BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 12/06/2024

RESOLUCIÓN Nº 196-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-340/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUN. 2024.-

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 016/2024 EJSED S.A. E/ CUADRO DE TARIFAS PLENAS, CUADRO TARIFARIO A USUARIO FINAL Y COSTOS DE INSTALACION DEL MED SIN REDES DE EJSED SA PARA EL SEMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE DE 2024.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 016/2024, se realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED) sin redes, en los términos del punto 3.1.6 de la Resolución SUSEPU Nº 132/2021.

Que el Artículo 2° de dicha Resolución, aprueba para el quinquenio 2021–2026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A., fijando y estandarizando el procedimiento de cálculo de las tarifas plenas y tarifas a usuario final.

Que, el Artículo 3° de la Resolución ut supra, aprueba el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2021 y que se emplea como base para el presente cálculo de ajuste.

Que, el inciso 3.1.1 “Factor de Ajuste semestral” – del punto 3 “MONITOREO Y REDERMINACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS” – ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL”, establece el procedimiento de redeterminación a través de la fórmula de ajuste allí descripta.

Que, transcurrido el tiempo previsto de la última revisión realizada para el semestre noviembre/2021–abril/2022, aprobada por Resolución N° 024-SUSEPU-2022, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizan los índices que publica el INDEC, siendo para el presente caso los siguientes:

ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado (Nov/23= 2385,6 – Feb/24= 3625,4).

IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor (Dic/23= 3533,2 – Mar/24= 5357,1).

IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas (Dic/23= 6603,4 – Mar/24= 9044,9).

IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) (Dic/23= 10713,5 – Mar/24= 12936,9).

Que, aplicando el procedimiento de redeterminación se verifica que el Factor de Ajuste semestral “FA” alcanza el valor FA= 1,3353, resultando mayor al +5% fijado como límite superior de la Banda de Tolerancia Establecida.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Eléctricos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha pronunciado el informe pertinente.

Que, corresponde efectuar la actualización de los cargos tarifarios del MED SIN REDES a partir de lo determinado por el Departamento Control de Tarifas.

Que, es facultad y obligación de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales considera que no existiría obstáculo legal para la aprobación del Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso que tendrá vigencia en el semestre comprendido entre al 1° de mayo y 31 de octubre de 2024

Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A., que tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2024 al 31 de octubre de 2024, cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución. –

ARTICULO 2°: Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1° DE MAYO 2024 AL 31 DE OCTUBRE 2024.

 

  1. CUADRO TARIFARIO EJSED SA May-24 a Oct-24

 

 

Venta de Energía

         
Categoría ENPAD CF ($/Usu) CV ($/kWh) T. PLENA ($/mes) T. USU FINAL [$/Usu] SUBSIDIO [$/Usu]
TDI-004 3,75 21.088,6708 351,9088 22.408,3290 1.319,6582 21.088,6708
TDI-007 7,50 21.088,6708 351,9088 23.727,9871 2.639,3163 21.088,6708
TDI-011 11,25 21.088,6708 351,9088 25.047,6453 3.958,9745 21.088,6708
TDI-015 15,00 21.088,6708 351,9088 26.367,3034 5.278,6326 21.088,6708
TDI-022_220 22,50 21.088,6708 351,9088 29.006,6197 7.917,9489 21.088,6708
TDI-025_220 24,75 21.088,6708 351,9088 29.798,4146 8.709,7438 21.088,6708
TDI-030_220 30,00 21.088,6708 351,9088 31.645,9360 10.557,2652 21.088,6708
TDI-045_220 45,00 21.088,6708 351,9088 36.924,5686 15.835,8978 21.088,6708
TDI-090_220 90,00 21.088,6708 351,9088 52.760,4664 31.671,7956 21.088,6708
TDI-180_220 180,00 21.088,6708 351,9088 84.432,2620 63.343,5912 21.088,6708
TDI-225_220 225,00 21.088,6708 351,9088 100.268,1598 79.179,4890 21.088,6708
TDI-260_220 262,50 21.088,6708 351,9088 113.464,7413 92.376,0705 21.088,6708

 

 

Costos de Instalación (Conexiones) y

Traslados (Valores Susepu)

 

 

 

 

Categoría ENPAD CIT [$] (May-24 a Oct-24)  
TDI-007 7,50 4.756,5315  
TDI-011 11,25 4.756,5315  
TDI-015 15,00 4.756,5315  
TDI-022_220 22,50 466.428,5517  
TDI-025_220 24,75 466.428,5517  
TDI-030_220 30,00 466.428,5517  
TDI-045_220 45,00    
TDI-090_220 90,00    
TDI-180_220 180,00    
TDI-225_220 225,00    
TDI-260_220 262,50    

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

12 JUN. LIQ. Nº 36354 $750,00.-