BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024
AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
RESOLUCIÓN Nº 169-AGPJ/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY 5 JUN. 2024.-
VISTO:
La Ley Nº 6364/2023, “Orgánica de la Auditoria General de la Provincia de Jujuy”, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 25 de la citada norma, establece entre las potestades de la Auditoria General: “… d. Requerir con carácter conminatorio la Rendición Anual de Cuentas y fijar plazo perentorio de presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo, fueren remisos o morosos, pudiendo aplicar multas en caso de incumplimiento; …”
Que, corresponde establecer el monto de las referidas multas.
Que, a tales fines se reúne el Colegio de Auditores integrado por los Sres.: Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO -Presidente-; Cr. CARLOS ROMEO ALFONSO -Auditor General de la Comisión de Control I-; Dra. NORA MILLONE JUNCOS -Auditor General de la Comisión de Control II-; Cr. FELIPE JAVIER ALBORNOZ -Auditor General de la Comisión de Control III-; Cr. RENE ANTONIO BARRIONUEVO LACOUR -Auditor General de la Comisión de Control V- y Dr. JUAN FRANCISCO BURGOS -Auditor General de la Comisión de Control VI-, y acuerdan fijar como parámetro de multas la suma equivalente de hasta dos (2) Salarios Mínimo, Vital y Móvil.
Por ello;
EL COLEGIO DE AUDITORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar multa de hasta dos (2) Salarios Mínimo, Vital y Móvil a cada responsable que incumpliere con el requerimiento formulado, por aplicación del Artículo 25 Inc. “d” de la Ley Nº 6364/2023.-
ARTÍCULO 2°: NOTIFÍQUESE a Gerencias Contable y Legal, Jefaturas de Departamento y publíquese en el Boletín Oficial. REGISTRESE.
Dr. Walter B. Barrionuevo
Presidente