BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024
EXPTE. Nº 1092-15/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAYO 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy a la liberación de fondos, por la suma de Pesos Seis Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta con 00/100 ctvs. ($ 6.640.470,00), creados para el Programa 47 – Conectar Igualdad, ejercicio 2023, según Resolución Nº 2023-339-APN-ME y por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 4882030574 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2023-339-APN-ME y Anexo X (IF-2023-12760148-APN-UEETUCPCI#ME).-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demandaron las acciones previstas por el Programa 47 Conectar Igualdad de esta jurisdicción y los mismos deberán imputarse a la siguiente partida presupuestaria:
JURISDICCIÓN “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U.DE O. 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FINALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCIÓN 7 ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 1.3.4.20.5.407 PLANIED- Programa Nacional de Educación Digital
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la Dirección de Innovación Educativa de la Secretaría de Planeamiento Estratégico será responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Programa 47 – Conectar Igualdad, como órgano ejecutor.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Ministerio de Educación de la Nación a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable Contable de la Dirección de Innovación Educativa de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos a Auditoria General de la Provincia, estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7º.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho, mediante copia certificada, los términos de la presente resolución a la Dirección Provincial de Administración.-
ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Departamento Administrativo Contable para su conocimiento. Hecho, archívese.-
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación