BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

RESOLUCION Nº 688-E/2023.-

EXPTE. Nº ÑB-1058-316/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2023.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy a la liberación de fondos, por la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Veintiséis con 00/100 ctvos. ($3.466.226,00), según Resolución N° 2023-339-APN-ME, que dispone que la Dirección General de Administración restituirá y transferirá automáticamente los fondos destinados al Programa 47 – Conectar Igualdad, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 4882030574 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2023-339-APN-ME y Anexo X.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el Programa 47 – Conectar Igualdad de esta jurisdicción y los mismos deberán imputarse a la siguiente partida presupuestaria:

 

JURISDICCIÓN       “F”           MINISTERIO DE EDUCACIÓN

U.DE O.                   1              MINISTERIO DE EDUCACIÓN

FINALIDAD            1              ADMINISTRACIÓN GENERAL

FUNCIÓN 7              ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR

PARTIDA   1.3.4.20.5.407        PLANIED- Programa Nacional de Educación Digital

 

ARTÍCULO 4º.- Designase que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Programa 47 – Conectar Igualdad, es el órgano ejecutor, Área Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Ministerio de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable del Área de Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la rendición de cuentas de los fondos al Tribunal de Cuentas de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-

ARTÍCULO 7º.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho, mediante copia certificada, los términos de la presente resolución a la Dirección Provincial de Administración.-

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación, Secretaria de Innovación y Calidad Educativa. Archívese.-

 

  1. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación