá consignar como “solicitante” al organismo, municipio o dependencia que presenta la rendición de cuentas y como “asunto” la leyenda “Rendición de Cuentas” con identificación del Ejercicio o Período al cual corresponde.

En los casos en que la rendición de cuentas ingrese con carátula de expediente iniciado por Mesa General de Entradas y Salidas de Casa de Gobierno, se procederá del modo indicado en el párrafo precedente y al  expediente ingresado se lo deberá agregar al que se formó en este organismo.

La documentación que deba presentarse en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 23 de la Resolución Nro. 26-AGP-2024 se deberá registrar en el campo “observaciones” del sistema de Mesa de Entradas con descripción de su soporte y cantidad de folios, en caso que estuviere foliada.

No podrán acumularse en un mismo expediente rendiciones de cuentas de distintos ejercicios, excepto disposición expresa del Colegio de Auditores o de la Comisión de Control competente, por razones fundadas.

Una vez iniciado el expediente que contiene una rendición de cuentas, todas las actuaciones que se refieran a auditorias o rendiciones de cuentas parciales del mismo ejercicio, u otro tipo de actuación vinculada con la situación del organismo en dicho ejercicio, se deberán agregar a éste para su tratamiento con el estudio de la rendición de cuentas, salvo disposición contraria de la Comisión de Control.

Artículo 2. Ingreso de presentaciones posteriores.

Los escritos posteriores que presenten los interesados en las actuaciones de rendiciones de cuentas, ingresados con anterioridad a la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de la rendición de cuentas, cursarán por Mesa de Entradas, y serán directamente girados a la dependencia donde se encuentre  radicado el expediente para su agregado al mismo.

Artículo 3. Registración de fecha de trámite.

Desde su ingreso, y en los sucesivos trámites, cada dependencia, sector o persona habilitada para recibir y cursar el expediente o actuación, consignará en forma clara, legible y sin alteraciones, la fecha de ingreso o recepción, y la de salida o entrega. En la carátula de las actuaciones se dispondrán campos para este registro.

Artículo 4. Distribución. Remisión.

Las rendiciones de cuentas serán remitidas en el día de su ingreso, o dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente, directamente a las Jefaturas de Departamento que resulten competentes para su estudio preliminar.

Artículo 5. Estudio preliminar de admisión de cuentas.

Las rendiciones de cuentas ingresadas serán examinadas en los respectivos departamentos dentro del plazo de cinco (5) días y dentro del mismo plazo serán giradas a la Gerencia Contable competente, con informe de la Jefatura de Departamento proponiendo:

a) La declaración de Admisibilidad de la cuenta, en cuyo caso, en el mismo informe se propondrá la nominación de los auditores que llevarán a cabo el estudio, el plazo dentro del cual deberán expedirse, la comisión de servicios que fuere menester con indicación del tiempo necesario para su cumplimiento.

b) La declaración de Inadmisibilidad de la cuenta, en caso que la misma no cumpla con los requisitos exigidos por la reglamentación.

La Gerencia Contable se pronunciará en el plazo de tres (3) días, dentro del cual deberá girar el expediente al Auditor General que preside la Comisión de Control.

Con los informes del departamento y el dictamen de Gerencia Contable, el Auditor General que preside la Comisión de Control se expedirá mediante una Providencia que declare la Admisibilidad o Inadmisibilidad de la rendición de cuentas. El plazo para dicho trámite es de cuatro (4) días.

Artículo 6. Admisibilidad. Plan de trabajo.

Dictada la Providencia de Admisibilidad, el expediente que contiene la rendición de cuentas será girado a la Jefatura del Departamento que corresponda, debiendo quedar en poder de ésta hasta el momento en que se asigne al o los auditores designados para el estudio, previa elaboración del programa de trabajo a ejecutar.

Artículo 7. Inadmisibilidad. Recaudos y efectos.

En caso que se declare la inadmisibilidad de la rendición de cuentas, la Providencia deberá ser redactada en forma clara, precisa y concisa, con identificación concreta de los defectos o recaudos no cumplidos en relación a las respectivas normas legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

La Providencia de Inadmisibilidad tiene por efecto poner a disposición del presentante la rendición de cuentas que hubiere presentado, para que la retire, reformule, rectifique o formule las correcciones de los reparos causantes de la inadmisibilidad, en el plazo que se indique. El dictado de la misma importa la no iniciación del cómputo del plazo del inciso 3 del Artículo 223 de la Constitución Provincial.

El expediente que contiene la rendición de cuentas quedará en Secretaría de Actuación Auxiliar para el cumplimiento del trámite indicado en el párrafo precedente, o hasta el vencimiento del plazo acordado.

En caso que el cuentadante presente nuevamente la cuenta, o instrumentos de saneamiento de la cuenta, y cumplido el procedimiento de estudio preliminar establecido en el Artículo 5, si subsistieren los defectos o incumplimiento de recaudos, la Gerencia Contable podrá solicitar al Auditor General y éste podrá ordenar el estudio de la cuenta, en el estado en que se encuentre.

Artículo 8. Notificación.

La Providencia de Inadmisibilidad deberá ser notificada al presentante mediante cédula física y electrónica.

La Providencia de Admisibilidad se entregará al organismo auditado y, en su caso al presentante, en oportunidad el Acta de Constitución que se labre para dar inicio a las tareas de estudio de la rendición de cuentas.-

 

CAPITULO II

TRAMITE DE ESTUDIO DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS

 

Artículo 9. Naturaleza del trabajo de estudio

Las rendiciones de cuentas que correspondan a los organismos incluidos en el Programa de Acción Anual previsto en el Artículo 17 inciso b) de la Ley 6364, se examinaran mediante auditorias financieras.

Las rendiciones de cuentas no comprendidas en el mencionado Programa de Acción Anual se examinaran mediante el encargo de Revisión Limitada previsto en la sección III.A -segundo párrafo- del Anexo A de la Ley 6364.

En caso que los hallazgos de un trabajo de Revisión Limitada adviertan sobre reparos de significación, la Comisión de Control podrá disponer la conversión de su estudio a una auditoría financiera.

Artículo 10. Programa de trabajo.

El Programa de Trabajo elaborado conforme lo previsto en el Artículo 6 de la presente, para el estudio del respectivo Estado Consolidado Anual de Informaciones Mensuales (ECAM) deberá contener:

a)                    La descripción de la naturaleza de los procedimientos de auditoría a ejecutar para el examen de cada uno de los rubros expuestos en los ECAM

b)                    La determinación del alcance de los procedimientos de auditoría sobre cada rubro de los ECAM señalando y fundamentando el tamaño de las muestras a tomar.

c)                    La designación de los responsables de ejecutar tales procedimientos.

El Programa de Trabajo será elaborado por los Jefes de División y de Departamento con participación de los auditores designados y presentado para su aprobación por el Auditor General que presida la respectiva Comisión de Control. El plazo para su preparación será de diez (10) días.

Artículo 11. Trabajo de campo. Requerimientos de documentación.

En los casos en que la documentación y registros necesarios para el estudio de la rendición de cuentas radiquen en la dependencia del organismo, el trabajo de campo dará inicio con la confección de un Acta de Constitución que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)                    La fecha de confección del acta y la fecha a partir de la cual los auditores se constituirán en el respectivo organismo para ejecutar los procedimientos de auditoría. En los casos en que sea pertinente, además, se consignará la fecha en la cual los auditores se retirarán de las oficinas del organismo.

b)                    La constancia de entrega de una copia de la Providencia de Admisibilidad que contenga la identificación de los auditores designados para el trabajo.

c)                    La descripción de la documentación y registros que se requieren para el trabajo de auditoría. Se deberá consignar con el mayor detalle posible la documentación a suministrar.

d)                    El plazo asignado para la entrega de las evidencias descritas en el apartado precedente, con indicación de la fecha hasta la cual se recibirán las mismas.

e)                    El requerimiento de espacio físico para la recepción de la documentación y la ejecución de los trabajo de auditoría.

El Acta de Constitución deberá ser suscrita por los auditores actuantes y por los presentantes de la rendición de cuentas que suscriben el ECAM. En ausencia o impedimento de éstos, la deberá suscribir la máxima autoridad del organismo en funciones al momento en que se labra el acta.

La diferencia entre las fechas previstas en el inciso a) de este artículo será acordada con los Jefes de División y de Departamento y no podrá ser inferior a cinco (5) días.

Artículo 12. Trabajo de campo. Acta de cierre.

Al concluir los trabajos de campo, los auditores confeccionaran un Acta de Cierre en la que deberán consignar, además de la fecha, como mínimo:

a)                    La indicación de que se da por concluido el trabajo de campo por lo que a partir de ese momento no se recibirá ningún tipo de documentación ni registro que forme parte de lo requerido anteriormente.

b)                    La constancia de que se ha procedido a la devolución de todas las actuaciones que fueron suministradas para su control.

c)                    La  descripción, si fuera el caso, de las evidencias documentales solicitadas en el acta de constitución y no suministradas durante el trabajo de campo.

También será procedente confeccionar el Acta de Cierre en los casos de incumplimiento a lo previsto en los incisos d) y e) del Artículo 11 de la presente, luego de vencido el plazo acordado.

Rige para la suscripción del Acta de Cierre lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 11 de esta resolución.

Artículo 13. Estudio en la sede de la AGP

Para el estudio de las rendiciones de cuentas que se presenten ante la Auditoría General de la Provincia con su documentación respaldatoria, no será de aplicación lo dispuesto en los Artículos 11 y 12 de esta resolución.

Artículo 14. Informe de Hallazgos.

Concluido el trabajo de campo, en caso de detectarse incorrecciones en la información expuesta en el ECAM o en la documentación examinada o en los controles internos relevados, se deberá elaborar un informe que contenga, como mínimo, lo siguiente:

a)                    Una descripción de los defectos formales de exposición que contenga el ECAM y de los incumplimientos en los registros contables si los hubiera.

b)                    Un detalle de la documentación respaldatoria observada, con indicación de la causa del reparo, incluyendo la descripción de la norma transgredida o defectos u omisiones que se advierten en la documentación examinada. El mismo deberá contener todos los datos que permitan su identificación (expediente, OP, LP, PDT, fecha, proveedor, número de comprobante, importe, etc.). Cuando la extensión de los casos observados lo justifique, se podrán confeccionar anexos de observaciones en cuyo caso éstos deberán tener una clasificación temática acorde a los rubros del ECAM.

c)                    Una identificación de los responsables a quienes se deberá requerir la justificación de las observaciones del punto anterior.

d)                    Una descripción de las debilidades o ausencias en los sistemas de control interno vigente que se relevaron, con indicación del riesgo asociado a los mismos.

e)                    Cualquier  otro  tipo de reparo que, sin encuadrar en alguna de las categorías precedentes, se considere relevante para el tratamiento de la rendición de cuentas y requiera una contestación de los responsables.

El informe de Hallazgos será elaborado y  suscrito por los auditores en forma conjunta con el Jefe de División. El Jefe de Departamento deberá verificar e informar si se han ejecutados todos los procedimientos de auditoría previstos en el Plan de Trabajos y si el contenido del informe se ajusta a lo previsto en esta reglamentación. En tal caso, dispondrá su agregado al expediente para su remisión a la Gerencia Contable competente.

El plazo para cumplimentar lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá exceder de cincuenta (50) días contados a partir de la recepción del expediente por parte del auditor designado.

Se deberán agregar a las actuaciones correspondientes, todos los papeles de trabajo elaborados por los auditores y todo otro tipo de evidencia que sirva de respaldo al contenido del Informe de Hallazgos. Los papeles de trabajo deberán ser suscritos por quienes los confeccionaron. En su caso se podrán agregar copias de actos administrativos, u otro tipo de instrumento que sirva de soporte a los hallazgos descritos.

No se deberá agregar al expediente ningún tipo de documento, nota, copia de actos u otro tipo de elemento que no sea objeto de tratamiento y mención como sustento del informe.

Artículo 15. Dictamen de Gerencia Contable.

Dentro de los quince (15) días de recepcionado el expediente, la Gerencia Contable deberá emitir dictamen sobre el Informe de Hallazgos en cuya oportunidad podrá:

a)                    Propiciar la formulación de observaciones en los términos del Artículo 30 de la Ley 6364, si considera que los hallazgos informados ameritan requerir a los responsables una justificación. En tal caso, el dictamen deberá contener el detalle de los hallazgos que considera susceptibles de justificación.

b)                    Propiciar la emisión del Informe de Auditoría con el dictamen sobre la rendición de cuentas, en los términos del Artículo 31 de la Ley 6364, en caso que:

i. No existieran hallazgos.

ii Existieran hallazgos de escasa significación que no ameritan modificar la opinión sobre la rendición de cuentas.

iii Existieran hallazgos que consisten en cuestiones formales susceptibles  de la emisión de recomendaciones sin modificar la opinión sobre la rendición de cuentas.

En este supuesto deberá, además, solicitar que en forma previa a la emisión del informe, se comunique al cuentadante que concluyó el estudio de la rendición de cuentas.

c)                    Devolver las actuaciones al departamento cuando considere necesario ampliar lo informado o requerir la intervención de profesionales de otras disciplinas. En este caso el plazo para cumplimentar lo requerido al departamento será de diez (10) días.

Artículo 16. Providencia de Hallazgos del Auditor General.

En el supuesto del Artículo 15 inciso a) de esta resolución, dentro de los diez (10) días de recibido el expediente que contiene la rendición de cuentas, el Auditor General que preside la Comisión de Control deberá emitir una Providencia disponiendo:

a)                    Poner en conocimiento del presentante que se ha dado cumplimiento al estudio de la rendición de cuentas

b)                    Comunicar al presentante, y en su caso a los cuentadantes u otros responsables identificados en el Informe de Hallazgos, que el estudio de la rendición de cuentas arrojó las observaciones que se detallan en el dictamen de Gerencia Contable, el cual se deberá reproducir en la Providencia. En caso que el Auditor General considere que cabe apartarse, total o parcialmente, de lo dictaminado por Gerencia Contable, deberá describir las observaciones que considere susceptible de requerir una justificación.

c)                    Hacer saber que en el plazo fijado por el Artículo 30 de la Ley 6364 se deberán contestar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de emitir el informe final en el estado en que se encuentren las actuaciones.

En caso que el Auditor General considere que el Informe de Hallazgos y/o el Dictamen de Gerencia Contable requieren ampliación o rectificación de su contenido, devolverá las actuaciones señalando los aspectos que deben objeto de ampliación o rectificación y fijando el plazo para cumplimentar.

La Providencia de Hallazgos suscrita por el Auditor General se agregará al expediente y se remitirá a la Secretaría Auxiliar.

Artículo 17. Notificación de las Providencias.

Dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente que contiene la rendición de cuentas, la Secretaria Auxiliar deberá notificar las Providencias dictadas mediante cédulas, las que se deberán cursar:

a)                    En forma física y electrónica al presentante y a los demás responsables identificados.

b)                    En forma electrónica al Gerente Contable y al Jefe de Departamento.

Culminado el proceso de notificación, el expediente quedará reservado en Secretaría Auxiliar hasta el ingreso de las presentaciones que se produzcan, o hasta el vencimiento del plazo otorgado para hacerlo.

 

CAPITULO III

TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES DE LOS AUDITADOS

 

Artículo 18. Trámites previos.

Las peticiones que formulen los interesados sobre compulsa de expedientes será resueltas por la Secretaría Auxiliar, mientras que los pedidos de suspensión o prórroga de plazos, serán resueltos por el Auditor General que preside la Comisión de Control competente, previo informe de Secretaría Auxiliar, dentro del plazo de un (1) día de recibidas las peticiones.

Artículo 19. Ingreso de las presentaciones.

Todos los escritos que formulen los responsables ingresarán por Mesa de Entradas y serán girados en el mismo día o dentro de las dos (2) primeras horas del día siguiente a la Secretaría Auxiliar competente para su agregado al expediente donde tramita la rendición de cuentas.

Una vez ingresados los escritos de todos los responsables citados a presentar descargo, o vencido el plazo para hacerlo, lo que fuere anterior, la Secretaría Auxiliar remitirá el expediente a la respectiva Gerencia Contable, informando el estado de trámite.

El plazo para cumplir lo indicado en el párrafo precedente será de dos (2) días contados desde el ingreso de la última presentación o de vencido el plazo para hacerlo, lo que fuere anterior.

Luego de despachado el expediente a la Gerencia Contable, no se admitirá el agregado al mismo de ninguna presentación posterior, salvo autorización del Auditor General que presida la Comisión de Control.

Artículo 20. Remisión a estudio.

Dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente, con el agregado de las presentaciones, el Gerente Contable deberá remitirlo al departamento competente para su estudio.

Artículo 21. Estudio de las presentaciones.

Dentro de los treinta (30) días de recibido el expediente en el departamento, se deberá llevar a cabo el estudio de las presentaciones agregadas al mismo.

Para la realización de dicha tarea serán de aplicación las disposiciones de los Artículos 11 y 12 de esta resolución, en lo que fuera pertinente.

Artículo 22. Informe de estudio de Hallazgos

Concluido el estudio de las presentaciones agregadas, se deberá elaborar un informe que contenga, para cada uno de los puntos incluidos en la Providencia de Hallazgos:

a)                    Una síntesis de las respuestas brindadas por el auditado, en su caso, con la mención o referencia a las pruebas que éste ofreció. En los casos en que el auditado no hubiere contestado alguno de los hallazgos, se deberá indicar en forma expresa tal omisión.

b)                    Una manifestación que indique si se considera justificada la observación formulada o si se mantiene la misma. En ambos casos, se deberán consignar los argumentos que fundamentan dicha manifestación.

Para la elaboración del informe y para documentar el trabajo realizado previo al mismo, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente resolución

Artículo 23. Dictamen de Gerencia Contable

Dentro de los diez (10) de recibidas las actuaciones que contiene la rendición de cuentas, la Gerencia Contable deberá emitir dictamen respecto de los resultados del estudio de las presentaciones de los auditados y remitir las actuaciones al Auditor General que preside la Comisión de Control.

El dictamen deberá expresar si los Hallazgos fueron regularizados o si se mantienen y, en forma conjunta, indicar si la evidencia obtenida con los descargos de los auditados y el estudio efectuado en el departamento, brinda los elementos de juicio suficientes para formar la opinión respecto de la rendición de cuentas en su conjunto y el tipo de opinión que considera pertinente.

Los Hallazgos referidos a fallas en los Controles Internos se deberán presentar por separado de aquellos que puedan modificar la opinión o conclusión respecto de la rendición de cuentas. En tal caso, se deberá agregar la respuesta del auditado y las recomendaciones para mejorar los defectos advertidos.

Si entre los Hallazgos existen hechos que se consideran susceptibles de ser tratados en el marco del procedimiento previsto en el Artículo 7 del Anexo B de la Ley 6364, sin perjuicio de la incidencia de éstos en el tipo de opinión o conclusión propiciada, el dictamen deberá identificarlos y propiciar su tratamiento posterior, con indicación de las constancias necesarias para dar el trámite previsto en el Artículo 37 de la Resolución Nro. 26-AGP-2024.-

 

CAPITULO IV

TRAMITE DE EMISION DEL INFORME

 

Artículo 24. Análisis previo

Dentro de los quince (15) días de recibido el expediente, que contiene la rendición de cuentas, con el dictamen de Gerencia Contable emitido conforme lo previsto en el Artículo 15 inciso b) o en el Artículo 23 de esta resolución, el Auditor General deberá examinar si los elementos de juicio reunidos brindan evidencia suficiente para formar la opinión respecto de la rendición de cuentas.

En caso que considere necesario requerir ampliación del dictamen de Gerencia Contable o de los informes del departamento y/o solicitar medidas adicionales, devolverá las actuaciones fijando el plazo para su cumplimiento.

Luego de tramitada la ampliación y/o las medidas adicionales, y reunidas todas las evidencias necesarias, el expediente que contiene la rendición de cuentas quedará en estado de emisión de informe.

A partir de ese momento, salvo autorización expresa del Auditor General que preside la Comisión de Control, no se podrá agregar al mismo ningún tipo de presentación que implique alterar el proceso de emisión del informe. Por lo tanto, los pedidos de franqueos, prórrogas, compulsas, descargos, aclaratorias, o cualquier otra presentación, se deberán devolver a los presentantes sin sustanciación.

Artículo 25. Plazo para emisión del Informe

Concluido el trámite previsto en el artículo anterior, o en el supuesto  del Artículo 15 inciso b) de esta resolución, dentro de los noventa (90) días, el Auditor General que preside la Comisión de Control procederá a emitir el informe.

El término indicado se computará a partir de la finalización del plazo fijado en el primer párrafo del Artículo 24 de esta resolución.

Artículo 26. Contenido del Informe de Auditoria

En los casos de trabajos encuadrados en el primer párrafo del Artículo 9 de esta resolución, para la determinación del contenido del informe de auditoría se considera que las rendiciones de cuentas se encuentran plasmadas en el Estado Consolidado Anual (ECAM), siendo el mismo un estado financiero emitido en un marco de información con fines específicos (Apartado D.2 del capítulo IV de las Normas de Control Externo Gubernamental).

El Informe de Auditoría contendrá:

a)                    Título. Se deberá indicar que se trata de un “Informe de Auditoría sobre Rendición de Cuentas incluida en un Estado Consolidado Anual”.

b)                    Destinatario. El destinatario será la máxima autoridad de la entidad que emitió el Estado Consolidado Anual, que se encuentre en ejercicio del cargo al momento en que se emite el informe.

c)                    Identificación del Objeto de la Auditoría. Se deberá indicar:

La denominación del organismo y el período o ejercicio al cual corresponde la rendición de cuentas.

Los importes totales de Ingresos Percibidos y Egresos Pagados que se declaran en el Estado  Consolidado Anual.

La  identificación de los funcionarios que presentan la rendición de cuentas y, en su caso, de los funcionarios que estuvieron a cargo de la gestión del organismo en el período que se rinde.

d)                    Opinión. De corresponder, se deberá expresar que el ECAM presenta razonablemente en todos sus aspectos significativos la Rendición de Cuentas de Ingresos y Egresos ejecutados por el organismo en el ejercicio al que corresponda, de acuerdo con el marco normativo que rige la percepción e inversión de fondos públicos.

Si la opinión fuera modificada (con salvedades, adversa o abstención), el párrafo precedente se deberá adecuar del modo que corresponda.

En todos los casos, el título de la sección deberá indicar el tipo de opinión.

e)                    Fundamentos de la opinión. Se deberá declarar que el trabajo de auditoría se llevó a cabo aplicando las normas del Anexo A de la Ley 6364 y las Normas de Control Externo Gubernamental aprobadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas y Organismos de Control Externo de la República Argentina.

Asimismo, una declaración de que los elementos de juicio obtenidos proporcionan una base suficiente y adecuada para la opinión.

Cuando corresponda emitir una opinión modificada (con salvedades, adversa o abstención), se deberán describir los hallazgos no justificados que motivan el tipo de opinión, identificando los datos del instrumento mediante el cual el auditado fue notificado de dichos hallazgos. Consecuentemente, se deberá consignar las respuestas del auditado a los hallazgos y los fundamentos por los cuales las mismas no fueron aceptadas.

En caso que los hallazgos consistan en defectos de los controles internos, los mismos no deberán formar parte de esta sección sino que se presentarán conjuntamente en otro documento que contenga la descripción de los mismos, la respuesta del auditado y las recomendaciones para su corrección.

f)                     Responsabilidad del presentante en relación con el ECAM.  Se deberá declarar que el titular del organismo que presenta la rendición de cuentas es responsable de la preparación y presentación del ECAM de conformidad con el criterio de imputación fijado por el Artículo 223 inciso 3 de la Constitución Provincial y de acuerdo con el Control Interno que consideró necesario para permitir la preparación del ECAM libre de incorrecciones significativas.

g)                    Responsabilidad del Auditor. Se deberá declarar que el objetivo del Auditor es obtener seguridad razonable de que el ECAM en su conjunto se encuentra libre de incorrecciones significativas y emitir un informe de auditoría que contenga una opinión o dictamen respecto del mismo.

Asimismo, deberá incluir una descripción de las tareas llevadas a cabo, el alcance y la oportunidad en que se ejecutaron los procedimientos de auditoría.

Por último, en este párrafo se deberá agregar una declaración de que los procedimientos de auditoría llevados a cabo proporcionan una base de evidencia suficiente y adecuada para la formación de una opinión respecto del ECAM.

h)                    Otras Cuestiones. Esta sección se podrá utilizar para que el Auditor comunique cuestiones distintas a las expuestas en el ECAM y que a su juicio sean relevantes para una mejor comprensión del trabajo de auditoría o de sus responsabilidades.

Cuando existieron limitaciones al alcance del trabajo que motivaron una opinión modificada, se deberán describir en esta sección.

Además, en todos los casos se deberá indicar que el informe está destinado a usuarios específicos y que se emite para dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 223 de la Constitución Provincial y en la Ley 6364, por lo que no se asume ninguna responsabilidad por su uso para fines diferentes a los aquí indicados.

Se deberá dejar claro que lo incluido en este párrafo no modifica la opinión y no se requiere que se trate de información que integra el ECAM.

i)                     Informe sobre otros requerimientos. En los casos que el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental exija la contabilización de las operaciones en ciertos registros, se deberá informar si el ECAM surge de dichos registros y si los mismos son llevados de acuerdo a las disposiciones vigentes.

j)                     Lugar y fecha del informe. Todos los informes se emitirán consignando la ciudad de San Salvador de Jujuy y su fecha será la del día en que se suscribió el Acta de Cierre prevista en los Artículos 12 o 21 de esta resolución, según corresponda. En caso que se opte por colocar la fecha de suscripción del informe, se deberá consignar por separado la fecha de suscripción del Acta de Cierre.

El orden de los párrafos o secciones del informe puede ser modificado en función de las necesidades de información particulares, incluyendo la supresión de aquellos párrafos que no resulten adecuados a los resultados del trabajo realizado.

Artículo 27. Contenido del Informe de Revisión

En los de casos trabajos encuadrados en el segundo párrafo del Artículo 9 de esta resolución, para la determinación del contenido del informe de revisión se considera que las rendiciones de cuentas se encuentran plasmadas en el Estado Consolidado Anual (ECAM), siendo el mismo un estado financiero emitido en un marco de información con fines específicos (Apartado D.2 de las Normas de Control Externo Gubernamental).

El Informe de Revisión contendrá:

a)                    Título. Se deberá indicar que se trata de un “Informe de Revisión sobre Rendición de Cuentas incluida en un Estado Consolidado Anual”.

b)                    Destinatario. El destinatario será la máxima autoridad de la entidad que emitió el Estado Consolidado Anual, que se encuentre en ejercicio del cargo al momento en que se emite el informe.

c)                    Identificación del Objeto de la Revisión. Se deberá indicar:

La denominación del organismo y el período o ejercicio al cual corresponde la rendición de cuentas.

Los importes totales de Ingresos Percibidos y Egresos Pagados que se declaran en el Estado  Consolidado Anual.

La  identificación de los funcionarios que presentan la rendición de cuentas y, en su caso, de los funcionarios que estuvieron a cargo de la gestión del organismo en el período que se rinde.

d)                    Responsabilidad del presentante en relación con el ECAM.  Se deberá declarar que el titular del organismo que presenta la rendición de cuentas es responsable de la preparación y presentación del ECAM de conformidad con el criterio de imputación fijado por el Artículo 223 inciso 3 de la Constitución Provincial y de acuerdo con el Control Interno que consideró necesario para permitir la preparación del ECAM libre de incorrecciones significativas.

e)                    Responsabilidad del Auditor. Se deberá declarar que el objetivo del Auditor es emitir una conclusión sobre el ECAM, basada en el trabajo de revisión llevado a cabo aplicando las normas del Anexo A de la Ley 6364 y las Normas de Control Externo Gubernamental aprobadas por el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas y Organismos de Control Externo de la República Argentina.

Asimismo, deberá expresar que una Revisión consiste en realizar indagaciones, principalmente a los funcionarios responsables de la ejecución de fondos, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Que, una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad de que se haya tomado conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expreso opinión de auditoría.

f)                     Fundamentos de la conclusión. Cuando corresponda emitir una conclusión modificada (con salvedades, adversa o abstención), se deberán describir los hallazgos no justificados que motivan el tipo de opinión, identificando los datos del instrumento mediante el cual el auditado fue notificado de dichos hallazgos. Consecuentemente, se deberá consignar las respuestas del auditado a los hallazgos y los fundamentos por los cuales las mismas no fueron aceptadas.

En caso que los hallazgos consistan en defectos de los controles internos, los mismos no deberán formar parte de esta sección sino que se presentarán conjuntamente en otro documento que contenga la descripción de los mismos, la respuesta del auditado y las recomendaciones para su corrección.

g)                    Conclusión. De corresponder, se deberá expresar que de la revisión llevada a cabo no han surgido hechos que hagan pensar que el ECAM no presenta en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, la Rendición de Cuentas de Ingresos y Egresos ejecutados por el organismo en el ejercicio al que corresponda, de acuerdo con el marco normativo que rige la percepción e inversión de fondos públicos.

Si la conclusión fuera modificada (con salvedades, adversa o abstención), el párrafo precedente se deberá adecuar del modo que corresponda.

En todos los casos, el título de la sección deberá indicar el tipo de conclusión que se emite.

h)                    Otras Cuestiones. Esta sección se podrá utilizar para que el Auditor comunique cuestiones distintas a las expuestas en el ECAM y que a su juicio sean relevantes para una mejor comprensión del trabajo de auditoría o de sus responsabilidades.

En todos los casos se deberá indicar que el informe está destinado a usuarios específicos y que se emite para dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 223 de la Constitución Provincial y en la Ley 6364, por lo que no se asume ninguna responsabilidad por su uso para fines diferentes a los aquí indicados.

Se deberá dejar claro que lo incluido en este párrafo no modifica la conclusión y no se requiere que se trate de información que integra el ECAM.

i)                     Informe sobre otros requerimientos. En los casos que el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental exija la contabilización de las operaciones en ciertos registros, se deberá informar si el ECAM surge de dichos registros y si los mismos son llevados de acuerdo a las disposiciones vigentes.

j)                     Lugar y fecha del informe. Todos los informes se emitirán consignando la ciudad de San Salvador de Jujuy y su fecha será la del día en que se suscribió el Acta de Cierre prevista en los Artículos 12 o 21 de esta resolución, según corresponda.

El orden de los párrafos o secciones del informe puede ser modificado en función de las necesidades de información particulares, incluyendo la supresión de aquellos párrafos que no resulten adecuados a los resultados del trabajo realizado.

Artículo 28. Remisión del Informe

El informe emitido y suscrito por el Auditor General que preside la Comisión de Control, se agregará al expediente que contiene la rendición de cuentas y será remitido al Presidente del Colegio de Auditores, dentro del plazo señalado en el Artículo 25 de esta resolución para su tratamiento por el cuerpo.

En la misma oportunidad, el informe deberá ser capturado y almacenado en el Digesto de la AGP de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo VII de la presente.

En los casos en que concurran los supuestos previstos en los dos últimos párrafos del Artículo 23 de la presente, la nota de remisión del informe con las actuaciones deberá solicitar que, además, se trate el pedido formulado en el dictamen de Gerencia Contable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Auditor General que suscribe el informe considera que existen Hallazgos cuya entidad justifica la realización de medidas de seguimiento o de control adicionales, deberá requerir al Colegio de Auditores que luego de tratado el informe por el cuerpo, las actuaciones sean devueltas a la comisión de control para su ejecución.-

 

CAPITULO V

TRAMITE DE APROBACION DE LOS INFORMES

 

Artículo 29. Ingreso al Colegio de Auditores

Dentro de los treinta (30) días de recibido el expediente que contiene la rendición de cuentas, el Presidente de la AGP pondrá en conocimiento de los Auditores Generales y fijará la fecha para su tratamiento por el cuerpo.

Los Auditores Generales podrán requerir el expediente para su análisis y, en su caso, pedir el diferimiento de la fecha fijada para su tratamiento por el cuerpo, cuando existieran aspectos que demandan explicaciones adicionales que no surgen del contenido de las actuaciones.

Artículo 30. Tratamiento de los informes

La reunión del Colegio de Auditores para el tratamiento de los informes se llevará a cabo en la fecha fijada por presidencia y bajo las normas del Artículo 7 de Ley 6364.

En caso que un informe del Auditor General sea rechazado por el Colegio de Auditores, la decisión deberá indicar el trámite que deberá seguir la rendición de cuentas, pudiendo incluir la devolución a la Comisión de Control para disponer un nuevo estudio y emisión de un nuevo informe.

La resolución que emita el Colegio de Auditores contendrá, además del pronunciamiento respecto del informe, la decisión sobre las medidas adicionales que se hubieren peticionado y las disposiciones conducentes a su implementación.

Artículo 31. Contenido de las resoluciones

Las resoluciones del Colegio de Auditores deberán contener en sus considerandos la identificación del organismo, el ejercicio al cual corresponde la rendición de cuentas, el Auditor General que suscribe el informe, el tipo de opinión y/o conclusión que éste ha emitido, la fecha del informe y las medidas adicionales solicitadas.

Además, se deberá consignar la fecha de la reunión en que se trata el informe y los votos emitidos por los miembros del colegio.

En su parte resolutiva se deberá consignar la decisión adoptada tanto respecto del informe, como de las medidas adicionales que se hubieren solicitado. Asimismo, deberá identificar a las personas que serán notificadas de la misma y el modo y oportunidad en que tendrá lugar la publicación, tanto de la resolución como del informe.-

 

CAPITULO VI

TRAMITE DE NOTIFICACION Y PUBLICACIÓN DE LOS INFORMES

 

Artículo 32. Plazos. Modos. Contenido

Dentro de los quince (15) días de celebrada la reunión, la resolución dictada por el Colegio de Auditores será notificada por cédula física y electrónica, con copia del Informe, al destinatario del mismo y a las demás personas indicadas por el cuerpo.

Artículo 33. Publicidad

Luego de culminado el proceso de notificación, el  Presidente dispondrá la publicación del informe y de la resolución:

a)                    En el portal web del AGP.

b)                    Mediante la elaboración de un digesto sintético en forma semestral que contenga por orden cronológico las resoluciones dictadas, la identificación del organismo y ejercicio de la rendición de cuentas, la opinión del Auditor General y las medidas adicionales dispuestas. Dicho digesto se entregará al Gobernador de la Provincia y al Presidente de la Legislatura.

 

Dr. Walter B. Barrionuevo

Presidente